Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto contra la resolución que revocó las medidas sustitutivas impuestas el accionante no ha agotado los mecanismo idóneos que ofrece la jurisdicción ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.6. En referencia a la Resolución 098/2011 de 12 de mayo, emergente de la revocatoria de medidas sustitutivas, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, se hace evidente que el accionante no ha agotado los mecanismos legales que le asisten para impugnar esta determinación del juez quedando pendiente la posibilidad de que la restitución de su derecho se haga efectivo a través de los mecanismos idóneos que ofrece la jurisdicción ordinaria.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2273/2012
Sucre, 9 de noviembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de libertad
Expediente: 2011-23689-48-AL
Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 004/2011 de 13 de mayo, cursante de fs. 32 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Remigio Gonzáles Saico contra Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2011, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el memorial no se hace mención a los hechos y tampoco a los derechos supuestamente vulnerados, debido a que la acción de libertad está exenta de formalidad, se limita sólo a hacer referencia de manera general los datos de los involucrados, de lo cual se extrae que:
Dentro del proceso penal que le sigue Viviana Mónica Frías Landa contra el ahora accionante, por delitos de acción pública, conforme lo establece el art. 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE), presentó acción de Libertad contra el Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se ordene la citación de la autoridad demandada para que preste informe y remita los antecedentes del proceso; asimismo, se ordene al Gobernador del penal de San Pedro la comparecencia del accionante en la audiencia, que por su naturaleza está exenta de mayores formalidades, tampoco hace mención de que se hará exposición de los hechos denunciados en audiencia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
En el memorial de acción de libertad, así como en audiencia, a través de su abogado, el accionante solicitó que se conceda la tutela, ordenando: a) Dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía de 10 de diciembre de 2010; b) Así también dejar sin efecto, la resolución que cursa a “fs.2137”, por la que se rechaza la revocatoria de declaratoria de rebeldía; c) La autoridad demandada dicte nueva resolución en forma razonable, integral y armónica; y, d) Exhortar al Gobernador del penal de San Pedro la comparecencia del accionante a la presente audiencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs.24 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia se ratificó en la fundamentación de la acción presentada y ampliándola señaló: Debido a que el Juez demandado resolvió sobre la solicitud de revocatoria de declaratoria de rebeldía del accionante, ello con referencia a la medida que surgió en la audiencia de juicio oral, para cuya oportunidad su defendido se hallaba recluido en el penal de San Pedro por decisión de otra autoridad jurisdiccional, constituyendo ese motivo para que se resuelva sobre lo peticionado, solicitud no aceptada por el Juez demandado, no obstante la justificación legítima, desconociendo esta autoridad judicial, la compulsa de los antecedentes y limitando el derecho a la libertad física que garantiza la Norma Suprema.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó informe oral en audiencia, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 4 de noviembre de 2008, otorgó medidas sustitutivas a favor del accionante, entre las que se encontraba que no cambiara de domicilio y de que asuma su defensa, pero lejos de pedir pronunciamiento sobre el fondo del proceso al órgano jurisdiccional, se dio a la tarea de interponer sucesivas demandas de recusación que fueron rechazadas; 2) La solicitud de audiencia de apertura de juicio oral se fijó para el 10 de diciembre de 2010, una vez que se constató la legal notificación a las partes se dictó la Resolución 262A/2010 de 10 de diciembre, declarándolo la rebeldía del imputado; posteriormente, luego de resolverse otra demanda de recusación contra el Juez demandado, la parte querellante anoticiada de que el ahora accionante había sido recluido en el penal de San Pedro por otro delito, solicitó audiencia de revocatoria de medidas cautelares ya que en otro proceso ante el Ministerio Público había señalado domicilio diferente al consignado en el proceso anterior; 3) No se hizo anuncio ni reserva de apelación de esta decisión, por lo que a su criterio, no concurría dicho accionar; y 4) Con referencia a la audiencia de 12 de mayo de 2011, a petición de la parte querellante analizando el caso se ha dispuesto revocar las medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva del accionante.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público de manera oral, manifestó lo siguiente: i) Del cuaderno de investigación que son varios cuerpos, simplemente tomará en cuenta la última parte de la declaratoria de rebeldía, donde el Juez demandado, conoció sobre las circunstancias del imputado, es decir, que se encontraba detenido por otro proceso, situación en la cual debió aplicar el principio "pro reo" establecido de acuerdo a las normas constitucionales; y, ii) El accionante tenía los recursosnecesarios para “interponer contra esta resolución”.
I.2.4. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2011 de 13 de mayo, cursante de fs. 32 a 37, concedió la tutela solicitada, específicamente al pedido de revocatoria de la declaratoria de rebeldía, declarando la nulidad del Auto mencionado, en base a los siguientes fundamentos: a) El abogado del accionante incidió en que el Juez demandado, resolviera sobre la petición de revocatoria de rebeldía, en la circunstancia de que durante la audiencia de apertura de juicio oral señalada para el 10 de diciembre de 2010, su defendido se encontraba recluido en el penal de San Pedro, por decisión y orden de otra autoridad jurisdiccional constituyendo este aspecto para que se resuelva sobre lo peticionado; b) A través del informe del Juez demandado, se evidencia que la decisión asumida en la audiencia de apertura de juicio, fue legalmente notificada a las partes y, ante la inconcurrencia del imputado la misma provocó su estado de rebeldía, que se pidió sea revocado adjuntando el Auto Interlocutorio que determinó su reclusión, fundamentando que el abogado es apoderado del imputado y el mismo fue legalmente notificado para la audiencia mencionada y que él debió comunicar al órgano jurisdiccional que su defendido estaba recluido y fundamentar tal como lo exige el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) La justicia constitucional no limita la tramitación sobre la apelación incidental que se halla circunscrita a la norma del art. 403 incs. 1) a 11) descritos en el contenido del CPP; sin embargo, se debe hacer incidencia que previo a la temática de la apelación incidental y refiriéndonos a la contextualización integral, el art. 91 del referido cuerpo legal, nos remite a los motivos de justificación que debe acreditar el imputado cuando ha recaído sobre él, un estado de rebeldía; en base a los antecedentes se debió hacer un análisis para considerar el legítimo impedimento; y, d) Remitiéndose al contexto constitucional y bajo el presupuesto ya analizado en el sentido de que se revoque su rebeldía que permiten fundar un recurso de hábeas corpus, -ahora acción de libertad-, posibilita la justificación y fundamentación del legítimo impedimento y de cuya decisión en su caso ameritará hacer uso de medios de impugnación.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Realizada la debida revisión de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Por Resolución 262/A/2010 de 10 de diciembre, dentro la audiencia de apertura de juicio oral en el proceso instaurado por Mónica Viviana Frías Landa contra el ahora accionante, por el supuesto delito de estafa y estelionato, el Juez demandado, declaró la rebeldía de imputado (fs. 9 a 10).
II.2. Mediante acta de audiencia pública de revocatoria de medidas cautelares de 12 de mayo de2011, dentro del proceso seguido por estafa y estelionato, el Juez demandado, rechazó la revocatoria de la rebeldía, manteniéndose firme e incólume la Resolución 262A/2010 (fs. 12 a 18).
II.3. A través de la Resolución 098/2011 de 12 de mayo, el Juez demandado revocó las medidas sustitutivas y declaró la detención preventiva del imputado (fs. 19 a 23).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció como lesionado su derecho a la libertad física, señalando que la autoridad demandada, el 10 de diciembre de 2010, lo declaró rebelde en el proceso penal instaurado en su contra por los delitos de estafa y estelionato; el Juez demandado, no tomó en cuenta, ni valoró el impedimento legítimo y reconocido por los arts. 88 y 173 del CPP; por el contrario, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo la detención del imputado, pese a que en la Resolución no se fundamentó los riesgos procesales que incidieron para la revocatoria de las medidas sustitutivas, razonamiento sobre el cual debió basar su decisión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
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