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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2306/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2306/2012

Concede la acción de libertad porque la accionante fue indebidamente privada de su libertad por no cubrir costos de servicios de salúd.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la accionante fue indebidamente privada de su libertad por no cubrir costos de servicios de salúd.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 "...En el caso objeto de examen, los demandados, al haber impedido que la representada de la accionante, salga del hospital donde se encontraba internada, a pesar de haber sido dada de alta, obraron de forma ilegal y arbitraria privándole de esta manera del derecho a la libertad consagrado por el art. 21.7 de la CPE, lo que configura una retención indebida que se origina en la pretensión de los demandados de hacer efectivo el pago por los servicios médicos y hospitalarios prestados; no obstante de tener otras vías legales a las que podían acudir para ese fin, circunstancia que hace viable la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, que ha instituido la acción de libertad para preservar la libertad de la persona ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir ese derecho fundamental, como ha ocurrido en el presente caso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2306/2012

Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de libertad

Expediente: 2011-23521-48-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 9 de 12 de marzo de 2011, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zoila Ortiz Zabala en representación sin mandato de Yesenia Ovando Ortiz contra Víctor Zambrana Barrón, Director; y, Fidelia Cruz Barriga, Administradora, ambos del Hospital Universitario Japonés.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 3 a 4, la accionante por su representada manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de febrero de 2011, su hija, Yesenia Ovando Ortiz, ingresó al Hospital Universitario Japonés por lesiones en accidente de tránsito, habiendo hecho los galenos las gestiones necesarias para el restablecimiento de ésta; quien fue dada de alta el 1 de marzo del mismo año, indicándole de manera verbal que adeudaba la suma de Bs9.500.- (nueve mil quinientos bolivianos), por la atención realizada.

Nunca se negaron a pagar suma indicada, pero debido a la difícil situación económica que estaban atravesando, le solicitaron al Director un plan de pagos, pero éste se negó a aceptar.

Alega que, desde la fecha que le dieron de alta a su hija, hasta la presentación del memorial de acción de libertad, se encontraba en una ilegal detención en el mencionado nosocomio por parte de las autoridades del Hospital Universitario Japonés, tomándose en cuenta que no se contemplan detenciones por deudas; siendo además que la prisión por deudas fue abolida hace mucho tiempo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denunció como lesionado el derecho de su representada a la libertad, citando al efecto los arts. 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga declarar “procedente” la acción de libertad y disponer que cese la ilegal detención, ordenando la libertad inmediata de su representada Yesenia Ovando Ortíz y sea con el resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante a fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: Que, se declare “procedente” la presente acción y que se “libre mandamiento de libertad a favor de Edwin Romero Bravo” (sic).

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Las personas demandadas no se hicieron presentes a la audiencia pese a su legal citación cursante a fs. 6 y tampoco presentaron informe.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 9 de 12 de marzo de 2011, cursante de fs. 8 a 10 concedió la tutela, ordenando a los demandados la inmediata libertad de Yesenia Ovando Ortíz y sea sin costas, multas ni daños y perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: a) En virtud a la deuda que tiene la representada de la accionante con el hospital mencionado, no ha podido recobrar su libertad; b) No habiendo legal motivo para su permanencia en ese hospital, constituyendo su detención una ilegal o indebida privación de su libertad y del derecho a locomoción al cual toda persona tiene derecho de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la CPE, y máxime si el art. 22 del mismo cuerpo legal reconoce que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables situación contraria al caso de autos; lo cual hace procedente la presente acción, sin perjuicio de las acciones legales respectivas, que puedan iniciar las autoridades del Hospital Universitario Japonés para recuperar sus acreencias legítimas; y, c) El Tribunal Constitucional falló en casos idénticos declarando la “procedencia” de estas acciones.

I.3. Consideraciones de la Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la accionante fue indebidamente privada de su libertad por no cubrir costos de servicios de salúd.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2306/2012Fuente oficial