Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque el acto denunciado como lesivo no está directamente vinculado con la libertad y la parte accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Por lo expuesto, se constata que la determinación judicial que hoy se cuestiona emergió de un proceso laboral, donde el representado del accionante tuvo la oportunidad de ejercer ampliamente sus derechos, por lo que la protección que brinda la acción de libertad no se abre por no cumplirse con los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que el acto lesivo debe estar directamente vinculado con el derecho a la libertad y que exista un absoluto estado de indefensión que impida impugnar el supuesto acto lesivo; circunstancias que no se advierten en el presente caso, ya que Jorge Rolando Cervantes Sánchez, no se encontraba privado de ejercer su derecho de impugnar y cuestionar las determinaciones asumidas por la autoridad demandada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2305/2012
Sucre, 16 de noviembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de libertad
Expediente: 2011-23649-48-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 9 de mayo de 2011, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Marquez Lazcano en representación sin mandato de Jorge Rolando Cervantes Sánchez contra Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2011, cursante de fs. 11 a 12, el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue acusado falsamente por Gabino Miranda Zambrana el 1 de diciembre de 2010 por el no pago de beneficios sociales, sin considerar que él era conductor del camión de transporte de combustible de propiedad de Victor Soria Galvarro Sánchez, existiendo instructiva de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de que cada vehículo debe contar con un ayudante, por lo que debió plantearse la demanda contra el dueño del camión, no así contra él, siendo la demanda equivocada contradiciendo normas legales civiles, penales y de trabajo, encontrándose privado de su libertad desde el 6 de mayo de 2011, por determinación de la autoridad ahora demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como vulnerado su derecho a la libertad, al trabajo y a la igualdad entre partes sin hacer cita de normas legales.
I.1.3. Petitorio
Solicita “se dé curso a la acción de libertad y se proceda a dar curso al presente amparo constitucional por las razones expuestas...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia, ratificó los términos de la demanda y añadiendo dijo: a) El hoy representado “no es el patrono” ni el dueño de la herramienta de trabajo; y, b) La Convención Americana de Derechos Humanos establece que debe existir una garantía judicial a la libertad, el principio de legalidad y en su art. 12 habla de la igualdad entre las partes, habiéndose vulnerado sus derechos, en base a ello pidió se tome en cuenta la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social mediante informe escrito presentado el 9 de mayo de 2011, cursante a fs. 64 y vta. expresó: 1) El proceso sobre beneficios sociales seguido por Gabino Miranda Zambrana contra Jorge Rolando Cervantes Sánchez -ahora representado- fue admitida mediante providencia de 5 de noviembre de 2010, habiéndose citado al demandado mediante cédula quien respondió negativamente; 2) El representado presentó documento transaccional de 13 de octubre de 2010, que cuenta con reconocimiento de firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública 10 de Quillacollo, por el que se hace cargo de los gastos de recuperación de su chofer Gabino Miranda Zambrana como propietario del camión marca Volvo cisterna con placa 1194-LHN; 3) En prosecución de trámites pronunció Resolución de 15 de enero de 2011, disponiendo el pago de beneficios sociales; y, a pesar de que el demandado fue notificado no presentó recurso de apelación, quedando ejecutoriado el fallo mediante Auto de 2 de febrero de ese año; 4) El ahora representado a través del memorial de 4 de febrero de 2011, ofertó pagos parciales de la deuda; pero, fue rechazado por el demandante, luego por escrito de 30 de marzo de ese mismo año volvió a ofrecer el pago de Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), pero nuevamente fue rechazada por Gabino Miranda Zambrana; y, 5) Su decisión de mandamiento de apremio se encuentra sustentando en las previsiones de los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al existir un fallo revestido de la calidad de cosa juzgada.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de mayo de 2011, cursante de fs. 67 a 69, declaró la “improcedencia” de la demanda, en el siguiente fundamento: i) El Tribunal únicamente tiene competencia para conocer acciones de libertad no así de amparo constitucional conforme prevé el art. 53 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón a que admitió la demanda porque se trataba de un detenido en la cárcel pública, debiendo sustentarse la audiencia únicamente sobre la acción de libertad; ii) El accionante presentó como prueba el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social que declaró probada la demanda, condenando al demandado Jorge Rolando Cervantes Sánchez al pago de Bs12 578,62.- (doce mil quinientos setenta y ocho 62/100 bolivianos) a favor de Gabino Miranda Zambrana que se encuentra hospitalizado a consecuencia de un accidente de trabajo; y, iii) Analizando los argumentos expuestos en la demanda así como el informe presentado por la autoridad demandada, se concluye que el accionante tenía la vía expedita para interponer la acción de amparo constitucional, no en el presente que de manera impropia se pide tutela tanto en la acción de libertad como en la de amparo constitucional.I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2010, Gabino Miranda Zambrana formalizó ante la judicatura laboral demanda de pago de indemnización por accidente de trabajo y beneficios sociales contra Jorge Rolando Cervantes Sánchez (fs. 36 a 38); que fue contestada por su apoderado Raúl Marquez Lazcano, mediante escrito de 22 de diciembre de ese año (fs. 44 a 45).
II.2. Cursa Resolución de 15 de enero de 2011, pronunciada por Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, que determinó declarar probada la demanda condenando a Jorge Rolando Cervantes Sánchez -ahora representado- al pago de Bs 12 578,62.- dentro de tercero día de la ejecutoria del referido fallo (fs. 52 a 55), notificándose al hoy representado el 24 de enero de 2011 (fs. 56).
Mostrando 34 de 67 parrafos.