Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2315/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2315/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante debió activar previamente el control jurisdiccional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante debió activar previamente el control jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Que, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el juez de instrucción en lo penal, conforme el art. 54 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, es el encargado del control de la investigación y por ende el que controla el cumplimiento de las garantías constitucionales, siendo ante quien deben plantearse cualquier emergencia o incidencia como en el presente que el accionante denunció que se expidió mandamiento de detención preventiva, sin que haya existido tal resolución, además de no cursar en el expediente el acta de consideración de medidas cautelares ni las notificaciones, pudiendo la Jueza ahora demandada velar que el proceso penal se lleve a cabo conforme procedimiento de acuerdo a ley. En efecto, el accionante por sus representados, pudo haber planteado incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante la Jueza de la causa, que en las circunstancias del caso resulta ser el medio idóneo de reclamación, al considerarse estar indebida e ilegalmente detenido. Puesto que el ordenamiento jurídico, establece que no se puede interponer vías alternativas con el mismo fin, enfatizando que este recurso extraordinario sólo podrá ser activado cuando los medios de defensa existentes, no sean idóneos para las pretensiones del accionante, en el presente se pudo haber hecho conocer lo extrañado a la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, para que esta autoridad en su condición de directora del proceso resuelva conforme a derecho, pero no lo hicieron limitándose a presentar esta acción, debiendo tomar en cuenta el accionante que la referida autoridad en su condición de contralora de garantías, es la que debe velar por el cumplimiento de todas las normas procesales correspondientes, además de avalar que los derechos de los imputados no sean lesionados ante cualquier irregularidad o lesión al debido proceso".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2315/2012

Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23533-48-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 6 de 2 de abril de 2011, cursante de fs. 43 a 46 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernández Guzmán en representación sin mandato de Carlos Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza contra Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs. 10 a 11, el accionante por sus representados, alegó lo siguiente.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Montero, se radicó el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza, por la presunta comisión del delito de abigeato, en el cual existió una serie de irregularidades y vulneración al derecho a la libertad de sus representados.

Puesto que de la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que no cursa la Resolución que dispuso la detención preventiva de Carlos Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza el 22 de noviembre de 2010, paradójicamente se encuentran los mandamientos de detención preventiva, donde señala que los mismos se emitieron en cumplimiento al Auto de la misma fecha, el cual es inexistente, al igual que el acta de consideración de medidas cautelares y las notificaciones, siendo una situación por demás irregular que data desde hace más de cuatro meses.

Por lo que considera que Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixto de Montero, habría dispuesto la detención preventiva de Carlos Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza, sin la emisión de una Resolución fundamentada y motivada en contraposición a lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo los mandamientos de detención preventiva, sin fundamento legal, violentando normas procedimentales de cumplimiento obligatorio, por lo que sus representados estarían siendo indebida e ilegalmente procesados y detenidos.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alegó la vulneración del derecho a la libertad, y al debido proceso de sus representados, sin citar normativa alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga la libertad irrestricta de Carlos Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza, porque los mismos se hallan indebidamente procesados y detenidos, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia el 2 de abril de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 35 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por sus representados, se ratificó en los argumentos de la demanda de acción de libertad.

Asimismo indicó que le causa extrañeza que en el cuaderno procesal ahora sí se encuentren el acta de consideración de medidas cautelares, la resolución que dispuso la detención preventiva y las notificaciones, haciendo constar que la foliación se encuentra corregida, teniendo conocimiento de las irregularidades referidas Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura -hoy Magistratura-.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, mediante informe escrito cursante de fs. 16 a 18, manifestó: a) A raíz de la imputación formal de 21 de noviembre de 2010, contra Carlos Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 22 de noviembre de 2010, a efectos de determinar la situación jurídica de los referidos imputados; b) La referida audiencia se desarrolló en la fecha señalada, notificando la Oficial de Diligencias con la resolución de detención preventiva a los imputados Carlos Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza; c) Raúl Fernández Guzmán, abogado defensor de los imputados, se apersonó ante el Juzgado a su cargo mediante memorial el 24 de noviembre de 2010, además, presentó otro escrito solicitando cesación de la detención preventiva el 2 de febrero de 2011, teniendo conocimiento tanto de la audiencia cautelar, como de la resolución de detención preventiva de sus defendidos, estando dentro del plazo de setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación; d) La audiencia de cesación a la detención preventiva se realizó el 29 de marzo de 2011, declarándose la misma improcedente por no haber enervado en su totalidad los riesgos procesales que motivaron dicha detención; y, f) La SC 0310/2010-R de 15 de junio, estableció que para interponer la acción de libertad, se debe cumplir con el principio de subsidiariedad, no habiéndose agotado todos los recursos que franquea la ley en el presente caso.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 6 de 2 de abril de 2011, cursante de fs. 43 a 46 vta., la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Montero del Distrito Judicial –ahora departamento– de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: 1) La inexistencia de los elementos evidenciadores de vulneración o amenaza de vulneración de derechos conforme lo establece el art. 15 de la CPE, y 2) La existencia de elementos de prueba que hacer presumir los riesgos procesales conforme lo establece el art. 233 del Código de Procedimiento Penal -competencia, eficacia y proporcionalidad.supuestos actos violatorios del debido proceso denunciados por la falta del acta de consideración de medidas cautelares y la resolución que ordenó la detención preventiva, con los cuales fueron notificados Marcelo Hurtado Becerra y Luis Castellón Pedraza en audiencia de 22 de noviembre de 2010, que al no haber reclamado o presentado apelación, dieron por válidas las actuaciones de la Jueza, tampoco se vulneró el derecho a la defensa puesto que los imputados asumieron defensa técnica a través de sus abogados defensores, solicitando certificaciones, objetando la querella y pidiendo la cesación de la detención preventiva; 2) Que si bien en la audiencia señalaron que existe una denuncia en el Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por la supuesta falta de actuaciones en el expediente, y que se habría adulterado la foliación, no corresponde a esa instancia el pronunciarse al respecto, puesto que la suscrita pudo evidenciar materialmente que constan en el cuaderno procesal las actuaciones extrañadas; y, 3) Que previamente a interponer el accionante la presente acción, debió agotar los recursos ordinarios idóneos y eficaces en la vía correspondiente, así lo estableció el Tribunal Constitucional en su SC 0181/2005-R de 3 de marzo.

I.4. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante debió activar previamente el control jurisdiccional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2315/2012Fuente oficial