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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2266/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2266/2013

Deniega la acción de cumplimiento por cuanto no es la vía para solicitar la ratificación de la validez de la sesión del Directorio de la Aduana Nacional y determinar las obligaciones de las autoridades demandadas; toda vez que esta acción procede para solicitar el cumplimiento de mandatos normativos...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por cuanto no es la vía para solicitar la ratificación de la validez de la sesión del Directorio de la Aduana Nacional y determinar las obligaciones de las autoridades demandadas; toda vez que esta acción procede para solicitar el cumplimiento de mandatos normativos de acción y/o abstención que sean claros y manifiestos, que no deben encontrarse controvertidos ni condicionados a la validez de un acto administrativo que requiere de una etapa probatoria previa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 En la especie, se evidencia que los accionantes aducen que la Presidenta y la Gerente de la Aduana no dieron cumplimiento a las determinaciones de la sesión de Directorio y por ende incumplieron con la pluralidad de normas que apuntalan a las supuestas obligaciones emergentes de la realización de la sesión de Directorio; en ese orden de cosas lo que se le pide a este Tribunal es que ratifique la validez de la sesión y determine las obligaciones que tienen las autoridades demandadas; sin embargo, como se dijo en el párrafo anterior, ello excede de las facultades que tiene ésta jurisdicción emergentes de la acción de cumplimiento, pues mal puede dilucidarse en esta instancia la controversia existente sobre la validez de la sesión de Directorio en desarrollo de la normativa que invocan para otorgarle el consiguiente efecto jurídico, pues en su caso, se requiere realizar un control amplio de legalidad, en el cual no solamente se determinen cuáles son los deberes normativos incumplidos o cómo el derecho ha sido vulnerado, sino se estaría pretendiendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional haga una reconstrucción histórica de los hechos, dilucide las normas aplicables y posteriormente determine los deberes emergentes; por lo que no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, pues los mandatos normativos de acción y/o abstención, deben ser claros y manifiestos, y no encontrarse tampoco controvertidos ni condicionados a la validez de un acto administrativo que requiere de una etapa probatoria previa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2266/2013

Sucre, 16 de diciembre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de cumplimiento

Expediente: 04372-2013-09-ACU

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/13 de 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 746 a 754, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Elia Rosario Murillo Guzmán de Cabrera, Magali Eliana Angulo Vaca, Fredy Cruz Franco Escalera y Silvano Arancibia Colque, Directores de la Aduana Nacional de Bolivia contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta y María José Postigo Pacheco, Gerente Nacional Jurídico a.i., ambos de la Aduana Nacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2013, cursante de fs. 429 a 438, los accionantes manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Han sido designados Directores titulares de la Aduana Nacional de Bolivia, de acuerdo al art. 35 de la Ley General de Aduanas (LGA) por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como por el Presidente del Estado de acuerdo al art. 159 de la Constitución Política del Estado (CPE), de ahí que todos sus actos están investidos de legalidad y legitimidad.

Los accionantes aducen lo siguiente: a) La Aduana Nacional de Bolivia funciona bajo el mando operativo de la Presidenta ahora autoridad demandada, quien no ha sido elegida conforme los arts. 159.2 de la CPE y 35 de la LGA, lo cual es un caso típico de prolongación de mandato sin base legal; b) Al tratarse de un Directorio, todas las decisiones relevantes se deben tomar por el órgano colegiado; c) Hace mucho tiempo que la referida Presidenta no acude a las reuniones del Directorio que ella misma convoca, bajo el argumento de que se encuentra en reuniones en Palacio de Gobierno; por lo que, como Directorio se continuó con el trabajo normal de la Aduana y se prescindió de la presencia de la Presidenta realizando las reuniones bajo la dirección de la Vicepresidencia, donde se han desarrollado importantes actividades, siendo estas la aprobación de Procedimientos para la denuncia y entrega de mercancías decomisadas por ilícito de contrabando y el Manual para el procesamiento por contrabando contravencional.

Las razones por las cuales se puede validar las normas aprobadas es que el art. 35 de la LGA, establece el quórum reglamentario y las decisiones que toma el Directorio en reunión con la mitad.más uno de sus miembros; por ello, todos los temas aprobados gozan de legalidad y son de cumplimiento obligatorio; d) Las designaciones unilaterales por parte de la Presidenta ahora demandada, de todas las autoridades jerárquicas puede generar autoritarismo y actos irregulares por incumplimiento de la normativa en el mecanismo de designación, pues implica inobservar el art. 37 de la LGA, al respecto se le han enviado reiteradas misivas a la mencionada autoridad demandada, pidiéndole el cumplimiento de la mencionada disposición normativa sin haber recibido respuesta satisfactoria; e) El 16 de mayo de 2013, se llevó a cabo una reunión de Directorio sin la presencia de la Presidenta de la Aduana; sin embargo, se insertó en agenda el tema de Procedimiento de Selección de Personal Jerárquico de la Aduana Nacional, por lo que la Presidenta ordenó el abandono del personal de la Aduana de dicha reunión, pero el Directorio aprobó legalmente la norma que regula el Procedimiento de Selección de Personal Jerárquico de la Aduana Nacional, esta disposición fue remitida inmediatamente al Gerente Nacional Jurídico, codemandado para su publicación; f) Por nota AN-PREDD 01058/2013 de 20 de mayo, la Presidenta de la Aduana, devolvió todos los temas aprobados en la reunión de 16 del referido mes y año, insinuando que por su ausencia todo lo resuelto carecía de validez por no contar con el quórum respectivo, por lo que tampoco correspondía su numeración ni publicación; g) Mediante nota DIRANB 097/2013 de 22 de mayo, dirigida a la Presidenta demandada, los Directores de la Aduana Nacional hoy accionantes, le solicitaron el cumplimiento de las resoluciones y determinaciones aprobadas por el Directorio del 16 de mayo de 2013; asimismo, se comunicó esa situación al Ministerio de Economía, en su calidad de ente rector, ante ello la Presidenta ratificó su criterio en sentido de que las determinaciones asumidas en esa reunión no eran legales; h) El Directorio pidió a la Gerente Nacional Jurídico dé cumplimiento a su obligación de publicar la norma aprobada el 16 de igual mes y año; es decir, el Procedimiento de Selección de Personal Jerárquico de la Aduana Nacional; sin embargo, se negó a ello; y, i) Finalmente, aducen que la Presidenta se declaró a sí misma en comisión por motivo de viaje y dejó en su reemplazo al Gerente General de la Aduana, cuando debió haber dejado al Vicepresidente del Directorio.

Por lo relatado, los accionantes alegan que la Gerencia Nacional Jurídica al no haber puesto la numeración respectiva y su publicación como era su deber ha omitido el cumplimiento de la Ley haciendo inviable la observancia de los arts. 37 incs. p) y q) de la LGA; asimismo, refieren que la Presidenta Ejecutiva, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, al haber declarado como no válida la reunión de Directorio de 16 de mayo de 2013, está incumpliendo la referida norma y por ende contraviene el art. 35 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000. Finalmente, afirman que ambas autoridades incumplen con lo dispuesto por los arts. 35 de la LGA, 36 del DS 25870 y 13, 15 y 16 del Estatuto de la Aduana Nacional.

I.1.2. Normas denunciadas como incumplidas

Los accionantes alegan el incumplimiento de los arts. 55 y 37 incs. p) y q) de la LGA; 35 y 36 del DS 25870; y, 13, 15 y 16 del Estatuto de la Aduana Nacional.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la acción de cumplimiento y se disponga: 1) El cumplimiento del deber omitido por parte de la Gerencia Nacional Jurídica y en cumplimiento de la Ley General de Aduanas la servidora pública proceda a dar la numeración correspondiente a las normas aprobadas en la reunión de Directorio de 16 de mayo de 2013 y se publique la misma; y, 2) La Presidenta de la Aduana, debe validar los actos aprobados por el Directorio de 16 del citado mes y año, absteniéndose de actuar incumpliendo la normativa aduanera en los sucesivo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública de acción de cumplimiento el 7 de agosto de 2013, cursante de fs. 733 a 745, según consta en el acta, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, mediante de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: i) No se puede pretender a través de una acción de cumplimiento tratar de validar una reunión que vulneró el marco legal; además, es el Gerente General el Secretario del Directorio y no el Director Jurídico; por ello, es esta la autoridad llamada a custodiar y ejecutar lo Resuelto en el Directorio de acuerdo a la Resolución 2/08/2000 de 3 de mayo; ii) En la acción no existe una cita correcta de los mandatos que los accionantes piden que se cumplan; y, iii) En el caso concreto, existe falta de legitimación pasiva, porque la responsable de la Unidad Operativa, una vez resuelta la Resolución de 30 de julio de 2012, perdió competencia para conocer los referidos casos.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento por cuanto no es la vía para solicitar la ratificación de la validez de la sesión del Directorio de la Aduana Nacional y determinar las obligaciones de las autoridades demandadas; toda vez que esta acción procede para solicitar el cumplimiento de mandatos normativos de acción y/o abstención que sean claros y manifiestos, que no deben encontrarse controvertidos ni condicionados a la validez de un acto administrativo que requiere de una etapa probatoria previa.

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