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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2299/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2299/2012

Concede la acción de libertad porque las autoridades policiales demandadas incurrieron en persecución ilegal ya que pretendieron ejecutar un mandamiento de aprehensión a pesar de que el accionante se puso a disposición de la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque las autoridades policiales demandadas incurrieron en persecución ilegal ya que pretendieron ejecutar un mandamiento de aprehensión a pesar de que el accionante se puso a disposición de la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 "...Por lo que, contrastadas ambas fechas, es posible concluir que las autoridades policiales demandadas en esta acción de libertad, incurrieron en principio en persecución indebida, por cuanto no obstante que el accionante se apersonó ante el Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE, Renzo Estévez Saldaña, mediante memorial presentado el 4 de octubre de 2012 (Conclusión II.1) y como consecuencia de ello, se decretó la recepción de su declaración informativa policial para el 22, y el careo para el 24 de octubre de igual mes y año, (Conclusión II.2), siendo irrelevante si fue en forma física o través de su abogado; sin embargo, de todas formas, se pretendió ejecutar el mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal adscrito a DIPROVE a cargo de la investigación penal contra el accionante el 12 de ese mes y año".

Extracto de jurisprudencia indicativa

III.4. Elementos que deben considerarse a momento de hacer uso de la fuerza pública en Bolivia

De las normas glosadas y de la jurisprudencia constitucional, interamericana y comparada, resulta razonable precisar los elementos que se deben ser analizados por un agente de la ley en Bolivia a momento de utilizar la fuerza pública y las armas de fuego:

III.4.1. Principio de legalidad

La legalidad en el uso de la fuerza pública y de las armas tiene una doble connotación, de un lado la legalidad en sentido del motivo por el cual el agente de la fuerza pública asume la decisión de hacer un uso de la violencia, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, las razones por las cuales un agente policial, asume la decisión como agente del poder de policía de hacer uso de la fuerza deben estar constitucional y/o legalmente autorizadas. La segunda dimensión de la legalidad en esta materia es la estricta observancia del marco reglamentario sobre la utilización de los mecanismos de fuerza pública a los agentes del Estado, es decir, la regulación legislativa y administrativa debe ser cumplida a cabalidad por los agentes policiales a momento de hacer uso de la fuerza pública.

Dentro de este principio no puede soslayarse que la legalidad a la que se hace referencia es aquella en el marco del fenómeno de la constitucionalización del Derecho, por el efecto irradiador y expansivo de ésta, en ese escenario se tiene que la legalidad implica a su vez el respeto de la dignidad del ser humano y el respeto de los derechos y garantías previstas por la Constitución Política del Estado.

III.4.2. El macro principio de estado de absoluta necesidad

Como se vio en el desarrollo pretoriano de la cuestión a nivel europeo, de la Corte Interamericana y según los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ya no basta que los agentes policiales escuden su actuación en la necesidad de emplear la fuerza pública, sino más bien deben justificar una situación de “absoluta necesidad”; es decir, un conjunto de circunstancias en las cuales no es posible acudir a otro recurso que no sea aquél de la fuerza pública, cuyo único sustento de justificación es el de salvaguardarla vida de las personas, más aún si se ha de usar armas letales, la absoluta necesidad se justifica únicamente en la inexistencia de otro medio idóneo para precautelar la vida de las personas, para ello se reafirman las nociones de excepcionalidad y última ratio del uso de las armas de fuego, para minimizar su utilización se recomiendo asumir medidas de organización de los operativos policiales en los cuales sean ya minimizados los riesgos de uso de la violencia como lo señala el segundo principio de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

En este caso la importancia de la necesidad termina incluyendo dentro de sus elementos a la proporcionalidad y no como tradicionalmente ocurre, es decir que la proporcionalidad incluye a la necesidad, este cambio conceptual aplicable exclusivamente al uso de la fuerza pública se debe al alto estándar de la necesidad absoluta, por ello la necesidad como componente de la proporcionalidad será desarrollada conceptualmente como necesidad strictu sensu.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque las autoridades policiales demandadas incurrieron en persecución ilegal ya que pretendieron ejecutar un mandamiento de aprehensión a pesar de que el accionante se puso a disposición de la autoridad que ejerce control jurisdiccional en el caso concreto.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2299/2012Fuente oficial