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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2444/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2444/2012

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto los reclamos efectuados por el accionante ya fueron resueltos mediante sentencia constitucional, existiendo cosa juzgada constitucional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto los reclamos efectuados por el accionante ya fueron resueltos mediante sentencia constitucional, existiendo cosa juzgada constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de su representado por ser ilegalmente perseguido a través de procesamiento indebido penal, toda vez que la Resolución de 31 de agosto de 2006, que dispuso la rebeldía del accionante, la expedición del mandamiento de aprehensión, de arraigo y la anotación preventiva de su bien inmueble, contravino la Resolución previa de 16 del referido mes y año, en la que se había declarado su libertad, con lo que se habría extinguido la querella. Asimismo, señala que habiendo cancelado su representado una deuda a favor de Elmer Rimer Marañón Montaño, éste le siguió una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas por dicha deuda. Sin embargo, tomando en cuenta que los elementos fácticos descritos por el accionante en la presente acción de libertad, coinciden con los descritos en un proceso de habeas corpus interpuesto por su ahora representado, Franz Edwin Gonzáles Omonte, el cual ya ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional a través de la SC 0048/2011-R de 7 de febrero, encontrándose entre ambos procesos identidad en el sujeto activo e identidad en el objeto. Con respecto a las autoridades demandadas en el hábeas corpus señalado supra y la presente acción tutelar, coinciden las siguientes personas: Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Juan Luis Ledezma Miranda, dos de los jueces ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal (en la presente acción se accionó contra los tres Jueces Ciudadanos, es decir, Lily Calvet Olivio, Ramiro Vargas Ruilova y Ana Aguilar Brito, mientras que en la otra el hábeas corpus sólo a dos de ellos, sin identificar sus nombres); Marco Fernández Ojopi, Lourdes Llanos Rivera, Cynthia Prado Quiroga, Juan Pedro Ortuño Ágreda. Dicha coincidencia, que si bien no es absoluta, indica que existe una parcial identidad de sujetos pasivos, lo cual, sumado a la identidad de objeto y sujeto activo, no es posible que se pueda ingresar a analizar la presente acción de libertad, pues, de lo contrario se ingresaría a tener duplicidad de fallos en mérito a una misma situación, lo que crearía una inseguridad jurídica que precisamente quiere evitarse, tal cual lo ha señalado la SC 0229/2010 de 31 de mayo. Finalmente, también se advierte que existe identidad de sujeto activo, identidad de objeto e identidad parcial de sujeto pasivo con otra acción de libertad interpuesta por el ahora representado, siendo dicha situación el segundo motivo por el cual no se puede ingresar a resolver la presente demanda tutelar".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2444/2012

Sucre, 22 de noviembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de libertad

Expediente: 2011-23811-48-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 9 de junio de 2011, cursante de fs. 33 vta. a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Epifanio Gonzales Omonte en representación de Franz Edwin Gonzales Omonte contra Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Juan Luis Ledezma Miranda, Jueces Técnicos; Lily Calvet Olivio, Ramiro Vargas Ruilova y Ana Aguilar Brito, Jueces Ciudadanos, del Tribunal Primero de Sentencia Penal; Gisela Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial; Marco Fernández Ojopi, Juez Registrador de Derechos Reales (DD.RR.); todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba; Arturo Centellas Ferrari, Notario de Fe Pública, Lourdes Llanos Rivera, Juan Pedro Ortuño Ágreda; Marco Quiroga, Arturo Alcoba, Fiscales de materia, Cynthia Prado Quiroga, Fiscal adjunta; y, Rafael Ortiz, Director Departamental de Migración de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2011, cursante de fs. 8 a 10, el accionante expone los siguientes extremos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se están cometiendo ilegalidades contra su representado y el bien inmueble del mismo, atentando su derecho a la propiedad privada, siendo perseguido ilegal e indebidamente por las autoridades demandadas, sin existir delito o deuda alguna.

Señala que los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia Penal vulneraron el Código de Procedimiento Penal al haber dictado la Resolución de 31 de agosto de 2006 emitida en juicio oral a querella del Ministerio Público y Elmer Rimer Marañón Montaño por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, en la que determinaron: a) La rebeldía de su representado y su mandamiento de aprehensión; b) La anotación preventiva del bien inmueble con la matrícula computarizada 3.01.1.02.00006028 del asiento B-4 de DD.RR.; c) Arraigo en la Dirección Departamental de Migración; y, d) La designación como abogada de oficio a Ernestina Lineo.

Asimismo indica que, habiendo sido determinada la extinción de la acción penal del querellante, anulando la Resolución de 31 de agosto de 2006, se consolidó el fraude procesal viciado.Por otro lado sostiene que, el pliego acusatorio de 9 de febrero de 2006 y el mandamiento de aprehensión 08489 fueron resueltos en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal el 19 de agosto de ese año, cuando luego de que su representado fue detenido en el aeropuerto internacional Jorge Wilstermann, a través del mandamiento de aprehensión señalado, que fue ejecutado por Elmer Rimer Marañón Montaño, siendo conducido a celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) y puesto a conocimiento del Fiscal de Materia y luego remitido al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde se decretó, en audiencia cautelar de 19 de agosto de 2006, que al no existir imputación formal ni solicitud de medidas cautelares en su contra, de conformidad al art. 228 y última parte del 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso la libertad inmediata de su representado. Consiguientemente, no habiendo recurso ulterior alguno, quedó ejecutoriada dicha resolución, por lo que se extinguió la querella.

En consecuencia, no se podría volver a someter a su representado por los mismos hechos tipificados, pues se extinguió y prescribió desde el 19 de agosto de 2006.

Sin embargo, refiere que nuevamente se activó el expediente de firmas y rúbricas del documento privado de devolución de dinero de anticipo de compra y desistimiento de compra de 12 de mayo de 1998 por el Juez Heriberto Espada Moreno del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial. Por lo que se tendría demostrado que su representado no adeuda ningún monto por anticipo, por haber sido devuelto el 12 de mayo de 1998 a Elmer Rimer Marañón Montaño, de ahí que éste no podría intentar más ningún juicio por incumplimiento de contrato, siendo dicha acción nula de pleno derecho, ya que habría sido resuelta por orden penal emitida por la Jueza Gina Castellón Ugarte en audiencia cautelar de 19 de agosto de 2006.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala que su representado "se encuentra perseguido ilegal e indebidamente, mediante un procesamiento indebido", citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela en cumplimiento y resguardo de la Resolución de 19 de agosto de 2009, dictada por la Jueza Gina Castellón Ugarte, dentro de audiencia cautelar declarando la extinción penal y prescripción del cuadernillo de investigaciones, así como la calificación de daños y perjuicios de $us150 000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) y que se remitan antecedentes al Ministerio Público. Finalmente, en calidad de medidas cautelares solicita se suspenda cualquier acto y hecho de la Policía Boliviana y otra fuerza contra el bien inmueble de su representado y garantizar su libertad física para poder asistir a la audiencia de la presente acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 33 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, no se hizo presente a la audiencia de consideración de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco “Sahonero”, Fiscal de Materia demandado, en audiencia, solicitó que al no estar presente la parte accionante se declare el abandono de la presente acción de libertad. Asimismo, señaló que losargumentos de la presente demanda no tienen coherencia, pues se refieren a procesos penales y civiles e incluye a Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal y a un Juez de Partido en lo Civil y Comercial, por ello considera que debe ser rechazada.

En audiencia, Juan Pedro Ortuño Ágreda, Fiscal de Materia codemandado, se adhirió a lo alegado por el Fiscal Marco “Sahonero”. Finalmente, la Fiscal adjunta también codemandada, Cynthia Prado Quiroga, se adhirió a lo señalado, agregando que esta no sería la vía para reclamar aspectos de procedimiento.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto los reclamos efectuados por el accionante ya fueron resueltos mediante sentencia constitucional, existiendo cosa juzgada constitucional.

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Confirmadora
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