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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2393/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2393/2012

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron que las personas demandas lesionaron su derecho a la libertad y amenazaron su derecho a la vida, por haber sido retenidos contra su voluntad en Pampamina, distrito minero de Chojñacota, como consecuencia de haber sido atacados con dinamitas y p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron que las personas demandas lesionaron su derecho a la libertad y amenazaron su derecho a la vida, por haber sido retenidos contra su voluntad en Pampamina, distrito minero de Chojñacota, como consecuencia de haber sido atacados con dinamitas y piedras. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Transitoria, aprobó la Resolución que denegó la tutela solicitada.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva al no haber el accionante precisado ni demostrado la intervención de los demandados en los hechos denunciados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "Es de destacar que en la interposición de toda acción de libertad, es imprescindible que los accionantes hayan dirigido la misma contra la autoridad, servidor público o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta derechos fundamentales de la libertad física o la vida, ya sea realizándolo directamente o impartiendo una orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que no fue cumplida por los accionantes, toda vez que en la interposición de su acción como en la audiencia, no señalaron los actos que habrían realizado los demandados, ya sea en sentido de ejecutarlos directamente o precisando de qué manera podrían haberlos ordenado, ya que simplemente se limitaron a señalar que los secuestrados los habrían identificado, sin que hayan demostrado tal situación; y con relación a lo que expresaron en audiencia en sentido de que estos demandados declararon públicamente que no van a admitir que se ingrese a su territorio, tampoco permite establecer con claridad su participación en los hechos denunciados; mas aún considerando que César Flores Mamani y Félix García, según informe presentado en audiencia, manifestaron que el día de los hechos denunciados, estos demandados se encontraban en la ciudad de La Paz con personeros del Ministerio de Gobierno. Consiguientemente, Rómulo Poma Conde y Cipriano Calle Orellana, al no haber dirigido su acción contra los que cometieron las vulneraciones que denuncian, se concluye que no existe legitimación pasiva, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la tutela".

Precedentes

SSCC 255/2001-R, 0691/2001-R, 0039/2010-R, 0192/2010-R, SCP 821/2012:

"La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.

(...)

Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (...) De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2393/2012

Sucre, 22 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23932-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 61/2011 de 1 de julio, cursante de 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rómulo Poma Conde y Cipriano Calle Orellana contra Roberto Achacollo Quispe, César Flores Mamani, Félix García, Claudio Mamani y Remigio Miranda Masi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, cursante de fs. 17 a 18, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que el 27 de junio de 2011, a horas 9:30, un grupo de personas fueron “retenidas” contra su voluntad en el lugar Pampamina del distrito minero Chojiñacota de la cuarta sección Malla, de la provincia Loayza del departamento de La Paz, como consecuencia de ser atacados con dinamitas y piedras, sin permitirles salir al mencionado grupo de individuos que se encontraban con motivo de realizar actividades mineras, las mismas que están con sus hijos menores de edad, todos ellos, en peligro constante. Asimismo, refieren que una persona joven de veintitrés años de edad, perdió la vida, cuando enarbolaban bandera blanca al convocar “Paz”; e indican que los ahora demandados fueron identificados por los mismos secuestrados, momentos antes de ser atacados, en una “comunicación con La Paz señalaron de quienes se trataban” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan que se vulneró el derecho a la libertad, encontrándose en peligro la vida de los afectados, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y se ordene a los demandados el cese en el “Ataque y el Secuestro”, que respeten la vida de los agraviados y se restituya su derecho a la libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de julio de 2011, según consta el acta cursante de fs. 31 a 37, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado ampliaron sus argumentos señalando haber solicitado el 6 de abril de 2011, la intervención de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el título “protección al derecho a la vida”, recibiendo como respuesta que deberían acudir “a quién correspondía” (sic); refiriendo asimismo que en la tercera y cuarta sección de la provincia Loayza existe un diferendo límites que se encuentra en conocimiento de la entonces Corte Suprema de Justicia. Señalaron que hay un conflicto en Chojiña C'ota, donde un grupo de personas se encuentran en ese momento retenidas, violentadas y que no les dejan salir, estando sus vidas en peligro. Asimismo, refiere que presentan un certificado de defunción de una persona que se encontraba desarrollando actividades mineras y que incluso funcionarios policiales que intentaron realizar el levantamiento de cadáver, fueron agredidos con piedra y dinamitas, por lo que solicitan se ordene a los demandados dispongan que sus bases se replieguen para evitar mayor confrontación y pérdidas de vidas. Por otra parte, mencionan que los mismos demandados declararon públicamente que no van a permitir que se ingrese a su territorio, situación que se encuentra en disputa ante autoridades judiciales; indicando finalmente, que las personas secuestradas sean liberadas, permitiéndoles retornar a sus hogares.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Roberto Achacollo Quispe, en audiencia, a través de su abogado señaló que los accionantes se encuentran en audiencia, por lo que no están detenidos, perseguidos ni secuestrados, los mismos que en su acción no señalaron de manera objetiva quién o quiénes fueron los que cometieron los hechos denunciados; más aún con relación a éste demandado, no señalaron cuál fue el hecho concreto que éste cometió para dirigir en su contra la presente acción. Señala que Rómulo Poma Conde y Cipriano Calle Orellana refirieron temas pendientes, ante la entonces Corte Suprema de Justicia, es así que no se puede ingresar a un campo que no pertenece a ésta jurisdicción. Asimismo indica que en el “cuaderno” no encuentra la nómina de los supuestamente secuestrados, por lo que éste “tema” carece de veracidad.

César Flores Mamani y Félix García, a través de su abogado, manifestaron que el día en que supuestamente ocurrieron los hechos denunciados por los accionantes, estos demandados se encontraban en la ciudad de La Paz con personeros del Ministerio de Gobierno, y que no individualizaron en contra de éstos, el grado de participación que tendrían en los referidos sucesos. También señalan que los hoy accionantes, se encuentran en audiencia, por lo que no se evidencia secuestro alguno, menos detención o retención indebida, a raíz de esto solicitan se declare “improcedente” la acción.

Claudio Mamani, a través de su abogado, manifestó que fue de conocimiento público la disputa que hubo entre otras personas que “no están involucrados en este hecho” (sic), además que existe una intervención policial en este tema, y que este demandado no intervino en esos actos delictivos; además de que se encuentran presentes en esa audiencia las supuestas personas secuestradas, por lo que pide se declare “improcedente” la acción.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva al no haber el accionante precisado ni demostrado la intervención de los demandados en los hechos denunciados.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes denunciaron que las personas demandas lesionaron su derecho a la libertad y amenazaron su derecho a la vida, por haber sido retenidos contra su voluntad en Pampamina, distrito minero de Chojñacota, como consecuencia de haber sido atacados con dinamitas y piedras. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Transitoria, aprobó la Resolución que denegó la tutela solicitada.

Precedente

SSCC 255/2001-R, 0691/2001-R, 0039/2010-R, 0192/2010-R, SCP 821/2012: "La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental. (...) Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (...) De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2393/2012Fuente oficial