Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulnración al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto los accionantes fueron expulsados de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, sin que la expulsión esté estipulada en sus Reglamentos y sin que se hubiere desarrollado un debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. Ahora bien, respecto al debido proceso, el mismo se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que garantiza que todo ciudadano boliviano y boliviana, tenga derecho a la defensa y un procesamiento justo, de acuerdo a sus normas y reglamentos en el caso de las Asociaciones que es el tema de estudio, los accionantes manifestaron que se les expulsó sin haber sido convocados al Congreso mencionado precedentemente, por lo que, no pudieron presentar pruebas ni defenderse. De la revisión de antecedentes se evidencia que la expulsión no está estipulada en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Confederación de Jubilados y Rentistas de Bolivia, sólo se contempla la suspensión en el art. 4 del Estatuto del Tribunal de Honor, asimismo sus Estatutos contemplan las sanciones, faltas y su procesamiento, cosa no aplicada a los accionantes, únicamente se basaron en lo dispuesto por el Séptimo Congreso de la COB de 1988, que determinó la expulsión de todas la personas que participaron como Relacionadores Laborales en los gobiernos de facto. Consiguientemente, dicha expulsión, ha sido realizada sin un previo procesamiento, no dando lugar a la defensa ni a la presunción de inocencia dentro de un debido proceso, según el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno que rige su Asociación, vulnerándose así el debido proceso, protegido por nuestra Norma Fundamental y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Constitución Política del Estado, conforme dispone el art. 410 de la referida Norma.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2250/2012
Sucre, 8 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01644-2012-04-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 093/12 de 13 de julio de 2012, cursante de fs. 241 a 244, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Guzmán Callejas, Zacarías Castro Huanca, Graciela Ruiz Romero, Fructuoso Poma Ramos, Rodolfo Garfias Ruiz, Humberto Flores Ascarrunz, José Emilio Lujan Ferreira, René Núñez Aliaga y Justino Cutili representantes de la Asociación de Jubilados y Rentistas en Comercio y Ramas Anexas contra Teresa Guzmán, Humberto López, José Mamani, Elizabeth Seoane, Mirian Valda, Beatriz Tezz y Hurbelinda Ramos, dirigentes de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas de Comercio y Ramas Anexas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2012, cursante de fs. 87 a 92 vta., los accionantes manifiestan los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2012, se conformó el Comité Electoral, para las elecciones de la directiva de la Asociación de Jubilados y Rentistas de Comercio de La Paz por la gestión 2012-2014, conforme establece el art. 39 y 40 del Estatuto de Jubilados, que realizados los escrutinios los días 7 al 9 de mayo del referido año, salió ganadora la formula “Continuidad al cambio total”, los mismos quefueron posesionados según acta de 10 del citado mes y año.
Señalan que se aprobó su Personería Jurídica como Asociación de Jubilados y Rentistas de Comercio y Ramas Anexas, mediante Resolución Prefectural AG 157/83 de 8 de noviembre, indican que al ser miembros de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas, que respeten las instancias orgánicas que están compuestas por el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, ampliado Nacional, asimismo se obligan a respetar los derechos de los asociados y de las asociaciones como personas jurídicas, y que, para sancionar a sus miembros, existe un Tribunal de Honor y el derecho a la defensa de cualquier asociado. Que de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional, que se encuentra previsto en su art. 19, que las Federaciones Departamentales, Regionales y Asociaciones, las cuales debieron circunscribirse a sus estatutos, estableciéndose que el fin principal, es la defensa permanente de los derechos económicos políticos y sociales de los jubilados, rentistas y derechohabientes.
El Tribunal de Honor es la instancia que estableció las sanciones en el marco de un debido proceso; sin embargo, mediante medios de prensa, en el mes de diciembre de 2011 y nota CITE SENASIR AL 0056/2012 de 11 de enero, se enteraron que en el Décimo Congreso Nacional Ordinario de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas de Comercio, efectuado en la ciudad de Tarija el 18 y 19 de noviembre del citado año, se emitió una Resolución, disponiendo la expulsión de Rodolfo Garfias Ruiz, así como la expulsión definitiva de los demás miembros de su directiva, Resolución con la que nunca se les notificó; en virtud a la misma, en forma abusiva se retienen los fondos constituidos por los aportes de los asociados, destinados a la ayuda socioeconómica de los derechohabientes, abusos que fueron denunciados ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin resultado alguno en la vía administrativa.
Añadieron que, en la Resolución emitida por el Tribunal de Honor, afirmaron que en el Congreso se habrían recibido denuncias de agresiones verbales y de hecho, que hubieran sufrido los directivos actuales y ex miembros de la Asociación de La Paz, indicando que fueron ellos los agresores, y sin presentar prueba alguna, por otro lado, señalan que emitieron una sanción, que en el seno de la vida sindical, no es producto de un debido proceso y no esta ceñido a lo dispuesto por los estatutos de la Asociación e incluso de la Confederación Nacional, no permitiéndoseles ejercer el derecho a la defensa, además que no fueron convocados a participar de dicho Congreso. Como efecto del acto ilegal, el SENASIR procedió a retener los aportes de los asociados con destino a pagos de derechohabientes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLos accionantes denuncian haberse vulnerado sus derechos a la libre asociación y condición de asociado, al debido proceso, a conocer las denuncias y desvirtuarlas a través de la prueba, derecho a la existencia e institucionalidad de la Asociación de La Paz, citando al efecto los arts. 21.4 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 18 del Estatuto de la Federación Nacional.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se deje sin efecto la arbitraria e ilegal Resolución asumida en el Décimo Congreso, impetrando la restitución de sus legítimos derechos sindicales, el derecho de asociados por consiguiente los derechos institucionales que pretenden y son negados a los derechohabientes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 228 a 239, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes mediante su abogado se ratificaron inextenso en su memorial de demanda, ampliando la misma en audiencia manifestaron: a) Que adjuntan los antecedentes de la elección del Directorio y que algunos de los accionantes no son parte del Directorio sindical, además el congreso realizado en Tarija en noviembre de 2011, no fue de conocimiento de los accionantes que forman parte de esta asociación, por el cual desconocen al presidente en una magna asamblea; en el Congreso Ordinario de la Federación a la que pertenecían no consideraron el acuerdo de 13 de octubre del citado año, por lo cual se resuelve desafiliarse de esa Federación, a pesar de ello, se lleva adelante el Congreso donde se dicta la Resolución que resuelve la expulsión ignominiosa de Rodolfo Garfias Ruiz actual presidente de la Institución y de otros dirigentes y asociados de base, refieren en la Resolución, que estos habrían realizado actos y atentados contra derechos humanos y no especifican si hubiesen sido protagonistas, haciendo difamaciones y calumnias mediante una publicación de prensa que data del mes de diciembre de 2011, siendo afectados en su derecho de asociarse; b) El art. 8 del Estatuto establece los derechos de los asociados jubilados a poder elegir y ser elegidos como directivos, este derecho se estaría vulnerando por la expulsión emitida en el Congreso de Tarija, quitándoles el derecho de voz y voto en las reuniones, de acceder a los beneficios creados para los afiliados, como de los derechohabientes, vulnerándose varios derechosde los asociados, como organización sindical o libre sindicalización, asimismo la OIT reconoce el derecho a la libre asociación; c) Por otra parte, el año 2011 y 2012, se estableció que no se descontará el aporte sindical a quienes estarían expulsados, como se demuestra en las papeletas de pago que se adjuntan, también el SENASIR tomó en cuenta los no descuentos y por lo tanto existe una retención, de los recursos de la asociación; y, d) Se vulneró el derecho al debido proceso administrativo, de los asociados que fueron objeto de la expulsión, tanto en el Tribunal de Honor de la Asociación como de la Federación, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la Federación de Jubilados, concordantes con los reglamentos del Tribunal de Honor, por el cual se determinan las infracciones y sanciones que deben aplicarse, que son desde la suspensión de tres a seis meses, o suspensión de seis meses a seis años, en el Estatuto de la Federación ni de la Asociación no se incluyó como sanción la expulsión definitiva, ya que vulneraría el derecho a la libertad sindical, así el Convenio 87 de la OIT señala que no se le puede quitar a ninguna persona el derecho a asociarse, como señala la Constitución Política del Estado en su art. 51, haciendo referencia a las SSCC 1234/2000 de 21 de diciembre y 0293/2011-R de 29 de marzo, que señalan que el debido proceso es una garantía y un derecho que conlleva otros derechos, como a la defensa y presunción de inocencia. 1.2 Informe de los demandados Los demandados no prestaron informe y por medio de sus abogados en audiencia manifestaron: 1) Este problema tiene una causa y una razón, viene a partir de una denuncia y más tarde una carta elaborada por Rodolfo Garfias Ruiz dirigida al presidente del Tribunal de Honor de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, la misma data de 22 de julio de 2011, donde afirma y reconoce que fue nombrado como Relacionador Laboral en el gobierno de facto de García Meza, es así que la misiva que llegó firmada por Rodolfo Garfias Ruiz, ha tenido un hueco en la Resolución del Tribunal de Honor que en su parte resolutiva resolvió, que el Tribunal debe hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Confederación, por tanto, se debió aplicar el capítulo nueve art. 27 que de cumplimiento estrictamente en su extensión y contenido; 2) Dieron lectura a la Resolución 26 del séptimo congreso de la Central Obrera Boliviana (COB), conocido como el congreso de la transición que señaló “el séptimo congreso de la COB Resuelve expulsar de las filas sindicales a todos quienes hubiesen desempeñado las funciones de Relacionadores Laborales al servicio de las dictaduras militares”, que la estructura orgánica de la COB es piramidal, por tanto los estatutos de las confederaciones tienen que adecuarse al mismo, el accionante admitió haber sido Relacionador Laboral del gobierno de facto de García Meza, por lo que el 15 de julio de 2011, se le envió una nota indicándole que fue suspendido mediante Resolución del Tribunal de Honor; 3) La asociación de La Paz, del cual formaba parte el señor Garfias, altener conocimiento de las determinaciones de la Confederación, sacaron una Resolución para la sucesión estatutaria como indican los mismos estatutos por lo que consideran que no se vulneró el debido proceso por qué no se le abrió ningún proceso, ha sido una decisión basada en la normativa interna del ente matriz como es la COB; y, 4) Mediante nota de 13 de octubre de 2011, la Asociación de La Paz, hace conocer a la Confederación, su desafiliación de la Federación Nacional de Jubilados y Rentistas de Comercio y Ramas Anexas, llama la atención que ahora planteen el recurso de amparo constitucional en contra de la entidad del cual se han desafiliado.
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El Fiscal de asuntos Constitucionales en audiencia manifestó: i) La presente acción versa sobre la expulsión del accionante y otros, de la Asociación de Jubilados de Comercio y Ramas Anexas, y fundamenta esa expulsión en base al congreso del año 1988 de la COB, por el cual, autorizan a las federaciones a expulsar a todos los dirigentes que hayan participado en gobiernos militares de facto; y, ii) Se tiene que determinar el trámite que debió seguirse, para llegar a expulsar a los dirigentes supuestamente comprometidos con los gobiernos de facto, han pasado veinte años de ese congreso y usan ese fundamento para expulsar a los miembros de la Asociación, ese derecho ha precluido y no tienen derecho de hacer uso de esa determinación después de veinte años, respeto al debido proceso debieron seguir un trámite administrativo en las instancias correspondientes para dar lugar a la defensa de los accionantes, que han sido expulsados directamente, vulnerando el art. 115 de la CPE.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 093/12 de 13 de julio, cursante de fs. 241 a 244, “concediendo” la tutela solicitada declarando procedente la acción de amparo constitucional, disponiendo que se dicte una nueva Resolución y el pago de costas y multas conforme prevé el art. 79.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) La parte accionante y la parte demandada, son miembros de la Asociación de Jubilados y Rentistas de Comercio y Ramas Anexas, estableciéndose de forma clara, que no fueron notificados con la Resolución del Congreso de Tarija, el cual determinó su expulsión y se habrían enterado en forma extraoficial por un medio de comunicación escrita; b) Refieren que la SC 0149/2011-R, manifiesta el derecho de asociarse, que consiste en la facultad de que las personas puedan constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos, reclamándose en el presente caso, ese derecho de la libertad de asociarse; c) Ante laexpulsión de los accionantes, no evidencian ningún proceso en contra de los mismos, al haber apoyado supuestamente a gobiernos de facto, que para llegar a esa calificación debieron enmarcarse en un debido proceso, donde el sindicado tenga la oportunidad de demostrar que sea falsa esa sindicación, no por una mera carta se puede expulsar a los miembros de la Asociación, por lo que recurriendo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que hace referencia al debido proceso, que deben ser respetados por todos los órganos que ejerzan funciones con carácter materialmente jurisdiccional; y, d) Siendo miembros de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional refiere, que son sujetos de especial protección constitucional en un procedimiento especial.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan:
II.1. Resolución Suprema de 28 de septiembre de 1984, emitida por la Presidencia de la República, que resolvió reconocer la personalidad jurídica de la Asociación de Jubilados y Rentistas de Comercio y Ramas Anexas (fs. 1).
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