Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

2439/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2439/2012

En esta acción de amparo constitucional, la accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso ejecutivo que se le sigue, se embargaron dos bienes inmuebles, uno dado en garantía y otro no; asimismo, se dispuso el remate de éste con el ava...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso ejecutivo que se le sigue, se embargaron dos bienes inmuebles, uno dado en garantía y otro no; asimismo, se dispuso el remate de éste con el avalúo correspondiente al otro y no obstante que estas irregularidades fueron impugnadas, se conminó a su desocupación, por ello esa determinación fue objeto de la formulación del incidente de oposición al desapoderamiento mismo que fue rechazado y confirmado en apelación. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, revocó la resolución que denegó la tutela, y anuló obrados hasta antes del Auto de Admisión de Amparo Constitucional, a efectos de que la accionante regularice su apersonamiento referente a la legitimación activa.

Sintesis de la ratio decidendi

Anula obrados hasta antes del Auto de Admisión de la acción de amparo constitucional a efecto que la accionante reguralice su apersonamiento, a efecto de su legitimación activa, considerando que en el proceso ejecutivo se encuentran afectados los derechos de personas de la tercera edad y que el Estado tiene la responsabilidad y obligación de protegerlas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. "La accionante aduce que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por Roberto Abrahan Telchi Asbún, como representante de la empresa “Telchi” Ltda., se produjo el embargo dos bienes inmuebles, pese a que sólo se dio en garantía uno de ellos; asimismo, se dispuso el remate del inmueble en base al avalúo de otro y no obstante que las referidas anomalías fueron impugnadas, se conminó a la desocupación del inmueble; ante lo cual, planteó incidente de oposición al desapoderamiento que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2010, apelada, que fue dicha Resolución, fue confirmada mediante Auto de Vista de 10 de enero de 2011. Previo al ingreso del análisis de la problemática planteada es menester efectuar algunas consideraciones con referencia a los convenios existentes con referencia a la protección de diferentes grupos vulnerables, en el presente caso personas de la tercera edad, habida cuenta del incumplimiento a la legitimación activa en la presente acción, en aplicación de los instrumentos internacionales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.5 la Constitución Política del Estado dispone en su art. 67 y ss., que: “los adultos mayores, son personas vulnerables y corresponde al Estado darles protección”. En aplicación de estos convenidos y lo dispuesto en la constitución se establece que estos grupos son susceptibles a sufrir desventajas en cuanto a otros que no se encuentran dentro de esta categoría, habida cuenta que, están en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, la vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, fracciona y por lo tanto, anula el conjunto de garantías fundamentales, de tal forma que las personas y grupos en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio, esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad y obligación de proteger a estas personas".

Mostrando 6 de 11 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Anula obrados hasta antes del Auto de Admisión de la acción de amparo constitucional a efecto que la accionante reguralice su apersonamiento, a efecto de su legitimación activa, considerando que en el proceso ejecutivo se encuentran afectados los derechos de personas de la tercera edad y que el Estado tiene la responsabilidad y obligación de protegerlas.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso ejecutivo que se le sigue, se embargaron dos bienes inmuebles, uno dado en garantía y otro no; asimismo, se dispuso el remate de éste con el avalúo correspondiente al otro y no obstante que estas irregularidades fueron impugnadas, se conminó a su desocupación, por ello esa determinación fue objeto de la formulación del incidente de oposición al desapoderamiento mismo que fue rechazado y confirmado en apelación. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, revocó la resolución que denegó la tutela, y anuló obrados hasta antes del Auto de Admisión de Amparo Constitucional, a efectos de que la accionante regularice su apersonamiento referente a la legitimación activa.

Precedente

Precedente implícito: FJ. III.6. "que las personas y grupos en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio, esta circunstancia viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad y obligación de proteger a estas personas".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2439/2012Fuente oficial