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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2366/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2366/2012

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta actuación ilegal del Ministerio Público debió ser impugnada ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta actuación ilegal del Ministerio Público debió ser impugnada ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3.El accionante manifiesta que se encuentra indebidamente privado de su libertad; toda vez, que los funcionarios policiales, habrían procedido a aprehenderlo por la supuesta comisión del delito de estafa, al haber recibido el accionante la suma de $us500.-, como anticipo por honorarios profesionales, esta situación se constituiría en delito de estafa, situación que no fue reparada por la Fiscal de Materia también accionada, misma que al contrario dispuso se lo remita a celdas de la FELCC. Del análisis y revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se pudo establecer que, el 6 de julio de 2011, el accionante fue aprehendido juntamente a dos personas más, a denuncia de Eva Gabriela Machaca Salazar, por la supuesta comisión del delito de estafa, encontrándole en su poder la suma de $us.-500, siendo conducidos a dependencias de la FELCC, aspectos éstos que determinaron que la referida Fiscal también demandada, presente imputación formal contra éstos el 7 del mismo mes y año, ante el Juez Instructor Penal cautelar de turno, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, anticipación o prolongación de funciones en concurso real delitos previstos y sancionados en los arts. 132, 335 y 163 del CP, solicitándose además la medida cautelar de detención preventiva, por considerar que se dan los presupuestos procesales contenidos en el art. 233 del CPP, circunstancias éstas que se encuentran referidas en las conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo. También es evidente, según lo expresado por el mismo accionante, que la audiencia de medidas cautelares se habría llevado adelante el mismo día de la acción de libertad, en horas de la mañana (acta de audiencia que no se acompaña a la presente acción tutelar). Momento idóneo para que el ahora accionante, pudo haber denunciado las supuestas ilegalidades que ahora se denuncian, ante el juez cautelar, para que éste pueda restablecer su derecho a la libertad. Por lo expresado, en aplicación excepcional del principio de subsidiariedad no corresponde a esta jurisdicción constitucional, pronunciarse sobre los hechos que ahora se denuncian, por cuanto el mismo día en el que se interpuso la acción tutelar, la autoridad Fiscal, puso bajo tuición del Juez cautelar el control jurisdiccional de la investigación y al día siguiente horas antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad, se celebró la audiencia de medidas cautelares, momento en el cual el accionante pudo denunciar las supuestas ilegalidades, correspondiendo que en el presente caso se deba denegar la tutela.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2366/2012

Sucre, 22 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 2011-23905-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 013/2011 de 8 de julio, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herlan Ricardo Eid Rivero contra María Salomé Limachi Nina, Fiscal de Materia, Saúl Alegre Ríos y Gary López Martínez, Funcionarios Policiales.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de julio de 2011, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A solicitud de un amigo ex tramitador, en su calidad de abogado y ex Fiscal de Materia tomó un caso relativo a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, atendiendo a su clienta en su domicilio particular, quien le hizo entrega en calidad de anticipo por honorarios profesionales la suma de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses); más tarde cuando se encontraba en compañía de “Adalberto y su hermano Edgar” (sic), fueron interceptados por una vagoneta blanca y una moto, de las que bajaron cuatro sujetos que se identificaron como oficiales de la policía. Uno de ellos le preguntó al ahora accionante, si habría cobrado algún dinero, pidiéndole además que le muestre los billetes, mismos que una vez cotejados con unas fotocopias, procedieron a arrestarlos conduciéndoles a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), con fines investigativos. Sin embargo, a momento de prestar su declaración informativa se le informó que no estaba arrestado, sino aprehendido en flagrancia por la comisión del delito de estafa, remitiéndolo posteriormente a celdas de esa institución.

Manifestó, que fue víctima de una aprehensión ilegal, abusiva y arbitraria; toda vez, que el recibir anticipos por honorarios por sus servicios profesionales no constituye delito.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció, la vulneración de su derecho a la libertad, sin hacer cita de artículo constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

El accionante, planteó su acción de libertad sin referir petitorio alguno.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de julio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, se ratificó inextenso en los términos señalados en su memorial de demanda y ampliándola manifestó que: La ilegal persecución e indebido procesamiento es un “show más político que otra cosa” (sic) y que las imputaciones presentadas por el Ministerio Público, no justifica que existiera riesgo procesal. Empero, “en horas de la mañana” (sic), se habría producido la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva y en la cual se anunció que iba a interponer la apelación respectiva.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Salomé Limachi Nina, Fiscal de Materia, en su informe oral, prestado en audiencia manifestó que: El 6 de julio de 2011, se encontraba de turno, donde tuvo conocimiento de la intervención policial preventiva, realizada por el subteniente Saúl Alegre y el Sub Teniente Gary López, quienes en su informe de acción directa manifestaron, que a horas 18:30, en la calle San Salvador a la altura del monumento a Bush, procedió a la aprehensión de Ricardo Eid Rivero, Sixto Alberto y Edgar Lipa Pilluy, a denuncia de Eva Gabriela Machaca Salazar, quien indicó que habría entregado la suma de $us500.- al accionante, quien se identificó como Fiscal de sustancias controladas y sus asistentes, los cuales habrían manifestado que darían libertad a Paulina Villarroel, quien se encontraría involucrada en un caso por un delito de la ley 1008. En el operativo la víctima facilitó fotostáticas del dinero, así como grabaciones, indicando que no podía pronunciarse respecto a la libertad del accionante; toda vez, que éste llegó en calidad de aprehendido, por lo que correspondía al Juez cautelar determinar o modificar esa situación. Indicó que a efectos de fundamentar los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, se hizo mención a los registros que se tiene en el sistema, donde el ahora accionante tiene diez y ocho denuncias en su contra, presentándose fotocopias de imputaciones formales, inclusive de acusación, al igual que de las otras dos personas que le hubieran colaborado por hechos similares. Asimismo, consta que anunciaron recurso de apelación y que pese a ello el Juez de Garantías dispuso su detención preventiva en base a los elementos acumulados.

I.2.3. Resolución

La Jueza Sexta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías; pronunció la Resolución 013/2011 de 8 de julio, cursante de fs. 31 a 32 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: Al haberse establecido que el ahora accionante, anunció recurso de apelación ante la decisión de detención preventiva, tomado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, éste debió proseguir con dicho trámite conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal, puesto que no es viable el usoalternativo y paralelo de dos vías legales, en este caso la vía ordinaria y la de los recursos extraordinarios, ya que se ocasionaría la emisión de dos resoluciones inclusive contrarias una a la otra.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

II.1. Cursa en obrados el informe de Intervención Policial preventiva, acción directa, elaborado por los Subtenientes Saúl Alegre Rios y Gary López Martínez, que en la reseña del caso indicó que por información procesada por personal de inteligencia del Grupo “GICE” de la FELCC, a horas 18:30 de 6 de julio de 2011, a la altura del monumento a Busch, se procedió a la aprehensión de Herland Ricardo Eid Rivero, Sixto Adalberto y Edgar ambos Lipa Pilluy, a denuncia de Eva Gabriela Machaca Salazar, quien indicó que hizo entrega de $us500.-, al ahora accionante, identificado como Fiscal de sustancias controladas y las otras personas serían sus asistentes, mismos que habrían manifestado que en quince días darían libertad a unos depósitos judiciales del Juzgado de Paulina Villarroel. Se refiere también que previa a la aprehensión, facilitó fotocopias del dinero y grabación de los hechos. En el mismo informe consta el requerimiento de la fiscal María Salomé Limachi Nina, en el que se dispuso que Herland Ricardo Eid Rivero, Edgar y Sixto Lipa Pilluy remitidos en calidad de aprehendidos, se mantengan en tal calidad hasta que el Juez cautelar modifique su situación procesal, debiendo ser remitidos a las celdas de la FELCC (fs. 15 y vta.).

II.2. Cursa de fs. 16 a 18, fotocopias de billetes de dólares estadounidenses, en la suma de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses).

II.3. Mediante memorial de 7 de julio de 2011, a horas 17:16, dirigido al Juez de Instrucción Penal cautelar de turno, la Fiscal antes referida, remitió a las personas aprehendidas, asimismo presentó Resolución de imputación formal por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, anticipación o prolongación de funciones, previstos y sancionados en los arts. 132, 335 y 163 del Código Penal (CP), asimismo, solicitó aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por concurrencia de los presupuestos procesales contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 22 a 24).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta actuación ilegal del Ministerio Público debió ser impugnada ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.

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