Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad demandada debió limitarse a verificar si efectivamente la imputada dio cumplimiento a las exigencias impuestas por el Tribunal de Sentencia, a efectos de librar el mandamiento de libertad, máxime si se tiene presente que la cesación de detención preventiva ya estaba ordenada, no siendo pertinente que la autoridad demandada se hubiese ocupado de aspectos formales para no librar el mandamiento de libertad en favor de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5. "...Es evidente que el accionante, debido a razones atendibles -vacaciones judiciales-, no ha podido adjuntar mayores antecedentes a la presente acción de libertad; sin embargo, atendiendo al Fundamento Jurídico III.4, respecto del principio de verdad material, la privada de libertad, se dirigió en varias oportunidades a los Tribunales Quinto y Sexto de Sentencia Penal, exigiendo la efectivizacion de su libertad, en mérito de la Resolución que le concedió la cesación de detención preventiva dispuesta por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, peticiones que fueron providenciadas de manera impropia, sin resolver el fondo, a ello se suma la declaratoria de nulidad dispuesta por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, lo que generó que ambos Tribunales citados, tengan que remitirse una y otra vez el proceso, sin pronunciarse sobre las peticiones realizadas por Yola Mamani de Laruta. Dicho modo de obrar de las autoridades judiciales, no admiten duda que colocaron a Yola Mamani de Laruta, en un estado de privación indebida de su libertad, por un tiempo prolongado, por no haberse tramitado su petición de mandamiento de libertad, pese al cumplimiento de la única medida impuesta. Ahora bien, se reitera que no cursa antecedentes del hecho denunciado, empero presumiendo la buena fe y la lealtad procesal de la imputada, así como de su representante, quienes han expresado que el deposito judicial cursa a fs. 123 a 124 del expediente principal, se tiene por cumplida la fianza económica de Bs5 000.- ordenada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, sobre cuya base se exigió a ambas autoridades dar curso al tramite de la libertad. Bajo tales acontecimientos, la autoridad demandada al ser la última que conoció los antecedentes del proceso, previo al ingreso de las vacaciones judiciales, únicamente le correspondía compulsar si efectivamente la imputada dio cumplimiento a las exigencias impuestas en la Resolución 05/2010 de 6 de mayo, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, a efectos de librar el mandamiento de libertad, máxime si se tiene presente que la cesación de detención preventiva ya estaba ordenada, no siendo pertinente que la autoridad demandada, se haya limitado a analizar aspectos formales, que si bien pudieron ser ciertos, no constituían óbice alguno para viabilizar lo impetrado, desplegando una conducta de obstaculización irresponsable a la efectivización del beneficio de libertad. Concluyendo podemos expresar que, la autoridad demandada, lesionó de forma evidente el derecho a la libertad de Yola Mamani de Laruta, quien fue indebidamente privada de su libertad, al haber retardado la justicia en la expedición del mandamiento de libertad, por cuanto su actuación debió limitarse a la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y de forma pronta expedir el citado mandamiento."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2388/2012
Sucre, 22 de noviembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de libertad
Expediente: 2011-23887-48-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 46/2011 de 25 de junio, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Yola Mamani de Laruta contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., el accionante por su representada expone los siguientes extremos:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, el 6 de mayo de 2010, se llevó adelante la audiencia de cesación de detención preventiva a solicitud de Yola Mamani de Laruta, habiendo dicho Tribunal dictado la Resolución 05/2010 de 6 de mayo, disponiendo la aplicación de una sola medida sustitutiva a la detención, que constituía en el pago de una fianza económica de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), los que fueron depositados en el entonces Consejo de la Judicatura.
Sin embargo, de haber cumplido con todas las condiciones impuestas, hasta la fecha aún se mantiene en reclusión a su representada, radicándose el proceso en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal y posteriormente en el Tribunal Sexto de la misma materia, debido a que no se conformó el Tribunal con jueces ciudadanos.
Siendo que las condiciones impuestas fueron cumplidas, se solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal se expida mandamiento de libertad; empero, tal petición no fue considerada por haberse declarado la nulidad de obrados, remitiéndose el expediente al Tribunal Quinto de Sentencia Penal.
Radicado el proceso en el citado Tribunal, sus titulares devolvieron obrados al remitente, argumentando que no existía causal de nulidad alguna, sin que ninguno de dichos Tribunales asuma competencia para expedir el mandamiento solicitado.
La libertad y la salud de su representada, se ven en serio peligro toda vez que por razones procedimentales no se emite el mandamiento de libertad, habiendo transcurrido más de doce días desde que se cumplió con las condiciones impuestas, no pudiendo exigirse el cumplimiento de otros requisitos para viabilizar la libertad de la imputada, beneficiada con la cesación de detención preventiva.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Señala como vulnerado el derecho a la libertad de su representada, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela demandada y se disponga la inmediata libertad de Yola Mamani de Laruta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante por su representada, en audiencia agregó lo siguiente: a) A efectos de que Yola Mamani de Laruta pueda acceder al beneficio de la cesación de detención preventiva, se ordenó las siguientes medidas: no acercarse a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, ir a firmar el libro al Tribunal, no tener contacto con los testigos partícipes o víctimas y el depósito de una fianza económica de Bs5 000.-; b) Mediante memorial se adjuntó la constancia de depósito de la suma de dinero y consta en el expediente; sin embargo, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal el 6 de mayo de 2010, únicamente proveyó, “arrímese a sus antecedentes” y hasta la fecha se desconoce si por negligencia, mal patrocinio o malicia su representada continúa detenida, pese de haber cumplido con la condición impuesta; c) Tras asumir el conocimiento de la causa, solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal se expida mandamiento de libertad, empero le fue respondido que al haberse dispuesto una nulidad de obrados, no tendrían competencia para expedir tal mandamiento; d) Refirió que la nulidad dispuesta en el proceso sólo alcanza hasta la falta de notificación con el sorteo de jueces ciudadanos, omisión ocurrida en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, mas no tiene incidencia alguna en la Resolución que concedió la cesación de detención preventiva; e) Remitidos los antecedentes al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, reiteraron la misma solicitud -se expida mandamiento de libertad-; empero, tras alegarse que no correspondía la nulidad dispuesta por su similar Sexto y en mérito a un informe de secretaría, nuevamente se devolvió antecedentes al referido Tribunal, quien tendría que tener el expediente; f) A la fecha, se ha ingresado en receso judicial y resultar ser el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, al estar de turno quien tenga los antecedentes; y, g) Su representada cumplió todo lo que se le ordenó y por excesiva formalidad sigue detenida, causándole perjuicios en su salud, al padecer de diabetes. Fundamentos sobre los cuales reitera su petitorio de expedirse mandamiento de libertad a favor de su representada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, no se apersonó a la audiencia de consideración de acción de libertad ni presentó informe alguno, pese a su legal notificación (fs. 22).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2011 de 25 de junio, cursante de fs. 27 a 28, concedió “en parte” la acción de libertad, disponiendo que sea el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, quien previa la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, efectivé la libertad de la privada de libertad, siempre que no exista otro proceso en su contra u otra orden de detención preventiva, dentro las 48 horas, con los siguientes fundamentos: 1) La privación de libertad, no puede ser de manera indeterminada, cuando se han cumplido con todos los requisitos para efectivizar la cesación de detención preventiva; 2) En el caso al no contarse con antecedentes no puede delimitar cual es el Tribunal competente para ordenar la libertad de Yola Mamani de Laruta; y, 3) No obstante de la limitación citada, en el presente caso como en otros similares debe primar la libertad de locomoción de la persona y considerando los antecedentes resulta ser la demanda viable en parte.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,poseionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelareas ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por memoriales presentados el 7 y 14 de junio de 2011, a los Tribunales Quinto y Sexto de Sentencia Penal, Yola Mamani de Laruta, solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor, argumentando el cumplimiento de las medidas impuestas, al haber sido beneficiada con la cesación de detención preventiva conforme a la Resolución 05/2010 de 6 de mayo (fs. 1 a 2)
II.2. Por literales consistentes en: informes médicos, recetas, solicitud de análisis de laboratorio, se advierte que Yola Mamani de Laruta, presenta cuadro de diabetes mellitus tipo 2 (fs. 8 a 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad demandada restringió el derecho a la libertad de su representada, por cuanto al ser la última que conoció el proceso penal y no obstante de que se había dado cumplimiento a todas las medidas impuestas por Resolución 05/2010 de 6 de mayo -que dispuso la cesación de detención preventiva de Yola Mamani de Laruta-, no viabilizó la libertad de la misma por formalismos procesales, agravándose la situación de su representada al haber los Juzgados y Tribunales de justicia ingresado en vacaciones judiciales.
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
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