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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2307/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2307/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que que la parte accionante no apeló la decisión de rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que que la parte accionante no apeló la decisión de rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 "...De la contrastación del memorial de acción de libertad presentado y los antecedentes, se evidencia que el accionante no ha utilizado ningún medio idóneo para impugnar la Resolución que rechazó la cesación de la detención preventiva, conocida que fue y no estando de acuerdo con la misma, debió haber sido apelada incidentalmente conforme prevé el art. 251 del CPP, normativa procesal penal que establece el medio de defensa para la impugnación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que tiene un trámite rápido, pues el plazo para la resolución es de tres días, dado que como refiere la jurisprudencia constitucional, desarrollada en los Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existan medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para restablecer el derecho a la libertad, lo que no ocurrió en el presente caso, pues de acuerdo a lo expresado en el memorial de demanda el accionante textualmente refiere: “ …la acción de libertad es una acción de tramitación especial y sumarísima”(sic) “…por lo que no requiere del agotamiento previo de las vías legales ordinarias activándose inmediatamente el mismo, lo que significa que procede aún existiendo otros medios legales ordinarios como la apelación…” (sic) razonamiento equivocado, que sin embargo, se considera confesión de no haber planteado ningún recurso ulterior; asimismo, el informe presentado por el Juez demandado y el informe del propio accionante se pudo evidenciar que no interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que determinó su detención preventiva. Concluyendo, se infiere que el accionante al no plantear recurso de apelación incidental contra la Resolución emitida por la autoridad judicial demandada, no demostró haber agotado la vía ordinaria previamente y tampoco utilizó un medio procesal idóneo, pronto y oportuno como es el recurso de apelación incidental, mecanismo a través del cual en la jurisdicción ordinaria se puede restablecer lesiones al derecho a la libertad física o de locomoción y sólo agotados éstos, la jurisdicción constitucional se halla expedita para la tutela, caso contrario, este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, por lo que es pertinente aplicar la jurisprudencia constitucional relativa a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad descrita en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. Finalmente, de la revisión de la demanda, no se evidencia ninguna fundamentación respecto a las presuntas lesiones denunciadas por el accionante, contra Manuel Alberto León Silva, Fiscal asignado, como tampoco en el petitorio hace referencia sobre los supuestos actos lesivos del fiscal demandado; a más de referirse que se interpuso la acción de libertad contra la señalada autoridad, no indicó absolutamente nada más, en consecuencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, denegar la tutela solicitada por los fundamentos anteriormente expuestos".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2307/2012

Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-23506-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 81/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Flores Condori contra Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercera y Manuel Alberto León Silva, Fiscal asignado a la División Económicos y Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC)

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2011, cursante de fs. 25 a 28, el accionante expresa que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra su persona, a instancia de su esposa Gregoria Salgado de Flores, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro de la cual la Fiscal de Materia, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, dictó Resolución de imputación formal, toda vez que el vehículo marca Volvo, tipo F-88, clase Camión, con placa de circulación 717-CIL, comprado por la demandante, se encontraba a nombre de su suegro Venancio Flores Choque; a cuya consecuencia el 5 de febrero de 2011, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva del accionante, encontrándose desde entonces en el recinto penitenciario de la ciudad de La Paz; posteriormente, solicitó cesación de detención preventiva que fue rechazada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en suplencia legal de su similar Tercera, argumentando que no se han desvirtuado los motivos que dieron lugar a su detención preventiva y que no acreditó la intensión de resarcir el daño ocasionado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como vulnerados los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la libertad y de locomoción, señalando a este fin los arts. 23.III y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); el Pacto de San José de Costa Rica y la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre”.I.1.3. Petitorio

Solicita se “declare procedente la acción”, disponiendo: que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, proceda a señalar audiencia pública de consideración de la Cesación de la Detención Preventiva observando el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 52 a 58 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado reiteró los términos de su demanda ratificándose en el contenido de la misma y amplía la demanda solicitando se ordene su inmediata libertad ya que no es autor ni partícipe del hecho delictivo y se expida el correspondiente mandamiento de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Manuel Alberto León Silva, Fiscal de Materia, mediante informe verbal argumentó: El 17 de diciembre de 2010, se inició investigación por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, la imputación formal fue el 10 de marzo de 2011, teniendo la defensa casi cuatro meses para presentar prueba, mas al contrario, la parte querellante presentó dos documentos, un RUA expedido en la ciudad de Santa Cruz a nombre de Renato Soria Carvajal primer titular del vehículo objeto del presente caso, y otro RUA tramitado en la ciudad de Potosí, documento supuestamente falso, según informe emitido por “…el Capitán Luis Castillo Clavijo que indica que verificado el sistema del honorable Potosí el vehículo marca volvo, color blanco responde a nombre de Saúl Claudio” (sic).

Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, manifestó que: El incidente de cesación de detención preventiva promovida por Roberto Flores Condori, fue rechazada en virtud a que la defensa a enervado el “riesgo procesal de lujo” previsto en el art. 234.1. del CPP, finalmente, aclaró que cumplió la suplencia legal y que ya no es competente para seguir conociendo el caso.

I.2.3.Resolución

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 81/2011 de 29 de marzo, cursante de fs. 56 a 58, por la que “deniega” la tutela solicitada con el siguiente fundamento: La parte accionante no hizo uso del recurso de apelación incidental; es decir, que no se ha agotado esta vía, además de acuerdo a lo que manda el art. 7 del CPP, la resolución respecto a las medidas cautelares puede ser modificada inclusive de oficio, a efectos de ajustarse a estricto derecho el accionante puede nuevamente demandar la cesación de la detención preventiva.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desdeel 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la minuciosa revisión y la compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 17 de diciembre de 2010, Gregoria Salgado de Flores, presentó memorial formalizando querella ante el Fiscal de Materia, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado contra Venancio Flores Choque y otros (fs. 4 a 5).

II.2. Acta de declaración informativa policial correspondiente a Gregoria Salgado de Flores, en dependencias de la FELCC, el 29 de diciembre de 2010, en la que se ratifica en extenso en su memorial de denuncia y querella formulada contra Venancio Choque Flores y otros (fs. 7).

II.3. Resolución de imputación formal MLS-07/11 a Roberto y Matilde Flores Condori, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), solicita medida cautelar de carácter personal, la detención preventiva de los mismos emitida el 4 de febrero de 2011, por Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, Fiscal de Materia (fs. 8 a 10).

II.4. Resolución de 5 de febrero de 2011, emitido por Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, disponiendo la detención preventiva del imputado Roberto Flores Condori (fs. 11 a 14).

II.5. Escritura pública de transferencia de un vehículo otorgado por Renato Soria Carvajal a favor de Venancio Flores Choque, y el correspondiente reconocimiento de firmas cursante de fs. 15 a 16, y poder especial y suficiente otorgado por Renato Soria Carvajal en favor de Venancio Flores Choque (fs. 18 y vta.).

II.6. Certificación de 11 de enero de 2010, emitida por Martha Zurita de Barea, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 17, por el que evidencia que se encuentra registrado en la Notaría el poder 1213/2010, para la administración, venta, permuta o cesión de un vehículo marcarca Volvo, tipo F-8, otorgado por Rento Soria Carvajal en favor de Venancio Flores Choque (fs. 23).

II.7. Memorial presentado el 14 de marzo de 2011, por Roberto Flores Condori, solicitando cesación de detención preventiva dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto y el correspondiente Auto motivado de 22 de marzo de 2011 rechazando la cesación de detención preventiva quedando firme y subsistente la Resolución 39/2011 de 5 de febrero (fs. 43 y vta. y de 46 a 47 vta.).

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Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que que la parte accionante no apeló la decisión de rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva.

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