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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2380/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2380/2012

Deniega la acción de libertad porque la jurisprudencia vigente establece los requisitos para la tutela a través de este mecanismo por procesamiento indebido, los cuales no fueron cumplidos, por lo que la denuncia realizada debe ser sustanciada a través de la acción de amparo constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la jurisprudencia vigente establece los requisitos para la tutela a través de este mecanismo por procesamiento indebido, los cuales no fueron cumplidos, por lo que la denuncia realizada debe ser sustanciada a través de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3.1 "...Asimismo, menciona que interpuso incidente de nulidad de la citación con la demanda, la misma que fue rechazada, y que conforme consta en obrados no fue apelada, dejando subsistente la determinación que hoy recién se cuestiona a través de esta acción tutelar, pretendiendo se declararen nulos todos los actuados posteriores a la citación con la demanda de asistencia familiar. En ese sentido, corresponde señalar, que la referida nulidad no puede ser objeto de análisis en esta acción de defensa, ya que de la documental aparejada, se constata que el accionante sí acudió ante la autoridad jurisdiccional con el objeto de poner en antecedentes todo lo relacionado con la falta de notificación con la demanda de asistencia familiar, en su domicilio “real”; es decir, que acudió ante la jurisdicción ordinaria y planteó incidente de nulidad de citación, a efectos de que la autoridad jurisdiccional, le restituya su derecho al debido proceso; aspecto que da cuenta que no se cumplió con uno de los requisitos para ingresar a un análisis excepcional de la vulneración al debido proceso -como es el estado absoluto de indefensión; puesto que como se mencionó, el accionante acudió ante la autoridad competente para restablecer su derecho al debido proceso y como consecuencia de ello la autoridad ahora demandada dictó la Resolución de 18 de junio de 2011, por la cual rechazó el referido incidente, circunstancia por la cual no se puede ingresar a analizar la supuesta vulneración a su derecho al debido proceso, pues como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, dentro de la jurisdicción constitucional, toda persona que demande la tutela del derecho al debido proceso, por medio de la esta acción tutelar, deberá acreditar los presupuestos constitucionales de activación, a efectos de obtener la tutela pretendida, lo que en el presente caso no aconteció, por lo que la violación alegada, debió ser resguardada por la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los recursos intra proceso, y no así a través de la acción de libertad como erradamente pretende el accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2380/2012

Sucre, 22 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de libertad

Expediente: 2011-23927-48-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 30 de junio de 2011, cursante de fs. 251 a 252 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edi Widson Galindo Salazar contra Ninfa García Revollo, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar Segunda de Tarata del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs. 202 a 213 vta., el accionante expone los siguientes extremos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, Celina Cinthia Herbas Sandagorda inició demanda de asistencia familiar en contra suya, y de forma maliciosa en el memorial de demanda refirió que su domicilio se encontraba ubicado en calle Jacinto Anaya sin número de Tarata, siendo que conocía su domicilio real -en Sacaba sobre la avenida circunvalación sin número entre calles Granado y Colquechaca-, a pocos días de haber recogido el mandamiento de apremio ejecutó el mismo.

Agrega que, el falso dato sobre su domicilio real, motivó la diligencia de citación de 12 de diciembre de 2010, dejándole en un estado de indefensión absoluto, viciando de nulidad los demás actos procesales, así como el mandamiento de apremio librado en contra suya, el que considera fue "fruto" de la fraudulenta demanda de asistencia familiar, de la que tuvo conocimiento en el momento de su detención.

Concluye indicando que, por memorial de 10 de mayo de 2011, formuló incidente de nulidad, no obstante la Jueza ahora demandada emitió la Resolución de 18 de junio del mismo año, rechazando el mismo, sin ningún fundamento ni base legal, pues según dicha autoridad los vicios absolutos y relativos de nulidad procesal no existen.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulneradosSeñala como vulnerado los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de la igualdad de partes citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se declare procedente la acción y se disponga: a) La nulidad de la citación con la demanda de fojas “8” y de los actos procesales posteriores, entre ellos la notificación por cédula con la sentencia de fojas “15”; b) Su libertad inmediata, debiendo expedir a dicho efecto mandamiento de libertad; c) Se declare temerario el accionar desleal de la actora y la juzgadora; y, d) Remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por perjuicio acorde al acto saliente a fojas “69”.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 249 a 250 vta., se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda.

Con el derecho a la réplica señala que: 1) No se puede hablar de seguridad jurídica cuando la diligencia es nula porque el domicilio resulta ser falso; y, 2) Respecto al principio de subsidiariedad de la acción de libertad “las SSCC refieren” que cuando se deja en estado manifiesto de indefensión y que conoce del proceso en el momento de su detención existe una excepción como es el caso, por lo que solicita se declare procedente la acción, se conceda la tutela y se disponga la libertad inmediata.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ninfa García Rebollo, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar Segunda de Tarata, en audiencia emitió informe oral, sosteniendo lo siguiente: i) En la demanda de asistencia familiar existe una Sentencia, que adquirió calidad de cosa juzgada y que el obligado puede solicitar el cese o la modificación y que el ahora accionante no hizo uso de ese derecho; ii) La citación y la notificación con la sentencia se realizó por cédula mas la liquidación fue notificada mediante edictos; iii) En las jornadas judiciales se estableció que las sentencias que adquieren la calidad de cosa juzgada y conforme el art. “514 y 517” aplicables al tenor del art. 283 del Código de Familia (CF), las mismas no pueden ser observadas de lo contrario se vulneraría la seguridad jurídica, pues la autoridad que perdió competencia no puede anular obrados hasta el vicio más antiguo; y, iv) El supuesto vicio debe ser investigado en otra vía pertinente, por consiguiente se ratificó en la sentencia emitida y solicitó se deniegue la tutela.

Con el derecho a la dúplica manifiesta que: a) Resolvió la nulidad dentro del plazo establecido y que el “accionado” no hizo uso del derecho de apelación; b) Si la dirección del obligado fue proporcionada de forma maliciosa el juez como imparcial no puede investigar y que lo único que hizo es observar si el trámite de citación o notificación cumplía las formalidades; c) En base a los antecedentes efectuó la respectiva liquidación, disponiendo poner en conocimiento del ahora accionante y ante el desconocimiento del domicilio conforme la representación del oficial de diligencia se ordenó notificarse por edictos, por lo que no hubo vulneración de derechos; y, d) Bajo el principio de preclusión no puede anular obrados al anular su propia sentencia “una vez que perdió competencia”.I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Patricia Guerra Espada, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que la jueza demandada no puede dilucidar el incidente de nulidad respecto a una sentencia con carácter de cosa juzgada conforme establece los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues vulneraría el principio de preclusión, por lo que solicitó se declare improcedente la acción.

I.2.4. Resolución

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de junio de 2011, cursante de fs. 251 a 252 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 18 de junio de 2011, y notificado a las partes el 20 de igual mes y año, de la forma establecida en el art. 121 del CPC; 2) Dicha Resolución está sujeta a impugnación en atención del art. 180.II de la CPE y como lo establece el art. 220 del CPC; es decir, que el incidente de nulidad estaría sujeto a impugnación a través del recurso de apelación en el efecto devolutivo, y que el accionante no ejerció; y, 3) La SC 105/2010-R de 10 de mayo, refiere “…cuando existe un incidente de nulidad pendiente que pretende restablecer el derecho de libertad no puede plantearse la acción de libertad…” (sic), es vinculante y obliga a todas las autoridades y los sujetos de “esta” acción de libertad a su cumplimiento.

El accionante solicitó se enmiende y complemente la Resolución emitida por el Juez de garantías, en el sentido de que no hubiera aplicado las SSCC 015/2010-R y 008/2010-R. Por lo que, mediante Resolución de 2 de julio de 2011 dicha autoridad, rechazó la enmienda y complementación solicitada.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque la jurisprudencia vigente establece los requisitos para la tutela a través de este mecanismo por procesamiento indebido, los cuales no fueron cumplidos, por lo que la denuncia realizada debe ser sustanciada a través de la acción de amparo constitucional.

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