Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que el accionante debió poner en conocimiento de la aprehensión denunciada ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 "..Del análisis se establece que el accionante fue arrestado a consecuencia de las investigaciones pero posteriormente fue liberado por orden del Fiscal de Materia, esta arbitrariedad debía ser puesta en conocimiento de forma inmediata al Juez cautelar de turno a los efectos de que la autoridad jurisdiccional, tenga la oportunidad de pronunciarse sobre los extremos denunciados, el abogado del accionante no acudió de forma oportuna ante la autoridad jurisdiccional para denunciar las ilegalidades y el exceso de Cándido Cavero Blanco Fiscal de Materia, así como de Gabriel Condori Álvarez, policía investigador asignado al caso, en resguardo de sus derechos, a objeto de que conozca, las presuntas actuaciones ilegales del Fiscal y del funcionario de la policía, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por cuanto, en el cuaderno procesal cursa un memorial de 16 de mayo de 2011, presentado por el accionante dirigido al Representante del Ministerio Público, señalando caso FELCC-SCZ 1103219, de la División Propiedades, de los datos referidos se advierte la existencia de un caso abierto a las investigaciones por el supuesto delito de Robo seguido por el Ministerio Publico contra su patrocinado. En este sentido, el accionante, debió hacer conocer los actos ilegales al Juez Cautelar para el control de las investigaciones conforme a las facultades y deberes que señala el art. 54 del CPP, (JUECES DE INSTRUCCIÓN). Los jueces de instrucción será competentes para: 1) “El control de la investigaciones, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código” de igual forma el art. 279 (CONTROL JURISDICIONAL) La fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo el control jurisdiccional.”"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2331/2012
Sucre, 16 de noviembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 2011-23719-48-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02 de 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonio Francisco Pinto Poquiviqui en representación sin mandato de Ismael Calderón Roca contra Cándido Cavero Blanco, Fiscal de Materia y Gabriel Condori Álvarez, funcionario Policial, del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2011, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante por su representado manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2011 a horas 20:00, en el lugar de trabajo de su representado donde cumplía sus funciones como “sereno”, se apersonaron dos policías de civil, quienes le indicaron que se había perpetrado un robo en la zona; y que era necesario denunciar el hecho a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), una vez allí procedieron a detenerlo acusándolo por la presunta comisión del delito de robo, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas, sin que el Ministerio Público, disponga su libertad, además que en ningún momento se le hizo conocer que existía denuncia en su contra, ni se le citó conforme a procedimiento; sin embargo, en forma arbitraria se encuentra detenido en las dependencias de la FELCC, sin orden de autoridad competente, consecuentemente no se informó de los hechos al órgano jurisdiccional, y además la declaración informativa se llevó a cabo sin la presencia de su abogado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, presunción de inocencia y de igualdad sin mencionar ninguna disposición legal.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada determinando: a) Se ordene la libertad irrestricta; b) El cesede la persecución indebida; y, c) Calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 18 de mayo de 2011, según consta en acta cursante de fs. 9 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en extenso en los fundamentos de la acción planteada.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El Ministerio Público presentó informe en audiencia cursante de fs. 9 a 10, por intermedio del Fiscal Marcial Flores Patzi, manifestó que: El 15 de mayo de 2011, ingresó la denuncia a través de Plataforma, por la sustracción de objetos del interior de un inmueble ubicado en la zona Chacarilla, que sucedió en horas de la noche, justamente cuando el responsable de coadyuvar con la vigilancia y seguridad durante ese turno en el barrio, se durmió, pero una vecina le hizo despertar al amanecer, el caso se asignó al investigador de la división delitos contra la propiedad a cargo del efectivo policial Gabriel Condori Álvarez, quien realizó las primeras investigaciones policiales en aplicación del art. 174 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procedió a la verificación del lugar de los hechos, comunicándose con los testigos del barrio la Chacarilla, que le proporcionaron al policía el nombre de Ismael Calderón Roca, a quien se le comunicó sobre el robo que se cometió en el bien inmueble de Luis Aldo Suarez Colombo, con la finalidad de identificar y realizar las averiguaciones, en previsión del art. 225 del CPP, al haber establecido contradicciones en las investigaciones, el Fiscal asignado al caso ordenó que debe guardar arresto, al día siguiente prestó su declaración informativa policial, concluida la misma, fue remitido a conocimiento del Fiscal Gabriel Condori Álvarez, por lo que el investigador cumplió con su misión, remitiendo el cuaderno de investigaciones al Fiscal.
I.2.3 Resolución
Mediante Resolución 02 de 18 de mayo de 2011, cursante de fs. 11 a 12 vta., el Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concede la tutela solicitada en relación al Fiscal de Matería Cándido Cavero Blanco y deniega la tutela con relación al funcionario policial Gabriel Condori Álvarez, por no tener responsabilidad y haber actuado en cumplimiento de su labor policial establecido en el art. 74 y 174 del CPP bajo los siguientes fundamentos: 1) El imputado Ismael Calderón Roca, fue arrestado el 15 de mayo de 2011, sin que exista una denuncia en su contra; y, 2) No se dio aplicación a lo que establece el art. 97 y 224 del CPP.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONESDel análisis del expediente y la prueba aportada, se concluye lo siguiente:
II.1. Memoral de 16 de mayo de 2011, Caso 1103219, División Propiedades presentado al Ministerio Público, por el ahora accionante solicitó el esclarecimiento de su situación jurídica, ya sea dejándolo en libertad o presentándole ante el órgano jurisdiccional (fs. 1).
II.2. El abogado del accionante en audiencia de 18 de mayo de 2011, ante el Juez de garantías, señaló que se presentó el lunes 16 del mismo mes y año para ver la situación jurídica de su patrocinado y se apersonó a la fiscalía para que se le proporcione el número de causa (fs. 9).
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