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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2381/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2381/2012

Deniega la acción de libertad porque los hechos denunciados no son lo suficientemente claros para ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los hechos denunciados no son lo suficientemente claros para ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 De la revisión del memorial de demanda constitucional, no se advierte tales requisitos mínimos, resultando imposible comprender, cuales son los hechos lesivos que se denuncian, a qué autoridades se les atribuye tales hechos, finalmente qué derechos o garantías se han suprimido. Lo anterior, sin duda genera dificultad en la Resolución de revisión, sumado al hecho de haber vuelto a emplear un lenguaje ofensivo que fue advertido y amonestado por la justicia constitucional.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2381/2012

Sucre, 22 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de libertad

Expediente: 2011-23856-48-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 70 vta. a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Epifanio Gonzales Omonte en representación de Franz Edwin Gonzales Omonte contra Nilda Copa Condori, Ministra de Justicia, Nardi Elizabeth Suxo Iturri, Ministra de Transparencia, Isaac Jorge Von Borries Mendez, Ministro de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia; Jhonny Erwin Ledezma Butrón, Representante Distrital del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-, Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Juan Luis Ledezma Miranda, Lliy Calvet Olivio, Ramiro Vargas Ruilova y Ana Aguilar Brito, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal; Gisela Valda Clavijo, Daniel Llanos López y Ernesto Suarez Arévalo, Jueza, Secretaria y Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial; José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal; Marco Antonio Fernández Ojopi, Registrador de Derechos Reales; Marcos Franklin Crespo Velasco, Director de Plataforma; Arturo Centellas Ferrari, Notario de Fe Pública 17; todos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; Lourdes Llanos Rivera, Cynthia Prado Quiroga, Juan Pedro Ortubé Agreda, Marco Quiroga y Arturo Alcoba, Fiscales de Materia; y, Rafael Ortiz, Director Departamental de Migración del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de junio de 2011, cursante de fs. 11 a 14, el accionante por su representante expone los siguientes extremos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades demandadas habrían armado un "infierno legal" contra su representado y contra un inmueble de su propiedad; toda vez que, con "contubernio y tráfico de influencias visibles", lo persiguieron ilegalmente y lo sometieron a un indebido proceso, sin que existiera comisión de delito alguno.

El 31 de agosto de 2006, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, ha dictado una infundada Resolución, por la cual se declaró rebelde y se arraigó a Franz Edwin Gonzales Omonte, ordenándose la anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo matrícula 3.01.1.02.0006028, finalmente se le asignó una abogada de oficio, Resolución que sería ilegal, por cuanto otra autoridad judicial ya habría dispuesto la extinción de la acción penal.

Refiere que el 19 de agosto de 2006, su representado fue detenido en el aeropuerto "Jorge Wilstermann", por el policía Agustín Sánchez Castro, siendo conducido a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), posteriormente remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, cuyo titular por decreto de la misma fecha, al no advertirse la existencia deimputación formal ni solicitud de aplicación de medidas cautelares, de conformidad con el art. 228 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su inmediata libertad, por tal argumento se habría extinguido la etapa inicial, la querella, así como la acusación fiscal y particular.

Al haberse extinguido el proceso, se demuestra que su representado no adeuda ningún monto de dinero al querellante -Elmer Rimer Marañón Montaño-, por haber sido devuelto el 12 de mayo de 1998, no pudiendo el “falsario” querellante, interponer ninguna otra demanda de incumplimiento de contrato, por cuanto todo lo obrado en la vía civil, sería nulo por determinación de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -Gina Castillón Ugarte-, quien habría extinguido la acción penal por providencia de 19 de agosto de 2006.

Con relación a lo acontecido en una anterior acción de libertad, el Juez José Pompilio Coca Sejas, anuló su competencia, pues al ser un Juzgado inferior no debió conocer dicha demanda; toda vez que, por jerarquía correspondía conocer a un Tribunal superior, siendo responsable de este hecho la Representación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura, al no realizar el control de abuso de las autoridades judiciales. En consecuencia, lo decidido en dicha acción tutelar no tiene valor ni efecto alguno, sumado al hecho de que la presente acción de libertad, será completamente diferente y porque se estaría incluyendo a otras autoridades en calidad de demandadas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Señala como vulnerado el derecho a la libertad de su representado, citando al efecto el “Art 125 de la Ley No 3942 de la C.P.E.” (sic).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiéndose: a) Se de cumplimiento y resguardo a la cosa juzgada dictada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que lo hace vencedor, inocente y con libertad inmediata; b) Se disponga la calificación de daños provocados, en la suma de $us150 000.- (Ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) a ser pagados por las autoridades demandadas; y, c) Asimismo, se remitan antecedentes al Ministerio Público para su enjuiciamiento penal, ordenando en calidad de medidas precautorias las anotaciones preventivas de todos los bienes de las autoridades demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70 vtª., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de acción de libertad, a efectos de ratificar o ampliar su demanda constitucional.

I.2.2.Informe de las autoridades demandadas

José Pompilio Coca Sejas, Juez Cuarto de Sentencia Penal, en audiencia informó lo siguiente: 1) La presente acción de libertad, no explica ninguna lesión de derechos, valores o principios; y, 2) El 8 de junio de 2011, ingresó por sorteo al despacho a su cargo, la misma acción de libertad, con el mismo contenido, llevándose también la audiencia en rebeldía de la parte accionante, denegándose la tutela, por lo que solicita se decida en igual forma, con costas a favor del Estado.

Cynthia Prado Quiroga y Juan Pedro Ortuño Agreda, Fiscales de Materia, unificando su informe, manifestaron: i) Se adhieren a lo expresado por el Juez Cuarto de Sentencia Penal; ii) La acción de libertad intentada carece de coordinación, pues no se individualiza las posibles irregularidades, que sus autoridades hubiesen cometido; y, iii) Resulta en igual modo una actividad ociosa su consideración, pues no se explica qué norma serían las vulneradas, por las que el representado del accionante se considera perseguido de forma ilegal o sometido a un indebido proceso.

Elizabeth Lineth Tapia Patiño y Juan Luis Ledezma Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, por memorial cursante de fs. 50 y vtª., presentaron informe escrito manifestando lo siguiente: a) El pliego acusatorio presentado al Tribunal el 13 de febrero de 2006, refiere que el ...representado del accionante no compareció a asumir defensa en la etapa preparatoria, quien se ocultó maliciosamente, por cuya razón se lo citó mediante edictos y ante su incomparecencia se dispuso orden de aprehensión en su contra; b) Radicada la acusación fiscal en el Tribunal de Sentencia Penal a su cargo, se dispuso la legal notificación al representado del accionante, a efectos de que el plazo de los diez días siguientes, presente sus pruebas de descargo en su domicilio real; c) El 19 de mayo de 2006, se dispuso la nulidad de obrados hasta el estado en que Franz Edwin Gonzales Omonte sea legalmente notificado en su domicilio, pronunciándose un nuevo Auto de apertura de juicio oral, señalándose día y hora para audiencia de juicio oral, acto al cual no asistió, hecho que motivó se apliquen las medias señaladas por el art. 89 del CPP; y, d) De los datos del proceso se tiene que sus autoridades, han ceñido sus actos a lo previsto por la norma procesal penal.

Fundamentos por los que solicitan se deniegue la acción de libertad, con costas.

Marcos Franklin Crespo Velasco, Director de Plataforma de la entonces Corte Superior, por memorial que corre a fs. 53 a 54, reiterado en audiencia refiere que, conforme a la circular 1309 de 5 de agosto de 2009, las acciones de libertad pueden ser sorteadas tanto a las Salas Penales como a los Juzgados de Sentencia Penal.

Por su parte el representante del Ministerio de Transparencia, refiere que se ha tratado de entender lo que se pretende con la presente acción de libertad; sin embargo, lo único que se advierte es que, ha habido un error en la legitimación pasiva, por lo que solicita se deniegue el “recurso” con costas.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque los hechos denunciados no son lo suficientemente claros para ingresar al análisis de fondo de la problemática.

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