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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2337/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2337/2012

Deniega la acción de libertad por incumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso, por cuanto los hechos denunciados de ilegales no tienen relación directa con el derecho a la libertad y el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefen...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por incumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso, por cuanto los hechos denunciados de ilegales no tienen relación directa con el derecho a la libertad y el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "El accionante señala que la intención de someterlo a una audiencia de medidas cautelares, cuando ésta ha sido señalada fuera del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, vulnera sus derechos; sin embargo, conforme la jurisprudencia citada, es necesario verificar primero si se han cumplido los requisitos que permitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional abrir la vía de acción de libertad para verificar la supuesta vulneración. En ese sentido, del análisis del caso presentado, no se cumplen con éstos, dado que el reclamo de indebido procesamiento no se ha sustentado de forma comprensible; el accionante expone varios hechos y antecedentes que no tienen relación directa con la presunta vulneración del derecho a la libertad, el único aspecto más o menos cercano a esto, sería el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, pero como se refirió este aspecto no está definido como tal en la exposición de la demanda. Por otro lado, no se ha acreditado en forma alguna que el imputado, ahora accionante, se haya encontrado en estado absoluto de indefensión, pues ha tenido una participación del proceso y la audiencia cautelar ha sido señalada previamente y suspendida por varias razones, que son de su conocimiento. Por esto, la presente acción de libertad no cumple con los requisitos que permitan ingresar a analizar lo demandado y en consecuencia, corresponde denegar la misma sin ingresar al fondo".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Si bien la SCP 2337/2012 sigue la línea vigente en ese momento contenida en las SSCC 1865/2004-R y 619/2005-R, cabe señalar que posteriormente la SCP 217/2014, que contiene el estándar más alto de protección en cuanto a la tutela del debido proceso vía acción de libertad, estableció que la lesión al debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2337/2012

Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23843-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julián Quispe Clares contra Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2011, cursante de fs. 16 a 17 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere de manera escueta y desordenada, antecedentes del proceso penal que le siguió el Ministerio Público a querella de Pascual Quispe Condori y Úrsula Quispe de Quispe, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato sobre un lote de terreno que fue transferido a estos últimos; durante las investigaciones hubo otra persona involucrada, que sería el propietario del inmueble, pero que no fue tomado en cuenta al momento de realizarse la imputación. Continuando con el proceso, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, de la que -el ahora accionante- pidió suspensión por encontrarse en estado post operatorio; cumplida aquella suspensión, nuevamente se señaló audiencia para el efecto, bajo la advertencia de que la inasistencia conllevaría la aprehensión, pero este señalamiento se realizó fuera del plazo de investigación de seis meses previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que se le estaría procesando incorrectamente. Por otro lado, anteriormente a lo desarrollado en el párrafo anterior, solicitó ante la Fiscal de Materia, la aplicación del art. 306 del CPP, pidiendo que el coquerellado justifique de quién adquirió el lote de terreno, sin que se lo haya atendido hasta el momento de la presentación de su acción de defensa; dicha autoridad tampoco tomó en cuenta que los querellantes no le han cancelado el valor consensuado por el lote, deuda reconocida en un documento y respecto de la cual, no han acreditado que haya sido cumplida.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante no hace mención a ningún derecho específico y se limita a aludir la parte in fine del art. 125 y el contenido del art. 126.III de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, se infiere que reclama la protección del derecho a la libertad en relación al debido proceso, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se disponga su “absoluta libertad”, así como se justifique su “derecho legítimo” sobre el bien inmueble sobre cuya venta trata el proceso penal por estafa y estelionato.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado reiteró los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad.

Con el derecho a dúplica señaló que, no se ha dado cumplimiento al art. 306 del CPP, debiendo investigarse primero el derecho propietario y a otra persona involucrada, lo que hace falsa la acusación presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia, refirió: a) El derecho propietario sólo se discute en materia civil; b) El 10 de mayo de 2010, la Fiscal de Materia asignada a la investigación del presente caso, imputó al ahora accionante por la presunta comisión del delito de estelionato; c) Vencido el periodo de la fase investigativa, se conminó a las Fiscales de Distrito y de Materia, para que efectúen el acto que corresponda; en respuesta se ha presentado la acusación formal contra Julián Quispe Clares. Se hace evidente que no se ha vulnerado ningún derecho del accionante y menos que esté siendo procesado indebidamente.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/11 de 17 de junio de 2011, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien se acusan actos ilegales cometidos por la Fiscal de Materia, ésta no es demandada en la presente acción, no siendo posible pronunciarse sobre esos actos; 2) Se hace referencia a que se hubiere señalado una audiencia de consideración de medidas cautelares fuera de plazo; esto no es evidente, ya que la acusación presentada se realizó en el plazo de ley y sólo corresponde que se lleve adelante la audiencia conclusiva; 3) La proposición de diligencias conforme al art. 306 del CPP, debe realizarse ante el Fiscal y en su negativa debe ser impugnado ante el Fiscal de Distrito; 4) La convocatoria a audiencia cautelar no se constituye en un acto ilegal, ya que la misma se realizó conforme a procedimiento y a petición del querellante, en la que el accionante podrá asumir su defensa y hacer valer sus derechos; y, 5) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la establecida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, ha establecido que el debido proceso sólo puede ser tutelado a través dela acción de libertad: cuando el acto lesivo sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión.

I.3. Consideraciones de Sala

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por incumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso, por cuanto los hechos denunciados de ilegales no tienen relación directa con el derecho a la libertad y el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión.

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