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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2355/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2355/2012

Deniega la acción de amparo constitucional pero exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fundamentar debidamente las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional pero exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fundamentar debidamente las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

Extracto de la ratio decidendi

POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: 1° REVOCAR la Resolución 10/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 161 a 164 vta., emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática. 2° Se EXHORTA a las Direcciones del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a respetar los elementos del debido proceso y fundamentalmente la debida fundamentación de las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2355/2012

Sucre, 22 de noviembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01483-2012-03-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 161 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Cerezo Lambertin y José Job Méndez Rojas en representación de Robert Exson Alemán Paz, Amadeo Elías Ordóñez Domínguez, Daniel El Hage Ciriban Julio Cesar Zabala Liaños, Ives Antonio Urioste Bravo, Cristian Mario Tornazos Caero, Kelvin Herrera Malala, Héctor Fernando de la Fuente Pinto, Andrés Adolfo Jordán Guzmán, Erika Mojica Escobar, Edson Edgar Blanco Sandoval, Roberto Alvarado Algaraníaz, Gresia Ayala Camargo, Christian Yunior Montenegro Céspedes, Gustavo Aguilar Palomino, Hubert Daniel Viana Vaca, Héctor Lenin Herrera Justiniano, Julio César Robles Estevez, Sueli Adriana Rodríguez Chávez, Hugo Félix Suarez Ribera, René Alfredo Zaconeta Vásquez, Daniel Oswaldo Salinas Moreno, Luis Carlos Zambrana Nogales, Richard Daniel García Pedraza, María Laura Robles Cuellar, Jorge Bravo García, José Antonio Gutiérrez Haberman, Jorge Enrique Ríos Martínez, Herland Paul Chávez Vargas, Alfredo Céspedes Otterburg, Pablo Roberto Antelo Bazolato, Elder Alejandro Molina Meneses, Jorge Eduardo Mendoza Cossio, Ariel Céspedes Camacho, Juan Carlos Saiburi Eguez, Alexandre Ledezma Echeverría, Andrés Gary Poquechuo Cortez, Juan José Mallo Moscoso, Danilo Baldomar Ramos, Victor Rubén Villegas Meriles, Guillermo Gonzales Aguilera, Shirley El Hage Padilla de Cordero, Carlos Alberto Robles Banegas, Marcelo Heredia Chávez, Luis Alberto Dorado, y “Yamy” Klinsky Vásquez contra Pablo Fernando Guardia Vásquez, Vicepresidente Ejecutivo; Horacio Romanelli Zuaso, Gerente de Asuntos Corporativos; Daniela Margarita Rivera Gamarra, Gerente de Recursos Humanos y José Mario Serrate Paz, Representante Legal, todos de la empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 37 a 45, los accionantes por sus representados manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus poderdantes prestaron servicios laborales para la empresa TELECEL S.A., realizando trabajos propios y permanentes de la actividad a la que se dedica esa empresa con todas las características esenciales de la relación laboral determinada sin embargo, se los procedió a despedir en formaarbitraria e intempestiva y masiva de sus fuentes laborales, sin justificación o causal legal alguna, por lo que no tuvieron otra alternativa que acudir y denunciar ante la Jefatura Departamental del Trabajo, incluso para que en primer término determine el tipo de relación que se mantenía con TELECEL S.A., es así que el 24 de agosto de 2011, mediante Resolución Administrativa (RA) 026/11, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, concluyó que existen las características esenciales de una relación laboral entre la telefónica y los denominados “FREELANCERS Y/O TEAM LEADER”. Resolución que fue objeto de un recurso de revocatoria por la empresa TELECEL S.A., la cual fue confirmada por la Resolución Ministerial (RM) 117/12 de 27 de febrero de 2012.

La empresa TELECEL S.A., a pesar de haber sido legalmente notificada el 9 de noviembre de 2011, con la conminatoria de reincorporación laboral tal y como se evidencia de la Resolución Administrativa emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informe de verificación de 15 de noviembre y toda la documentación que adjuntan acredita que la empresa demandada hizo caso omiso a la conminatoria de reincorporación emitida por el ente administrativo a favor de los ahora representados conculcando sus derechos al trabajo y por ende al sustento diario de sus familias, violando la Constitución Política del Estado, la legislación laboral y la administrativa al interponer de manera dilatoria y oficiosa recursos inexistentes.

Afirman de igual forma que sus poderdantes cumplieron a cabalidad con el procedimiento administrativo de reincorporación, utilizando la empresa recursos dilatorios, siendo que los trabajadores y los trabajadoras fueron despedidos intempestivamente de sus fuentes laborales sin contemplación alguna e incluso no se tuvo miramiento a las trabajadoras en estado de gestación, violándose el derecho a la maternidad y a la inamovilidad laboral contemplada en la Constitución Política del Estado, derivando ello en la violación incluso de los derechos del niño por nacer.

Aclaran que los recursos interpuestos por la “patronal” fueron rechazados conforme consta en la documentación que mencionan y complementan su acción aludiendo que a consecuencia del despido injustificado y la ilegal negativa a la reincorporación por parte de TELECEL S.A., genera en sus poderdantes y sus familias un estado de desprotección total de parte del Estado, pues no cuentan con recursos económicos para solventar las elementales necesidades, lo cual los coloca en una situación insostenible que pone en grave riesgo el derecho a la vida de sus poderdantes y sus familias, ya que inclusive y conforme consta en los actuados y Resoluciones emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, se puede evidenciar que algunos de sus poderdantes nominados y detallados, gozan de inamovilidad laboral y fuero sindical, siendo imperiosa la atención de los derechos de sus poderdantes sin discriminación alguna.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes consideran que se lesionaron los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por maternidad, a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a los estudios y vestimenta de sus representados, citando al efecto los arts. 46, 48 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela ordenando la inmediata reincorporación de sus representados a sus puestos de trabajo, la cancelación de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, computables a partir de la fecha del ilegal despido y la condenación al pago de costas procesales y daños y perjuicios ocasionados a determinarse en ejecución de sentencia.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 22 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 161 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Uno de los abogados de la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado de los representantes de la empresa TELECEL S.A., Vladimir Pablo Carrasco Quintana en la audiencia indicó: a) La relación que mantenía la empresa con los representantes es de naturaleza civil-comercial, por los contratos de relacionamiento comercial, presentando al efecto su matrícula de comercio y su registro de Número de Identificación Tributaria (NIT), emitiendo las correspondientes facturas por el servicio prestado; b) Los accionantes han interpuesto el “recurso” basándose en la RA 026/2011, da lugar a entender que existiría una relación laboral entre las partes, Resolución que ha sido objeto de recursos de revocatoria y jerárquico; por lo que se emitió la RM 117/12, que no define cual es la naturaleza de los contratos entre TELECEL S.A. y los denunciantes de ese momento; c) Es competencia de la jurisdicción laboral conocer de esta acción, tal cual ya se ha efectuado mediante un juicio laboral de calificación de relación laboral y pago de derechos laborales devengados que ha sido desistido por los accionantes, el cual no causa estado y que sólo concluye con la emisión de una sentencia del Juez laboral; d) No puede aplicarse en el presente caso el amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, pues debía agotarse previamente la vía administrativa de ejecución de la Resolución del Director Departamental del Trabajo; y, e) Por la extemporaneidad de la acción planteada al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la notificación con la conminatoria o desde la fecha del despido.

Luego el abogado de los representantes de la empresa TELECEL S.A., Fernando Ernesto Galindo Canedo en la misma audiencia indicó que no es competencia del Tribunal de amparo conocer de estos casos, que la vía idónea para este tema es una demanda de reincorporación laboral, y que por la supremacía de la Constitución Política del Estado no pueden aplicarse Resoluciones Ministeriales y Decretos Supremos que están por debajo de la Constitución Política del Estado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 161 a 164 vta., concedió la acción de amparo constitucional y ordenó la restitución a sus fuentes laborales, el pago de los salarios devengados y la restitución de los ahora representados de sus derechos laborales, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 mayo de 2006, establece que: “Cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de la realidad sobre la relación aparente”, y que está en relación con los arts. 1 al 3 del DS 23570 de 26 de julio de 1993, 48 y 410 de la CPE, lo que ya se ha determinado por el Ministerio del Trabajo; 2) Debe aplicarse al presente caso los arts. 46 y 48 de la CPE; 3) Ambas partes han reconocido que es la Constitución Política del Estado la que tutela la relación laboral a todo trabajador y la empresa demandada debe cumplir ineludiblemente con su obligación de reincorporar a los representados de los accionantes a su trabajo, es decir, debió haberse acatado con lo ordenado por el parágrafo IV del artículo único, creado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) Se ha vulnerado lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 49 de la CPE, y no se demostró que la relación sea de tipo comercial por las actividades que han ejecutado los ahora representados dentro de la empresa.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Decreto Constitucional de 3 de octubre de 2012, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria. A partir de la notificación con el Decreto Constitucional de 7 de noviembre del mismo año, se reanudó el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo.

Al no haber encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de la RA 026/11 de 24 de agosto de 2011, el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz concluyó que existen las características esenciales de relación laboral que determina el art. 2 del DS 28699, entre TELECEL S.A. y los “FREELANCERS Y/O TEAM LEADER”, instruyendo a Asesoría Legal se proceda a hacer las acciones legales correspondientes, así como los afectados trabajadores hagan valer sus acciones por la instancia correspondiente (fs. 12 a 15).

II.2. Como emergencia del recurso jerárquico presentado por José Mario Serrate Paz, contra la RA 026/11, el Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 117/12 de 27 de febrero de 2012, a través de la cual, confirmó en todas sus partes la RA 026/11 de 24 de agosto de 2011.

II.3. Los representados de los accionantes, el 21 de septiembre de 2011, presentaron ante la judicatura laboral una demanda de calificación de relación laboral y pago de derechos sociales devengados (fs. 427 a 449 y vta.); demanda que fue admitida el 26 de septiembre de 2011, por el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social (fs. 452 a 453), autoridad judicial que ordenó la retención de fondos de Bs2 135,695.- (dos millones ciento treinta y cinco mil seiscientos noventa y cinco bolivianos) de la empresa TELECEL S.A. (fs. 454).

II.4. El 27 de octubre de 2011, los “FREELANCERS Y/O TEAM LEADER” de la empresa TELECEL S.A. presentaron ante el Jefe Departamental del Ministerio del Trabajo, un memorial a través del cual hicieron conocer que fueron notificados con las cartas mediante de las cuales se les anunció la resolución del contrato de comisionistas y los despidieron sin ninguna explicación, por lo que solicitaron que i) Se constituya de forma inmediata ante la empresa TELECEL S.A.; ii) Se cite y conmine al representante legal de la citada empresa para una audiencia inmediata; y, iii) Se conmine a TELECEL S.A., a que dé cumplimiento a las Resoluciones Administrativas (fs. 10 a 11 y vta.).

II.5. El Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a través de la nota JDTSCR/CONM/RL 077/2011 el 4 de noviembre, conminó a la empresa TELECEL S.A. a que reincorpore a los trabajadores manteniendo la reposición de sus derechos laborales de forma inmediata a partir de su legal notificación, ello debido a que para su desvinculación no se tomó en cuenta que gozan de fuero sindical, otras inamovilidad laboral (fs. 23 a 26); habiéndose notificado con dicha conminatoria el 9 de noviembre de 2011 a horas 14:55 (fs. 28).

II.6. Según el informe de verificación 470/011 de 15 de noviembre de 2011, no se dio cumplimiento a la orden de reincorporación, por lo que sugirió se proceda a la multa por infracción a la Ley social (fs. 29).II.7. Por Decreto de 13 de diciembre de 2011, el Jefe Departamental del Trabajo a.i. declaró no ha lugar el recurso de revocatoria planteado por la empresa TELECEL S.A., contra la conminatoria JDTS/CONMI/RL 077/2011, porque la única vía de impugnación que se tiene contra una conminatoria, es la judicial no la administrativa, según el DS 0495 (fs. 30).

II.8. Los representantes de los accionantes, presentaron el 3 de mayo de 2012, ante el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, el desistimiento de la acción de la demanda laboral interpuesta contra la empresa TELECEL S.A. (fs. 561 y vta.); desistimiento al cual se adhirió “Yamil” Klinsky Vásquez (fs. 563), y que fue aceptado por Auto de 4 de mayo de 2012 (fs. 564); y posteriormente, José Luis Cerezo Lambertín en representación de Luis Benjamín Maturana Ibañez, Fernando Fernández Miserandino, Jorge Fernando Medina Palacios y Jairo Daniel Becerra Sosa, presentó un memorial de desistimiento de la acción (fs. 588 y vta.), el cual también fue aceptado (fs. 589).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes consideran que se vulneraron los derechos de sus representados y representadas, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por maternidad, a la alimentación, a la salud, a la vivienda, a los estudios y vestimenta, debido a que fueron despedidos intempestivamente de la empresa TELECEL S.A. y a pesar de la conminatoria de reincorporación laboral, hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional, no fueron reincorporados en sus fuentes laborales.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional pero exhorta a las Direcciones Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fundamentar debidamente las resoluciones en las conminatorias de reincorporación laboral.

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