Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la denuncia vinculada a vulneración de derechos e cuanto a la excepción de prescripción activada no tiene directa vinculación con el derecho a la libertad, por lo que debió ser reclamada a través de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...El accionante interpuso la presente acción tutelar, indicando que se le vulneró su derecho a la libertad y a la defensa, manifestando que a consecuencia de una acusación fiscal y particular de 10 de febrero de 2010, por el supuesto delito de amenazas simples, se inició un proceso penal en su contra radicado en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, y existiendo recusación a esa autoridad el proceso fue remitido al Juzgado Primero, donde interpuso excepción de prescripción de la acción penal, siendo que el hecho del cual se le acusa se habría suscitado el año 2007, excepción que hasta la fecha no se ha resuelto. Por otro lado, cabe señalar que una vez resuelta la excepción de prescripción de la acción penal por el juez que tiene conocimiento de dicho recurso, el accionante si creyere que no fue resuelta su solicitud, podrá reclamar su derecho lesionado mediante la acción de amparo constitucional por ser la vía idónea para reclamar dicho aspecto, así lo estableció la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2298/2012
Sucre, 16 de noviembre de 2012
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SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chanez Chire
Acción de libertad
Expediente: 01867-2012-04-AL
Departamento: La Paz
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En revisión la Resolución 031 de 4 de octubre, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herlan Ricardo Eid Rivero contra Nestor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
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I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 3 a 4, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
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I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que el 10 de febrero de 2010, la Fiscal de Materia presentó, acusación formal en su contra, por el presunto delito de amenazas simples, tipo penal que no se encuentra sancionado con privación de libertad, y que además el art. 293 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala "la acción penal prescribe en dos años, para los delitos sancionados con pena privativa de libertad", que ha decir del accionante, este hecho debió prescribir en mayo de 2009, siendo que el mismo data desde el 17 de mayo de 2007, por los supuestos ilícitos de amenazas, por lo que el 20 de marzo de 2012, interpuso excepción de prescripción de la acción penal, ante la autoridad ahora demandada y al presente no resolvió la misma, habiendo transcurrido más de ocho meses, ingresando en una retardación de justicia e incumplimiento deplazos, dejándolo en un estado total de indefensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, considera que se vulneró su derecho a la libertad y a la defensa, citando los arts. 23.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó, se otorgue la tutela, conminando a la autoridad demandada, a que cumpla con el procedimiento y observe los plazos procesales establecidos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se hizo presente; sin embargo, por secretaria se dio lectura al memorial de acción de libertad.
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