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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2234/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2234/2013

Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad vinculado a la libertad ya que la autoridad demandada demoró indebidamente en la remisión al tribunal de segunda instancia de la apelación incidental contra la decisión que ordenó la detención preventiva del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad vinculado a la libertad ya que la autoridad demandada demoró indebidamente en la remisión al tribunal de segunda instancia de la apelación incidental contra la decisión que ordenó la detención preventiva del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 Bajo ese contexto, es lógico concluir que desde la interposición del recurso de apelación incidental el 26 de julio de 2013 al 20 de agosto del igual año, fecha de remisión de los actuados pertinentes, transcurrió y venció excesivamente su plazo establecido, sin que la autoridad ahora demandada, cumpla con su obligación ineludible e inexcusable de remitir los actuados pertinentes, en el término de veinticuatro horas, tal cual establece el art. 251 del CPP, generando en el accionante, no sólo incertidumbre y zozobra, sino dilación indebida, injustificada y atentatoria a su derecho a la libertad, por cuanto el accionante, al haber recurrido de apelación incidental contra la mencionada Resolución de 25 de julio del indicado año, pretendió a través de este medio legal, pronto, oportuno y efectivo, que le franquea la ley, modificar su situación jurídica, cuya decisión dependerá de la Resolución que emita el Tribunal de alzada, razón por la cual, la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en sostener la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquellos casos de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, bajo la premisa que este derecho ocupa un lugar primordial, junto a la dignidad humana en el catálogo de los derechos civiles que integran a su vez los derechos fundamentales, conforme se infiere de los alcances del art. 22 de la CPE.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2234/2013

Sucre, 16 de diciembre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04491-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/13 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Danitza Ramos Catunta en representación sin mandato de Marco Antonio Huallpa Chino contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz y Lizzet Patricia Tarquino Villarroel, Secretaria del indicado juzgado, del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2013, cursante de fs. 9 a 10 vta., el accionante a través de su representante, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de julio de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, Daniel Ángel Espinar Molina -hoy demandado-, mediante Auto 240/2013, dispuso ilegalmente su detención preventiva, por la presunta comisión del delito de asesinato. Contra dicha decisión, el 26 del mismo mes y año, conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental, denunciando que se le aplicó dicha medida cautelar, sin considerar que la representante del Ministerio Público, actuó sin control jurisdiccional, ya que habiéndose iniciado el señalado proceso contra elautor u autores, no informó la respectiva ampliación de la investigación penal contra su representado y sin que exista suficientes elementos para establecer su supuesta participación y responsabilidad en el hecho criminal, emitió y ejecutó orden de aprehensión; sin embargo, la autoridad ahora demandada, a pesar del tiempo transcurrido y contrariando el plazo previsto por ley, no remitió al superior jerárquico, su mencionado recurso, vulnerando no sólo su derecho a recurrir, sino incurriendo en una dilación indebida y retardo de justicia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante alega lesionados sus derechos a la libertad y a recurrir, citando al efecto los arts. 115, 116.1 y 125, de la Constitución Política del Estado (CPE), 2.3 inc. a) y b) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art. 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela impetrada, ordenándose la remisión inmediata de la apelación incidental interpuesta el 26 de julio de 2013, ante el Tribunal de alzada y se restablezca las formalidades legales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 21 de agosto de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante mediante su representante, ratificándose en extenso en los términos de la demanda de acción de libertad interpuesta, en audiencia la amplió señalando que: a) La Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, Lizzet Patricia Tarquino Villarroel -ahora demandada-, a horas 18:25 del 26 de julio de 2013, recibió el recurso de apelación que presentó contra el auto que impuso su detención preventiva; b) Bajo el pretexto que aún no estaría transcrita el acta de audiencia cautelar y menos su respectiva Resolución, los demandados no remitieron al Tribunal de alzada, el cuaderno de control jurisdiccional; c) Pidió certificación, solicitando constancia sobre la fecha de presentación del inicio de la investigación penal en su contra y si la representante del Ministerio Público, informó al Juez cautelar, la ampliación de la misma, además impetró fotocopias legalizadas del cuaderno procesal; pero ninguno de esos actuados, le fueron otorgados; d) A pesar dehaber interpuesto la presente acción de libertad contra el Juez y la Secretaría del referido Juzgado, no se le entregó las fotocopias legalizadas que había solicitado, menos la certificación impetrada, por lo que incurrieron no sólo en parcialización, sino en retardación de justicia y hasta en una enemistad; y,e) La autoridad jurisdiccional demandada, no sólo incumplió con su obligación de controlar las garantías constitucionales, sino también de remitir la señalada apelación incidental, ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 54 y vta., señaló que: el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Huallpa Chino, fue remitido por auxiliaría del despacho a su cargo, el 20 de agosto de 2013, conforme se acreditó por la documentación presentada.

Por su parte, Lizzet Patricia Tarquino Villarroel, Secretaria del referido Juzgado, presente en audiencia manifestó que: 1) Evidentemente el 26 de julio de 2013, recepcionó el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante; 2) La última notificación efectuada a las partes con el mencionado recurso, se realizó el 15 de agosto del indicado año, razón por la cual, no remitió antecedentes al Tribunal de alzada, sino hasta el 20 del mismo año; y, 3) Respecto a las fotocopias legalizadas y la certificación solicitada, es evidente que existió dos errores; sin embargo, luego de ser subsanadas, fueron recogidas de forma personal por la parte accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Partido, Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 11/13 de 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 60 a 61 vta., concediendo la acción de libertad, respecto del Juez -ahora demandado-, por haberse evidenciado la demora en la tramitación de la apelación incidental conforme el art. 251 del CPP y denegó la tutela, con relación a la Secretaria, Lizzet Patricia Tarquino Villarroel, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se establece que el 25 de julio de 2013, Marco Antonio Huallpa Chino, mediante Resolución 240/2013, fue remitido con detención preventiva al penal de San Pedro, por la presunta comisión del delito de asesinato. Deducida la respectiva apelación incidental, el Juez cautelar mediante decreto de 29 de igual mes y año, dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, conforme la fotocopia del libro de remisiones y el oficio suscrito por lapropia autoridad demandada, dicho recurso fue remitido recién el 20 de agosto de ese año, por lo que se incumplió el plazo de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, para su respectiva remisión; ii) Las SSCC 0224/2004-R, 0119/2004-R, 0570/2006-R, establecen el deber y obligación de toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, de tramitarla con la mayor celeridad posible, sin dilaciones indebidas o cuando menos dentro de los plazos razonables, sin que signifique que la determinación de la autoridad demandada, tenga que ser favorable a lo solicitado por el apelante; en el caso concreto, se demostró demora injustificada en la tramitación del recurso de apelación incidental planteado por el imputado,por lo que corresponde otorgar la acción de libertad contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto; iii) Con relación a los hechos en los que habría incurrido, la Secretaria del mencionado Juzgado, Lizzet Patricia Tarquino Villarroel, sobre la falta de emisión de fotocopias legalizadas y la certificación solicitada, dichos aspectos, no constituyen actos que en forma directa vulneren la libertad del accionante, por cuanto son actos que en la vía disciplinaria podrían ser dilucidados; y, iv) Se debe tener en cuenta que en la demanda de acción de libertad, ni los secretarios-actuarios, ni auxiliares, ni oficiales de diligencias, tienen legitimación pasiva para ser demandados, salvo que actúen contrariando la determinación de la autoridad judicial y pongan en peligro los derechos a la vida y la libertad del accionante, que el caso presente no aconteció.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 25 de julio de 2013, la representante del Ministerio Público, formuló la imputación formal y requirió la detención preventiva de Alfredo Cruz Flores y Marco Antonio Huallpa Chino -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de asesinato; por lo que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, señaló audiencia para horas 15:00 del mismo día, para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares (fs. 25 a 27).

II.2. A través de la Resolución 240/2013 de 25 de julio, el Juez demandado, ordenó la detención preventiva del accionate y otros, en el penal de San Pedro de La Paz, por considerar que concurrieron los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234. 5, 10 y 11 y 235 1 y 2 del CPP (fs. 30 a 32).

II.3. Contra la Resolución 240/2013 de 25 de julio de 2013, Marco Antonio Huallpa Chino, el 26 de julio de 2013, dentro del plazo establecido en losarts. 251 y 403.3 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental. Asimismo cursa providencia de 29 del mismo mes y año, por la cual, el Juez codemandado, ordenó la remisión de antecedentes, ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 37 a 38 vta.).

II.4. A través de la certificación de 15 de agosto de 2013, la Secretaría del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, certificó que revisado el cuaderno de control jurisdiccional, evidenció que no cursa ampliación de la investigación penal contra Marco Antonio Huallpa Chino (fs. 49).

II.5. Consta que mediante Cite Of 197/2013 de 20 de agosto, el Juez codemandado, remitió ante el Presidente y Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cuaderno de control jurisdiccional, en grado de apelación incidental, para su respectiva consideración y resolución (fs. 52).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad vinculado a la libertad ya que la autoridad demandada demoró indebidamente en la remisión al tribunal de segunda instancia de la apelación incidental contra la decisión que ordenó la detención preventiva del accionante.

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