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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2300/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2300/2012

Concede la acción de libertad por haber vulnerado la autoridad demandada el principio de celeridad procesal vinculado a la libertad ya que de manera negligente se privo a los accionantes del control jurisdiccional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por haber vulnerado la autoridad demandada el principio de celeridad procesal vinculado a la libertad ya que de manera negligente se privo a los accionantes del control jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3.2 "...De lo obrado en el expediente y siendo que no existe informe presentado por Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que desvirtúe los informes presentados por las otras autoridades judiciales ni lo aseverado por los accionantes en audiencia, siendo que es a esta autoridad demandada a quien le corresponde la carga de la prueba, al ser un servidor público tiene el deber jurídico de respaldar y explicar su actuación en suplencia de su similar Tercero; sin embargo, no lo hizo pese a su legal notificación. Por lo que se desprende que al momento de la presentación de los memoriales de -20 y 28 de septiembre de 2012-, solicitando el control jurisdiccional, esa autoridad se encontraba en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no tramitando ni resolviendo esas peticiones en tiempo oportuno, existiendo una dilación innecesaria e injustificable, por lo que ese actuar negligente provocó amenaza en el derecho a la libertad al privárseles a los accionantes del control jurisdiccional que pueda verificar o desacreditar la misma. Incluso la demora en la resolución, provocó que se emita mandamiento de aprehensión contra Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, consolidando así la persecución cierta de los accionantes que debe calificarse por el juez de instrucción en lo penal conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional llegando inclusive a ejecutarse la orden de aprehensión contra Ricardo Gutiérrez Gutiérrez -12 de octubre de 2012-. Constituyéndose esa instancia procesal ordinaria ineficaz e inoportuna, para en su caso lograr la restitución del derecho a la libertad supuestamente lesionado o desvirtuar de pleno dicha denuncia. Actos realizados por el Ministerio Público sin control jurisdiccional alguno, pese a las reiteradas solicitudes de los accionantes, razón por la cual Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, no enmarcó su actuar conforme a lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, teniéndose en consecuencia vulnerados los derechos a la libertad personal y de locomoción y al debido proceso no por el actuar del Ministerio Público sino por la falta de control jurisdiccional que supervise oportunamente los actos de dicha instancia investigativa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2300/2012

Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 01945-2012-04-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 138 a 140, dentro de la acción de libertad interpuesta por David Áñez Alí y Yexon Oliva Vaca en representación sin mandato de Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Jorge Eduardo, Ricardo y Ramón Aurelio Gutiérrez Gutiérrez contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto en suplencia legal de su similar Tercero; Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta en suplencia legal del Juez Cuarto; y, Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero, todos de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 61 a 64 vta., y de ampliación de la misma fecha corriente a fs. 67 y vta., los accionantes por sus representados, manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose en acefalía el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por renuncia de su titular, el 14 de septiembre de 2012, el fiscal Saúl Rosales León presentó requerimiento en el cual hizo conocer que estaría citando a sus representados a declarar en calidad de denunciados por la víctima Alberto Rodrigo Gutiérrez Flieg, dentro de un proceso en el cual “no son denunciados”.

Sin autorización del Juez, el referido Fiscal de Materia, procedió a emitir órdenes de citación contra los representados de los accionantes, sin que exista denuncia, querella, intervención policial o ampliación de denuncia, emitidas el 20 de septiembre de 2012, para que se presenten el 27 de igual mes y año en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para que presenten sus declaraciones policiales dentro de un caso por la “sindicación” realizada por la señalada víctima, contra los presuntos autores por el delito de robo agravado y tentativa de homicidio.

El 26 de septiembre de 2012, presentaron ante la autoridad fiscal, memorial solicitando de manera oportuna la suspensión de las declaraciones y dejar sin efecto las órdenes de citación; sin embargo, el Fiscal antes señalado, no resolvió de manera eficaz el impedimento.El 27 del señalado mes y año, concluida la hora señalada para las declaraciones, el representante del Ministerio Público obligó al investigador policial a elaborar una ilegal acta de incomparecencia contra los ahora accionantes.

El 21 y 28 del mismo mes y año, los hoy representados acudieron ante el Juez de control jurisdiccional -Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal-, estando en suplencia del referido Juzgado, su similar Cuarto, Erwin Jiménez Paredes, empero hasta la fecha no se pronunció sobre esas peticiones, agravando tal situación el hecho de que exista amenaza latente por órdenes de aprehensión emitidas en su contra; además, dicha autoridad judicial se encuentra con permiso de diez días, por contraer nupcias.

Así también indican que la suplente, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no tiene corrido siquiera el traslado a las peticiones de reparación a la violación de sus derechos. Las autoridades demandadas permitieron las ilegalidades en que incurrieron los representantes del Ministerio Público a cargo de la investigación.

El 12 de octubre de 2012, a horas 14:00, cinco policías procedieron a la aprehensión de Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, sin que hasta la fecha se resuelva solicitud alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, estiman como lesionados los derechos a la libertad personal y de circulación, al debido proceso de sus representados, citando al efecto los arts. “21 párrafo I inciso 7”, 22, 23.I y III y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas procedan a la reparación de los defectos legales y se restituya el derecho a la libertad de los representados de los accionantes, ordenando a las autoridades demandadas ejercer oportunamente el control jurisdiccional, se deje sin efecto: las resoluciones y órdenes de aprehensión, de citación y cualquier otra orden en su contra, el acta de incomparecencia; además, de ordenar a los jueces a cargo del control jurisdiccional se les excluya del proceso investigativo y se imponga responsabilidades a los Jueces demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia para el 17 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 137, presente David Áñez Ali, las autoridades demandadas no se encuentran, presentando únicamente informe escrito, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma señaló que lo que se ha pedido a los Jueces cautelares es la corrección de defectos absolutos como es la falta de intervención de la autoridad judicial en los actos investigativos, no se planteó incidente que merezca un traslado o contestación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, informó que no fuenotificada legalmente con la designación de la suplencia legal de su similar Tercero, enterándose extraoficialmente; sin embargo, no se le notificó formalmente con la Resolución de designación en suplencia.

Por lo que no tuvo conocimiento de esa petición de denuncia de violación a derechos y garantías, desconociendo los antecedentes del caso, no habiendo visto el proceso penal. Además, los escritos no resueltos datan del 20 y 28 de septiembre de 2012, en las que el Juez suplente era Erwin Jiménez Paredes.

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, informó que revisados los actuados no cursa notificación alguna respecto a los incidentes planteados por las partes intervinientes, los Jueces que le antecedieron no resolvieron dichas peticiones; asimismo, el 16 de octubre de 2012, ingresó memorial de los accionantes, solicitando resolución sobre actos nulos y el juzgador dictó providencia dentro del plazo legal, además que en esa fecha asumió funciones del Juzgado.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Resolución 21/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 138 a 140, resolvió “OTORGAR LA TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD” de los representados de los accionantes con relación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Erwin Jiménez Paredes, porque durante el tiempo que se denuncia los defectos absolutos, el proceso estaba bajo su conocimiento; con relación a Carlos Martín Camacho Chávez al asumir la titularidad del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal le corresponderá resolver lo planteado y “SIN LUGAR A LA TUTELA” con relación a Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, ordenando a su similar Tercero darle el trámite del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y conforme a ello resolver con la mayor celeridad posible lo planteado por los accionantes por estar vinculados al derecho a la libertad, con el fundamento que se está ante actos dilatorios atribuibles a los jueces de control jurisdiccional; el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, tiene la facultad de dejar en suspenso la ejecución de las órdenes de aprehensión hasta que se resuelvan los incidentes de defectos absolutos; el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, de igual manera está legitimado, porque en el tiempo que presentaron los memoriales 20 y 28 de septiembre de 2012 y en el que debieron ser resueltos, estaba ejerciendo la suplencia de su similar Tercero y con su actitud negligente lesionó el debido proceso; y, no existe legitimación pasiva referente a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal por no tomar conocimiento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial de 6 de septiembre de 2012, dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentado por Saúl Rosales León, Fiscal de Materia el 27 del referido mes y año, se hace conocer a la autoridad judicial que se procederá a citar a los representados de los accionantes (fs. 84 y vta.). Cursan órdenes de citación de 20 de ese mes y año, libradas por Saúl Rosales León, Fiscal de Materia adscrito a las Divisiones de Crimen Organizado y Propiedades de la FELCC del Comando Departamental de Santa Cruz, ordenando a cualquier funcionario policial no impedido por ley, para su citación personal (fs. 78 a 81).

II.2. Cursa Resolución fiscal de 14 de septiembre de 2012, dictada por el representante del Ministerio Público, disponiendo la citación de los accionantes a los efectos que se presenten a declarar en presencia de sus abogados para el 27 de igual mes y año (fs. 85 vta.).II.3.

Mediante memorial de 20 de septiembre de 2012, dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentado por los procesados, solicitan control jurisdiccional sobre actos de investigación (fs. 131 a 133 vta.) y decreto de 25 del mismo mes y año, dictado por Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo traslado al Ministerio Público para que en el plazo de tres días "informe sobre los extremos indicados y luego se resolverá conforme a ley" (fs. 77).

II.4.

A través de memorial dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal, presentado por los representados de los accionantes el 27 de septiembre de 2012, piden resolución pronta y oportuna sobre el control jurisdiccional del “hace presente” y sobre actos de investigación denunciados (fs. 52 y vta.) y decreto de 1 de octubre de 2012, dictado por Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo que “Estése a lo providenciado en el decreto de fecha 25 de Septiembre de 2012” (fs. 91).

II.5.

Orden de aprehensión de 11 de octubre de 2012, librada por Saúl Rosales León, Fiscal de Materia, ordenando a cualquier funcionario o autoridad policial para que aprehenda y conduzca a Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, ante las “oficinas de la Fiscalía (P.T.J.)” (fs. 60).

II.6.

Se tiene memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, presentado por los accionantes el 15 de octubre de 2012, pidiendo resolución sobre actos nulos ante el riesgo latente de privación de libertad, y suspensión de ilegales y nulos mandamientos de aprehensión (fs. 121 a 122) y decreto de 16 de igual mes y año, dictado por Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, disponiendo que “por Secretaría elabórese INFORME SOBRE SI EL INCIDENTISTA A CUMPLIDO CON LA FORMALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES y si los mismos han contestado al traslado decretado por la Autoridad Jurisdiccional” (fs. 123).

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Concede la acción de libertad por haber vulnerado la autoridad demandada el principio de celeridad procesal vinculado a la libertad ya que de manera negligente se privo a los accionantes del control jurisdiccional.

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