Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que se activaron paralelamente dos mecanismos de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Ahora bien, conforme los antecedentes adjuntos, y principalmente lo expuesto en la demanda por el abogado accionante, con relación a que la Resolución 478/2011 respecto de la cual se busca su anulación, fue impugnada a través del recurso de apelación incidental, es preciso hacer notar que no obstante haber presentado dicho recurso, el accionante alternativamente presente esta acción de defensa persiguiendo -al igual que con su recurso de apelación incidental- el restablecimiento de sus derechos supuestamente vulnerados por la mencionada Resolución, en abierta contradicción a la jurisprudencia vigente sobre la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues al haber efectuado su impugnación en la jurisdicción ordinaria, y al mismo tiempo acudir a la vía constitucional está activando dos jurisdicciones distintas, con el consiguiente riesgo de que eventualmente se emitan dos pronunciamientos sobre el mismo hecho, lo que conlleva un grave riesgo que generaría una disfunción procesal entre ambas jurisdicciones. En consecuencia, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que la misma no se acomoda a los presupuestos de activación de esta acción de defensa, por lo que debe denegarse la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del asunto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2405/2012
Sucre, 22 de noviembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de libertad
Expediente: 2011-23998-48-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 49/2011, de 23 de julio, cursante de fs. 24 a 25, dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Chambi Gutiérrez en representación sin mandato de Yesid Luin Mamani contra Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2011, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante, alegó lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de realizar su trabajo como Alcalde de la localidad de Calamarca, el 25 de enero de 2011, cuando estaba retornando a la ciudad de La Paz, fue interceptado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes le pidieron que detuviera la movilidad que conducía, en ese momento uno de los efectivos de narcóticos le pidió su licencia de conducir, procediendo a abrir la capota del vehículo diendo directamente con dos paquetes de cocaína, motivo por el cual lo condujeron a dependencias de dicha Fuerza Especial.
Posterior a este hecho lamentable, el Ministerio Público formuló requerimiento de imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, disponiendo la autoridad jurisdiccional su detención preventiva en la cárcel pública de "San Pedro". posteriormente, solicitó la cesación de su detención preventiva, por lo que la autoridad jurisdiccional dispuso medidas sustitutivas, ordenando el no cambiar de domicilio y no tener contacto con las personas o testigos; sin embargo, el Fiscal de Materia con un simple requerimiento, sin la fundamentación necesaria y sin señalar con precisión las causales de la revocatoria solicitó a Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, la revocatoria de dichas medidas sustitutivas, aspecto que lo efectuó sin lealtad procesal puesto que Joaquín Ticona, de forma voluntaria se presentó a prestar su declaración informativa señalando que Florín Mamani, ex Presidente del Consejo Municipal de Calamarca, le contrató para colocar sustancias controladas en su vehículo, elemento fundamental que el Ministerio Público no señaló en la audiencia derevocatoria de medidas cautelares, vulnerando el art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, con esa declaración se estaría desvirtuando el art. 233 inc. 1) de la citada norma legal, que se refiere a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible.
Por lo señalado, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, por Resolución 478/2011 de 21 de julio, ordenó se expida mandamiento de detención preventiva en su contra, por lo que se encuentra detenido desde ese momento, no obstante que presentó apelación incidental contra dicha Resolución, siendo que hasta que el Tribunal de alzada no se pronuncie con relación a la referida apelación, la autoridad jurisdiccional no podía emitir el mandamiento de detención preventiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alegó como lesionados los derechos a la libertad, a la defensa y a la "seguridad jurídica", de su representado citando al efecto los arts. 15, 22, 23, 116, 117, 118 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se disponga la “procedencia” de la acción de libertad, disponiendo su inmediata libertad, previamente se anule la Resolución 478/2011 de 21 de julio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia el 23 de julio de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 20 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratifica en la demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Sarmiento Torrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 19, manifestó: a) Por memorial de 12 de abril de 2011, el representante del Ministerio Público, solicitó revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, al amparo del art. 247 inc. 1) del CPP, en razón de que el imputado no cumplió con las condiciones establecidas, puesto que estaba prohibido de cambiar de domicilio sin conocimiento del Juez; habiendo presentado memoriales señalando diferentes domicilios al que presentó en el registro domiciliario en ocasión de audiencia de cesación de detención preventiva; b) Estaba prohibido de relacionarse con las personas a ser investigadas, habiéndose agredido físicamente a Braulio Cachi Alavi, estableciéndose también que otros testigos fueron amenazados, al extremo de haberse presentado denuncias contra el imputado; c) Los argumentos esgrimidos por la defensa no han enervado estos aspectos; y, d) El art. 257 inc. 1) del CPP indica que podrá revocarse cualquier medida sustitutiva cuando se incumpla alguna de las condiciones que le fueron impuestas, lo que aconteció en el presente caso.
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