Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto la Directora del Servicio Departamental de Educación, no dio respuesta a las solicitudes de reincorporación efectuadas por la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.2. la Directora del Servicio Departamental de Educación de Beni, ahora demandada, no emitió respuesta alguna a los insistentes reclamos del accionante, reiterados inclusive a través de Carta Notariada diligenciada por la Notario de Fe Pública 4 Miriam Durán Aue, manteniéndose de esta manera la situación de incertidumbre respecto a la reincorporación reclamada, sin que éste hecho signifique que el Tribunal deba ingresar al análisis relacionado a si la respuesta debió ser favorable o desfavorable a los intereses del accionante. Los hechos denunciados fueron aceptados tácitamente por la autoridad educativa, quien a través de su inasistencia a la audiencia de amparo constitucional y la no presentación del informe escrito, ha demostrado su pasividad e indiferencia frente a los reclamos efectuados. La ausencia de respuesta pronta, oportuna, clara y fundada, impidió que Carlos Chávez Guasinave, pudiese asumir las acciones y decisiones que viere por conveniente a sus intereses.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2360/2012
Sucre, 22 de noviembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01925-2012-04-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 012/2012 de 15 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos Chávez Guasinave contra Elva Navia Gómez, Directora del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 1 y 8 de octubre de 2012, cursantes de fs. 16 a 18 y 27 a 28, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de junio de 2012, se apersonó al SEDUCA-Beni mediante memorial haciendo conocer que durante la gestión 2010, fue maestro interino de las Unidades Educativas “Antonio Carvalho Urey” y “Gumercindo Arauz Serrano”, ambas de la provincia de Santa Ana de Yacuma, en cuyas labores educativas, fue sometido a un injusto proceso disciplinario por un tribunal mal constituido, por lo cual invocó la aplicación vinculante de la “SCP 0139/2012 de 4 de mayo”, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al tratarse de un caso análogo donde el Tribunal Disciplinario Administrativo actuó sin jurisdicción ni competencia.
Por los antecedentes previamente expresados, solicitó a la autoridad demandada, se pronuncie sobre el fondo de su petitorio referido a su reincorporación laboral.
Denuncia que, transcurrieron más de cien días desde su petición inicial sin respuesta alguna, no obstante de haberse reiterado la solicitud inclusive con la intervención de Notario de Fe Pública, lesionando de esta manera sus derechos a la dignidad y petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad y a la petición, citando al efecto los arts. 22, 24 y 108.inc.1) de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y a su vez:
1) Se pronuncie respecto al fondo de su petitorio contenido en el memorial de 11 de junio de 2012; y,
2) Se determine la calificación de daños y perjuicios ocasionados a su persona.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 15 de octubre de 2012, conforme consta en acta de fs. 43 a 44, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó plenamente el contenido de su demanda y reiteró los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada no presentó informe escrito y no asistió a la audiencia de amparo constitucional, pese a estar legalmente notificado.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 012/2012 de 15 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad educativa demandada, en el plazo máximo de setenta y dos horas se pronuncie de manera positiva o negativa respecto a la petición formulada por el accionante; en base a los siguientes argumentos de orden legal:
a) La petición realizada por el accionante en varias oportunidades, inclusive a través de carta notariada, debió ser respondida, ya sea de manera positiva o negativa, por cuanto el núcleo esencial de éste derecho reside en su pronta y oportuna resolución, tal cual lo establece la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto;
b) La figura del silencio administrativo no libera a la entidad pública de su obligación de responder; y,
c) Si bien la presente acción reclama varios derechos, su contenido principal se refiere únicamente al derecho de petición.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
Mostrando 38 de 75 parrafos.