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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2341/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2341/2012

Concede la acción de su libertad en la modalidad de pronto despacho por suspensiones injustificadas de audiencia de medidas cautelares y falta de fijación de la audiencia dentro del plazo de tres días.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de su libertad en la modalidad de pronto despacho por suspensiones injustificadas de audiencia de medidas cautelares y falta de fijación de la audiencia dentro del plazo de tres días.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "En virtud de lo anterior, e ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada se tiene que el accionante alega que, en audiencia cautelar del mes de junio de 2010, se dispuso la detención preventiva de su representado, no obstante que éste alegó su inocencia. El 30 de septiembre de 2010, solicitó cesación de dicha medida cautelar y señalada que fue la audiencia para su consideración, ésta se suspendió y desde ese día hasta la fecha de presentación de esta acción, por más de siete oportunidades y por causas atribuibles al Juzgado. A cuya consecuencia, el representado del ahora accionante se encontraría indebidamente privado de su libertad por más de cinco meses y en los hechos estaría cumpliendo una sanción sin tener sentencia firme. Ahora bien, la autoridad ahora demandada al conocer la solicitud de cesación de detención preventiva, debía llevar adelante la audiencia, considerar y resolver el beneficio de dicha cesación, con la mayor celeridad posible dentro de plazo razonable de tres días hábiles como máximo; lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad vinculado con el debido proceso. En consecuencia, esta autoridad al suspender la audiencia aludida por más siete ocasiones, obró incorrectamente y no cumplió con el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la CPE. De manera que, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2341/2012

Sucre, 16 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23495-47-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 8 de 4 de febrero de 2011, cursante de fs. 7 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Rafael Antezana Lora en representación sin mandato de Ismael Guayarabey Urapuca contra Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su homóloga Novena del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2011, cursante de fs. 2 a 3 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta que, su representado fue “cautelado” y privado de libertad en el mes de junio de 2010, producto de la Resolución que dispuso su detención preventiva, no obstante que éste alegó su inocencia.

El 30 de septiembre de 2010, solicitó cesación de su detención preventiva y señalada que fue la audiencia para su consideración, se suspendió la misma; desde ese día hasta la fecha de presentación de esta acción, se suspendieron las audiencias señaladas en más de siete oportunidades por causas atribuibles al Juzgado y no así a la parte impetrante.

En consecuencia, su representado está sufriendo una detención ilegal e indebida, al estar privado de su libertad por más de cinco meses, por cuanto considera que en los hechos está sobrellevando una sanción sin tener sentencia ejecutoriada, vulnerando de esa manera sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, "seguridad jurídica” y al debido proceso de su representado, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I, 115.I y II, 116.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la libertad inmediata de Ismael Guayarabey Urapuca.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 6 a 7, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por Ismael Guayarabey Urapuca, ratificó todo el tenor de su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que la SC 1177/2004-R de 30 de julio, refiere que la audiencia de solicitud de cesación de detención preventiva no puede ser prorrogada por mucho tiempo, porque se lesiona el derecho a la libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, no se hizo presente en la audiencia así como tampoco hizo llegar su informe correspondiente, pese a su legal citación cursante a fs. 5.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 8 de 4 de febrero de 2011, cursante de fs. 7 a 11, concedió la tutela solicitada y en consecuencia, dispuso que “LA SRA. JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUPLIENDO LA DRA. IRIS JUSTINIANO JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL” (sic), lleve a cabo la audiencia de cesación de detención preventiva solicitada por Ismael Guayarabey Urapuca, dentro del término de cuarenta y ocho horas, de la notificación con la Resolución, la que no debe suspenderse por ningún motivo; con el fundamento de que desde la solicitud de cesación a la detención preventiva de 30 de septiembre de 2010, las audiencias para su consideración, se fueron suspendiendo hasta la presentación de esta acción tutelar por razones ajenas al imputado, situación que pone en riesgo la libertad personal de éste, por lo que se hace viable la tutela solicitada; y que las audiencias que se encuentran con todas las notificaciones a las partes, no puede suspenderse por ningún motivo.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONESHecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El accionante en representación sin mandato de Ismael Guayaraby Urapuca, alegó en su demanda así como en audiencia, que Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su homóloga Novena, suspendió la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva desde el 30 de septiembre de 2010 (fecha en la cual realizó su solicitud) hasta la fecha de presentación de esta acción (3 de marzo de 2011) por más de siete veces, por causas no atribuibles a su persona; extremos denunciados que no fueron desvirtuados por la referida autoridad demandada, toda vez que pese a su notificación personal (fs. 5) la mencionada autoridad no cumplió con hacer presente su respectivo informe documentado, ya sea en forma escrita o en audiencia.

II.2. En Resolución, el Tribunal de garantías, mencionó los antecedentes procesales del proceso penal seguido contra el representado del ahora accionante, sin que dicha documental sea remitida ante este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia como lesionados los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, “seguridad jurídica” y al debido proceso de su representado, a causa de que, el 30 de septiembre de 2010, solicitó la cesación de su detención preventiva y señaló que fue la audiencia para el efecto, esta se suspendió, y desde ese día hasta la fecha de presentación de esta acción, se suspendió en más de siete oportunidades, por causas atribuibles al Juzgado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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Concede la acción de su libertad en la modalidad de pronto despacho por suspensiones injustificadas de audiencia de medidas cautelares y falta de fijación de la audiencia dentro del plazo de tres días.

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