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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2322/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2322/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la parte accionante no activó el control jurisdiccional para realizar las denuncias referentes a una presunta aprehensión ilegal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la parte accionante no activó el control jurisdiccional para realizar las denuncias referentes a una presunta aprehensión ilegal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 La accionante señaló que se vulneraron los derechos de sus representados al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica, existiendo “detención ilegal”, en razón de que habiendo sido aprehendidos, no se les remitió dentro de los plazos procesales ante las autoridades competentes, se les impuso un abogado de oficio, pese a tener abogados particulares con quienes se les incomunicó; y, que la autoridad judicial, dispuso su detención preventiva, aún en conocimiento de las ilegalidades advertidas. Consiguientemente, en virtud al entendimiento jurisprudencial, que sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ha desarrollado el Tribunal Constitucional; en el presente caso correspondía a la accionante por sus representados denunciar ante el Juez de Instrucción cautelar de turno las vulneraciones a sus derechos, previamente a interponer la presente acción.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2322/2012 Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco Acción de libertad

Expediente: 2011-23634-48-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11 de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 10 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Salazar Sejas en representación sin mandato de Fernando Soleto Ferreira y el menor AA contra Hugo Chávez Aguilera, Fiscal de Materia; Fernando Amurrio, Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN); y, Humberto Tellez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados, el 21 de marzo de 2011, cursantes a fs. 4 y vta. y 5 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción La accionante señala que el 19 de marzo de 2011, su conviviente, Fernando Soleto Ferreira y su hijastro, el menor AA, se dirigían a cobrar dinero a un deudor; cuando se enteró a través de una persona que dijo ser abogado de su referido conviviente, que éste y su hijastro fueron aprehendidos en San Ignacio de Velasco. Asimismo indica que en ese lugar, no se encontraba el Fiscal ni el “juez cautelar”. Por otro lado asevera que, el 20 del mismo mes y año, fueron trasladados a dependencias de la FELCN de Santa Cruz de la Sierra donde se encontraba el Fiscal Hugo Chávez Aguilera, quien hubiese tomado las declaraciones de los aprehendidos sin su defensa técnica, designándoles supuestamente una abogada de oficio, y teniéndolos incomunicados hasta horas 3:00 del 21 del señalado mes y año; momento en que sólo su mencionado hijastro fue liberado. También refiere que Humberto Téllez -Juez ahora demandado- pese a evidenciar estas vulneraciones al debido proceso en su contra, dispuso su detención preventiva, sin que hasta esa fecha la accionante y su asesor legal hubiesen podido tener acceso al cuaderno de investigaciones; por todo ello afirma que las autoridades hoy demandadas, desconocieron los derechos de sus representados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante señaló que se vulneraron los derechos de sus representados, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica; sin citar normativa.comunicó vía telefónica con Hugo Chávez Aguilera, Fiscal de Materia, refiriendo también que el 21 del mismo mes y año, Humberto Téllez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías, dispuso su detención preventiva. Alega que en ningún momento se vulneró sus derechos y que actuó conforme a derecho ante la flagrancia del hecho, pidiendo la “improcedencia” de la presente acción.

Los condenados Hugo Chávez Aguilera y Humberto Téllez, no se presentaron a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 7, así como tampoco presentaron informe escrito alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 10 a 14 vta., declaró “improcedente” el “recurso” de acción de libertad, denegando la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Que conforme lo establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril de 2010, la acción de libertad solo procede en caso de haberse utilizado, previamente, los mecanismos procesales específicos para restituir los derechos afectados; b) Que el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el Juez de Instrucción tiene el control de la investigación y que se guardará del respeto de los derechos fundamentales del denunciado, imputado y víctima en la etapa preparatoria; c) Que los arts. 69, 70 y 74 del CPP le dan al accionante todos los mecanismos para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados; d) Que este Tribunal deja expresamente establecido que no niega ninguno de los hechos enunciados ni los declara probados. Su investigación corresponde a los órganos señalados; e) Que el reclamo realizado por el accionante debe ser atendido por las autoridades competentes en la jurisdicción ordinaria, en este caso, ante el Juez de Instrucción en lo Penal.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme la modificación efectuada por su disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se deducen las siguientes conclusiones:

II.1. La accionante, en representación de su conviviente Fernando Soleto Ferreira y el menor AA, presenta y amplía acción de libertad contra Hugo Chávez Aguilera, Fiscal de Materia; Fernando Amurrio, Director de la FELCN; y, Humberto Téllez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; denunciando la incomunicación y desplazamiento ilegales (fs. 4 a 5 vta.).

II.2. Por las declaraciones de ambas partes, producidas en audiencia de 22 de marzo de 2011, se tiene que: El 19 de marzo de 2011, Fernando Soleto Ferreira junto a su hijo menor, se encontraban sobre la carretera en el km. 90, localidad de San Matías, lugar donde fueron detenidos y posteriormente trasladados a dependencias de UMOPAR en San Ignacio de Velasco, donde secomunicó la detención (vía telefónica) a Hugo Chávez Aguilera, Fiscal Materia. Al no encontrarse el Fiscal ni el Juez cautelar en esa localidad, fueron trasladados a Santa Cruz de la Sierra. El 20 del mismo mes y año, en horas de la noche, los abogados de la ahora accionante, se constituyeron en dependencias de la FELCN para asumir defensa técnica de los detenidos. Sin embargo, los funcionarios de la señalada unidad, se lo impidieron con la excusa de habérseles designado un abogado de oficio; y pese a informar a Fernando Amurrio, Director de la FELCN, que eran abogados de los detenidos, no fueron escuchados. El 21 del mismo mes y año, Humberto Téllez, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de San Matías, dispuso la detención preventiva de Fernando Soleto Ferreira (fs. 8 a 9 vta.).

II.3. Mediante Resolución 11 de 22 de marzo de 2011, el Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción, denegando la tutela, en aplicación el excepcional carácter subsidiario de la acción de libertad; con el entendimiento de que los representados de la accionante, no activaron, previamente, los mecanismos procesales específicos y oportunos para restituir los derechos que consideran afectados (fs. 10 a 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante señala que se vulneraron los derechos de sus representados al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa técnica, toda vez que, habiendo sido aprehendidos, no se les remitió dentro de los plazos procesales ante las autoridades competentes, se les impuso un abogado de oficio, pese a tener abogados particulares con quienes se les informó; y, que la autoridad judicial, dispuso su detención preventiva, aún en conocimiento de las ilegalidades advertidas. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Finalidad y alcances

La acción de libertad es una de las acciones de defensa que contempla la Constitución Política del Estado, instituida en su Art. 125 de dicha norma, que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos a la vida y a la libertad, cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que la parte accionante no activó el control jurisdiccional para realizar las denuncias referentes a una presunta aprehensión ilegal.

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