Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "En el presente caso que se analiza, EMIRSA es una persona jurídica que actúa mediante sus representantes legales, conforme al poder 195/2011 de 22 de marzo, en el cual se refiere a apoderados tipo “A” y “B”, que para ciertos actos deben actuar en forma conjunta al menos dos de ellos, y entre las atribuciones del punto octavo para la recisión de contratos de trabajo deberán actuar dos apoderados; quien firma las cartas de despido es Luis Adalid Tejada Ponce Gerente General, que incumple el mencionado poder porque se requerían dos firmas, pero la misma es enmendada por Edgar Núñez Crespo, Gerente de Operaciones, quien ejecuta las cincuenta cartas de despido; de lo que se concluye que quienes en representación de EMIRSA actuaron las personas nombradas como apoderados tipo “A”. Por otra parte, habiéndose apersonado Cristian Erick Decormis Chávez y Willy Antezana Rocha a la Jefatura Departamental de Trabajo para asumir defensa de su mandante, no cambia la legitimación pasiva mencionada en la demanda de acción de amparo constitucional, ya que la persona jurídica EMIRSA ha conculcado derechos, a través de los ahora demandados, no a través de Cristian Erick Decormis Chávez y Willy Antezana Rocha. La Jefatura Departamental de Oruro, conminó a EMIRSA a la reincorporación a su fuente de trabajo de los accionantes, a través de sus representantes Cristian Erick Decormis Chávez y Willy Antezana Rocha, pero la presente acción tutelar no está dirigida contra quienes que no cumplieron con la conminatoria, sino contra quienes han vulnerado los derechos de los accionantes".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00791-2012-02-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 005/2012 de 25 de septiembre, cursante de fs. 217 a 223 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Roberto Pérez Calle y Héctor Ojeda Garnica contra Luis Adalid Tejada Ponce Gerente General y Edgar Núñez Crespo Gerente de Operaciones ambos de la Empresa Minera Inti Raymi Sociedad Anónima (EMIRSA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2012, cursante de fs. 74 a 81, los accionantes exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la demandada
Trabajaron en EMIRSA, desde 1991 y 1994, respectivamente, habiéndoseles pagado el 2003, tras la liquidación de beneficios efectuado en 2003 siguieron trabajando de manera ininterrumpida hasta el 2011.
El 11 de agosto del referido año, EMIRSA emitió cartas de rescisión de contratos de trabajo para cincuenta trabajadores que cumplían labores en el emplazamiento minero de Kory Kollo y Kory Chaca, sin que exista un argumento sustentable, ni causal alguna atribuible a su personas conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), incurriendo en un atentado a la estabilidad laboral, más aún cuando no existió el preaviso de anticipación de noventa días. Ante tal situación realizaron diferentes acciones para impedir la ejecución de su retiro, mas, como no encontraron respuesta favorable acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, a objeto de presentar denuncia por retiro forzoso contra su empleador.
En dicha denuncia se acompañó las solicitudes de audiencia con el Gerente General hoy demandado, así como la resolución de la Asamblea del Comité de defensa del sector La Joya, que en su punto tercero determinó pedir su reincorporación y, en su área quinto, el respeto a los convenios suscritos entre la comunidad de La Joya y la empresa; sin embargo, la empresa sostuvo que no se habrían constituido a su fuente de trabajo desde el 12 de agosto de 2011 y que no habrían firmado el finiquito, ni recogido el cheque de beneficios sociales hasta el 25 de agosto de 2011, pago que fue distribuido el día 11 de agosto de 2011.depositado en la cuenta fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
El 20 de septiembre de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria 007/2011 para que la empresa demandada proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral de los ahora accionantes en el plazo máximo de tres días, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, con la cual se notificó a la parte empleadora el 29 de septiembre de 2011. Ante ello EMIRSA presentó recurso de revocatoria contra la conminatoria y luego promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra las disposiciones en que se basan la conminatoria. El 14 de marzo de 2012, conjuntamente el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo se constituyeron en oficinas de Inti Raymi sector Iroco para dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, por segunda vez, pero se recibió una negativa de Recursos Humanos (RR.HH) de EMIRSA, indicando que el trámite se encuentra en Sucre. Argumentan que, aunque esté interpuesto el recurso incidental de inconstitucional no interrumpe la ejecución de la resolución que dispuso la reincorporación y continuación en su fuente de trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho al trabajo, estabilidad laboral, a la vida y los principios de “seguridad jurídica, legalidad, supremacía constitucional y jerarquía normativa” (sic); citando al efecto, los arts. 23, 46, 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2012, cursante de fs. 207 a 216, en presencia de la parte accionante, el codemandado Edgar Núñez Crespo asistidos de sus abogados respectivamente, ausentes el codemandado Luis Adalid Tejada Ponce y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Edgar Núñez Crespo Gerente de Operaciones de EMIRSA, mediante su abogado en audiencia manifestó: a) La presente acción se basa en la conminatoria 007/11, la cual quedó sin efecto mediante una aclaración por la Jefatura Departamental del Trabajo; b) La empresa demandada interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria mencionada, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; dicho recurso no fue resuelto conforme a derecho y al decretarse “en lo principal no ha lugar a lo solicitado y estese” (sic), no se dictó una resolución que deniegue expresamente la revocatoria para tener la vía del recurso jerárquico; c) EMIRSA promovió el recurso indirecto o incidental de Inconstitucional contra el parágrafo 2 del art. Único del DS 0495, parágrafo 4 del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010, la cual es admitida por la Jefatura Departamental de Trabajo en aplicación de los arts. 59 y 62 inc. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevado ante el Tribunal Constitucional (TC), por la cual el trámite administrativo puede proseguir solo hasta el estado de dictar fallo o resolución final, en tanto que sea resuelto el recurso indicado por el Tribunal Constitucional; d) La vía de la acción deamparo constitucional no puede resolver aquello que debe ser resuelto en la vía administrativa, cuando existe un recurso de revocatoria pendiente, el derecho a un jerárquico, proceso contencioso administrativo; e) No se puede pretender mediante esta acción tutelar que se dé cumplimiento a la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, porque afecta al debido proceso, a la seguridad jurídica; y, f) Existe el elemento de subsidiariedad, porque no se agotó las vías pertinentes, denegar la presente acción.
Luis Adalid Tejada Ponce, Gerente General de la EMIRSA., no presentó informe, tampoco se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal notificación.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2012 de 25 de septiembre de 2012, cursante de fs. 217 a 223 vta., denegando la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La legitimación pasiva no se cumplió, al no haber incluido a Cristian Erick Decormis Chávez Gerente de Administración y Finanzas y a Willy Antezana Rocha Gerente de Proyectos, porque la conminatoria 008/2011, dispuso a éstos como representantes legales de EMIRSA, procedan con la reincorporación de los ahora accionantes, vulnerando la garantía del debido proceso; 2) No correspondía interponer esta acción contra Edgar Núñez Crespo como efecto de que la conminatoria 007/2011 fue dejado sin efecto por el propio Jefe de Trabajo; y 3) Esta acción tutelar no es un medio destinado al cumplimiento de resoluciones administrativas, no tiene la finalidad de hacer cumplir una conminatoria administrativa.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 22 de marzo de 2011, mediante poder 195/2011 confieren el Presidente y Secretario del Directorio de EMIRSA, en favor de Luis Adalid Tejada Ponce, Gerente General, Edgar Luis Núñez Crespo Gerente de Operaciones, Juan Pedro Velasco Mac Lean, Gerente de Negocios e Inversiones y Cristian Erick Decormis Chávez Gerente de Administración y Finanzas, designados como apoderados tipo “A”, Pio Marvin Columba Caballero, Daniel Rolando Cáceres Choque y Willy Antezama Rocha, designados como apoderados tipo “B” (fs. 164 a 171 vta.).
II.2. El 11 de agosto de 2011, mediante nota IR/GG/569-2011 Luis Tejada Ponce Gerente General de la EMMIRSA., comunicó la rescisión de contrato del trabajo con la empresa a Héctor Ojeda Garnica y Marcelo Roberto Pérez Calle (fs. 2 y 3).
II.3. El 15 de agosto de 2011, mediante oficio, los accionantes solicitaron audiencia al Gerente General de EMIRSA, con el objeto de tratar la suspensión de su fuente de trabajo (fs. 8).
II.4. El 25 de agosto de 2011, Héctor Ojeda Garnica y Marcelo Roberto Pérez Calle realizaron la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, contra los representantes legales de EMIRSA por el retiro forzoso, pidiendo su reincorporación (fs. 7 vta.).
II.5. El 26 de agosto de 2011, el Comité de Defensa Sector La Joya, mediante nota comunicaron a la empresa demandada, que por una Resolución de Asamblea General, pidieron la reincorporación de los accionantes a su trabajo (fs. 9 a 11).
II.6. El 20 de septiembre de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro emitió la Conminatoria 007/2011, a objeto de que EMIRSA proceda a la reincorporación de los accionantes,Il.7. El 27 de septiembre de 2011, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro mediante nota aclaratoria, explica sobre la conminatoria 007/11, dejando sin efecto la misma, emitiendo la Conminatoria 008/2011 de 27 de septiembre, a objeto de que Cristian Erick Decormis Chávez, Gerente de Administración y Finanzas y Willy Antezana Rocha, Gerente de Proyectos, representantes legales de EMIRSA procedan a la reincorporación de los accionantes, en el plazo máximo de tres días, la misma que es notificada el 29 de septiembre de 2011 a EMIRSA (fs. 64 a 65).
Il.8. El 4 de octubre de 2011, mediante memorial Cristian Erick Decormis Chávez y Edgar Luis Núñez Crespo representantes de EMIRSA interpusieron recurso de revocatoria contra la conminatoria 008/2011 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro y por decreto de "6 de septiembre del 2011" (sic) se providenció “A lo principal no ha lugar lo solicitado y estése al párrafo IV del DS 495 del 1 de mayo 2010, al párrafo IX de la Resolución Ministerial 868/10 del 26 de octubre de 2010” (sic) (fs. 17 a 21 vta.).
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