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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2303/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2303/2012

Deniega la acción de libertad porque la celebración de audiencia de medidas cautelares en el recinto penitenciario de San Pedro, tuvo la finalidad de resguardar los derechos a la vida e integridad de la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la celebración de audiencia de medidas cautelares en el recinto penitenciario de San Pedro, tuvo la finalidad de resguardar los derechos a la vida e integridad de la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...No obstante lo señalado, se advierte que con la negativa del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, de dar lugar a la celebración de audiencias en el penal de San Pedro, la referida autoridad no lesionó los derechos a la vida e integridad del accionante, puesto que dicha determinación no originó que en su contra se generen las agresiones aducidas, puesto que el demandado se limitó a emitir una determinación sustentado en la sana crítica, entendida ésta como una medida justa para la apreciación de la prueba, conduciendo al juez a su rol natural de hombre con el distintivo de la imparcialidad, basado en la lógica, la sabiduría concedida por la experiencia, y los conocimientos prodigados por las leyes, la doctrina y la jurisprudencia, no habiendo inferido con esa determinación amenaza alguna; evidenciándose más bien que quien amenazó contra la vida e integridad del accionante fue el conglomerado de personas que se instaló en las inmediaciones del lugar de celebración de las diferentes audiencias sustanciadas dentro del proceso penal instaurado en su contra, conforme el mismo accionante reconoce en su memorial de demanda".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2303/2012 Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de libertad

Expediente: 2011-23644-48-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 35/2011 de 7 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Antonio Márquez Hirlemann contra Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 6 de mayo de 2011, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante expresa los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, de manera reiterada solicitó a la autoridad demandada que las audiencias de juicio se desarrollen en dependencias del penal de San Pedro donde se encuentra en calidad de detenido preventivo, debido a que concluidas las audiencias en el Juzgado, la multitud que asiste vocifera a viva voz una lluvia de insultos y amenazas, las que expresan su intención de agredirlo físicamente y hacer justicia por mano propia. En la última audiencia efectuada el 19 de abril de 2011, cuando su custodio lo trasladó al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal fue interceptado abruptamente por un grupo de personas que se apostaron en todo el pasillo que conduce a las oficinas del referido Juzgado para golpearlo e insultarlo verbalmente con palabras denigrantes. Ante este hecho solicitó la suspensión de la audiencia, pero el Juez de manera lacónica e imprecisa señaló “…éstese al acta suspendida…”; contra esa irreverente respuesta no permitida por la jurisprudencia constitucional, el 26 de abril de 2011, interpuso recurso de reposición, que mereció el decreto cuyo texto refiere que “…el impetrante debe estar al acta suspendida de fecha 19/04/2011, en lo demás no ha lugar a lo solicitado”. Conforme lo advertido el Juez demandado de manera incorrecta niega el derecho a la protección de su vida e integridad física contra los constantes, repetitivos e intensos ataques y amenazas que sufre en tensos momentos antes de ingresar a las audiencias a las que debe asistir en calidad de procesado.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la vida e integridad personal, sin señalar la norma legal que los contemple.

I.1.3. Petitorio

Solicita se proteja su vida y se ordene que las audiencias se desarrollen en el penal de San Pedro.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante se ratificó de manera in extensa en el contenido del memorial de demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en su calidad de demandado, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 16, señaló: a) El proceso caratulado Ministerio Público contra Márquez Hirlemann por el delito de asesinato, se encuentra radicado en el despacho del cual es titular, con señalamiento de audiencia conclusiva, la misma que hasta el presente no puede realizarse debido a la inasistencia del abogado de la parte imputada, quien de manera sistemática viene evadiendo esa responsabilidad quedándose en los pasillos del Juzgado, conforme consta en actas de audiencias suspendidas; y, b) En cuanto a la solicitud del accionante, las audiencias conclusivas se llevan adelante en un promedio de una hora como mínimo ya que deben resolverse los trámites pendientes y las cuestiones que se presenten durante su desarrollo, haciendo imposible llevar a cabo la audiencia en el penal de San Pedro porque en dicho recinto no existen las condiciones para efectuar una audiencia de esa magnitud, consecuentemente, se ha dado cumplimiento a disposiciones procesales.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Walter Bravo, en representación del Ministerio Público adujo que se puede declarar la improcedencia de la acción de libertad cuando se advierte que el accionante tiene un medio ordinario igual de eficaz para restituir sus derechos y que la acción de libertad únicamente se activa cuando los medios de defensa en el ordenamiento común no son los idóneos. De obrados se advierte que si bien el accionante interpuso un recurso de reposición ante la autoridad demandada, no interpuso contra dicha Resolución, los demás recursos que le franquéa la ley, razón por la cual debe denegarse la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2011 de 7 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, por la que denegó la tutela, sin costas por ser excusable, disponiendo que el Juez Noveno de Instrucción en lo penal, tome los recaudos necesarios para que antes, durante y después de las audiencias a realizarse en su Juzgado se resguarde laintegridad y dignidad del imputado, sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: 1) Jorge Antonio Márquez Hirlemann está siendo procesado por el delito de asesinato ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, al respecto el abogado patrocinante señaló que dentro del referido proceso penal no pueden realizarse las audiencias públicas al correr inminente peligro la vida de su cliente; 2) La protección y seguridad de los internos para el traslado de éstos a las audiencias públicas; es decir, desde el penal hacia los Juzgados corresponde a los Directores o en su caso al régimen penitenciario; 3) Del informe elaborado por el policía puede determinarse que no se evidencian actitudes de hecho que hayan puesto en eminente peligro la vida del accionante; y, 4) La pretensión del accionante es que se determine un acto administrativo para que el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal se traslade al penal de San Pedro a objeto de la realización de audiencias, esta actuación no se halla prevista en el Código de Procedimiento Penal, además debe considerarse que la misma sería atentatoria al principio de publicidad con el que deben verificarse las actuaciones jurisdiccionales.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de la acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Memorial de solicitud de suspensión de audiencia por protección de integridad física y seguridad, presentado por el abogado del accionante, el 19 de abril de 2011; decreto correspondiente de 20 del mismo mes y año (fs. 1 y vta.).

II.2. Recurso de reposición planteado el 26 de abril de 2011, por el que el accionante impugna el decreto de 20 de igual mes y año pronunciado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; proveído de 27 de abril de 2011 (fs. 2 a 3).

II.3. Solicitud de informe presentado por el accionante ante el Gobernador del recinto penitenciario de San Pedro; informe elevado por el escolta de servicio al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, en el que refiere que a horas 8:20 del 19 de abril, salieron del recinto penitenciario llegando al garaje de la Corte Superior- ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a horas 9:50 para luego trasladar al privado de libertad Jorge Antonio Márquez Hirlemann al Juzgado, en el trayecto habían varias personas que “se encontraban con tono agresivo”. La audiencia que se inició a las 10:10 y fue suspendida a horas 10:25, permaneciendo con el privado de libertad en Secretaría del Juzgado para evitar posibles agresiones físicas al interno, porque habían varias personas que gritaban en tono agresivo “que salga el asesino”, después de un lapso de espera y una vez que la gente fue dispersada, condujo al interno al bus del penal para su traslado al mismo, llegando a éste a horas 12:00. El interno no sufrió agresiones física pero sí gritos de tono agresivo (fs. 4 y 5).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la celebración de audiencia de medidas cautelares en el recinto penitenciario de San Pedro, tuvo la finalidad de resguardar los derechos a la vida e integridad de la parte accionante.

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