Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.
Texto del fallo
Extracto de jurisprudencia indicativa
Cita a la SCP 1003/2012:
FJ. III.3. En torno a la naturaleza jurídica del proceso penal juvenil, convergen posiciones encontradas: algunos autores se muestran de acuerdo en que se trata de un auténtico proceso de naturaleza penal, materialmente sancionador-educativo, tanto en procedimiento como en las medidas aplicables al menor. No obstante dicha apreciación, es importante destacar que en efecto, penal es la causa que da origen al procedimiento, la que emergió de la comisión de delitos tipificados por el Código Penal, cometidos por ciudadanos mayores de doce y menores de dieciséis años de edad, y penal, es también su consecuencia, porque se materializa en la imposición coactiva de medidas privativas o restrictivas de derechos fundamentales; sin embargo, dicho proceso, al mismo tiempo es especial, habida cuenta que el sujeto, objeto de su procesamiento, es un adolescente que goza de específica protección de la Constitución Política del Estado y de las normas vigentes nacionales como internacionales; y especiales son las medidas penales que pudieran aplicarse, puesto que persiguen la finalidad educativa y resocializadora.
Mostrando 3 de 6 parrafos.
Lee el fallo completo con Pixi
Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.
Cita a la SCP 1003/2012:
FJ. III.3. En torno a la naturaleza jurídica del proceso penal juvenil, convergen posiciones encontradas: algunos autores se muestran de acuerdo en que se trata de un auténtico proceso de naturaleza penal, materialmente sancionador-educativo, tanto en procedimiento como en las medidas aplicables al menor. No obstante dicha apreciación, es importante destacar que en efecto, penal es la causa que da origen al procedimiento, la que emergió de la comisión de delitos tipificados por el Código Penal, cometidos por ciudadanos mayores de doce y menores de dieciséis años de edad, y penal, es también su consecuencia, porque se materializa en la imposición coactiva de medidas privativas o restrictivas de derechos fundamentales; sin embargo, dicho proceso, al mismo tiempo es especial, habida cuenta que el sujeto, objeto de su procesamiento, es un adolescente que goza de específica protección de la Constitución Política del Estado y de las normas vigentes nacionales como internacionales; y especiales son las medidas penales que pudieran aplicarse, puesto que persiguen la finalidad educativa y resocializadora.
Acerca de ello, los autores Rita Maxera y Arlos Triffer, señalan que: ´No obstante su especialidad, el derecho penal juvenil debe nutrirse de los principios generales del Derecho Penal de adultos, de ahí la importancia de la concepción de un derecho penal liberal y democrático dentro de un Estado de Derecho´, en Comentario al proceso de reforma en Costa Rica. (García Méndez Emilio, Beloff Mary (editores), p. 397).
En consecuencia, de conformidad con todo lo relacionado, se puede establecer que el derecho penal juvenil es derecho penal, y por lo tanto, se considerará como fuente supletoria, el derecho penal común, y en virtud a ello, se aplicarán todas sus garantías, derechos y principios; entre ellos, el derecho a ser tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente al ser humano; el derecho a la presunción de inocencia; a ser informado de los hechos que se le atribuyen; a la abstención de declarar; el de su defensa; a que se le asigne un intérprete gratuito; a no ser privado arbitrariamente de su libertad, a impugnar y que su causa sea resuelta por un juez natural, independiente e imparcial, a un juicio contradictorio, a un juicio oral, etc.
En síntesis, las leyes penales son el punto de referencia común para sancionar conductas tipificadas por el Código Penal, tanto para adolescentes como para adultos; la diferencia radica en su juzgamiento, pues para los primeros es más ágil y abreviado que para los segundos; sin perder de vista, de la necesidad, en ambos casos, del respeto más riguroso de las garantías constitucionales y legales; así como en el quantum de las penas, las cuales, para el caso de los menores se caracterizan por una variedad de medidas, dándose preferencia a las sanciones alternativas, en lugar de las privativas de libertad, con predominio de los aspectos de carácter pedagógico, por sobre otros aspectos de corte retributivo”.
Descriptores
Indicativa
Tribunal Constitucional Plurinacional2433/2012Fuente oficial