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TCPJurisprudencia indicativa

2453/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2453/2012

En esta acción de libertad, los accionantes, por su representado (menor de edad imputable), alegaron lesión al debido proceso, la seguridad jurídica y al derecho a la defensa, por cuanto el Fiscal demandado emitió imputación formal contra su representado sin la debida fundamentación, y el juez caute...

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes, por su representado (menor de edad imputable), alegaron lesión al debido proceso, la seguridad jurídica y al derecho a la defensa, por cuanto el Fiscal demandado emitió imputación formal contra su representado sin la debida fundamentación, y el juez cautelar, también demandado, no señaló con claridad los riesgos procesales en que incurrió su representado ni fundamentó la detención preventiva dispuesta. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora , revocó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, pronunciándose previamente sobre la presentación directa de la acción de libertad en los supuestos de adolescentes imputables.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela, señalando previamente que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable al caso analizado, en el que el accionante es un menor de edad imputable, en virtud a que goza de la protección especial del Estado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.7. "Conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad imputables, no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; pues al merecer protección especial del Estado (por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población), los menores de edad imputables se encuentran dentro de las circunstancias de inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo; correspondiendo la aplicación de la regla y no así de la excepción. En consecuencia, al tratarse el presente caso, de menor de edad, aunque imputable, pero menor de edad, no es aplicable la excepcionalidad, por ende corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, concediendo o negando la tutela".

Precedentes

FJ. III.4.1. En cuanto a los adolescentes comprendidos entre los 16 y 18 años (menores imputables), por la permisión contenida en el art. 225 del CNNA, se encuentran sometidos a la legislación ordinaria; sin embargo, en virtud a la protección especial que establece el referido articulado, mantienen las prioridades y gozan de la misma protección jurídica que, en razón a su condición de menores de edad, les brinda el Título Primero del Libro Tercero del CNNA. Asimismo, los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud recogidos en los arts. 58 al 61 de la CPE; confieren un carácter específico a los derechos reconocidos a favor de este grupo poblacional, reconociendo su preeminencia y la prioridad que el Estado debe otorgar a los mismos en la atención de los servicios públicos y en el acceso a la administración de justicia pronta. Por ello y en razón a su grado de vulnerabilidad, cuando un menor imputable, por sí o sus representantes, acude directamente a la jurisdicción constitucional en procura de la tutela a sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de locomoción, no le es exigible agotar previamente las instancias y mecanismos procesales, correspondiendo en su caso, la aplicación de la regla de la acción de libertad y no así de su excepcional subsidiariedad.

El razonamiento antes expuesto comparte el entendimiento de la antes citada SC 0255/2011-R de 16 de marzo, que sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad a menores imputables, estableció lo siguiente: “(…) tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción.

En consecuencia, al tratarse el presente caso, de menor de edad, aunque imputable, pero menor de edad, no es aplicable la excepcionalidad, por ende corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”

Titulacion jurisprudencial

Tratándose de menores imputables, comprendidos entre los 16 y 18 años, no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en virtud a la preeminencia y la prioridad que el Estado debe otorgar a los mismos en el acceso a la administración de justicia.

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Ratio decidendi

Concede la tutela, señalando previamente que la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable al caso analizado, en el que el accionante es un menor de edad imputable, en virtud a que goza de la protección especial del Estado.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, los accionantes, por su representado (menor de edad imputable), alegaron lesión al debido proceso, la seguridad jurídica y al derecho a la defensa, por cuanto el Fiscal demandado emitió imputación formal contra su representado sin la debida fundamentación, y el juez cautelar, también demandado, no señaló con claridad los riesgos procesales en que incurrió su representado ni fundamentó la detención preventiva dispuesta. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora , revocó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, pronunciándose previamente sobre la presentación directa de la acción de libertad en los supuestos de adolescentes imputables.

Precedente

FJ. III.4.1. En cuanto a los adolescentes comprendidos entre los 16 y 18 años (menores imputables), por la permisión contenida en el art. 225 del CNNA, se encuentran sometidos a la legislación ordinaria; sin embargo, en virtud a la protección especial que establece el referido articulado, mantienen las prioridades y gozan de la misma protección jurídica que, en razón a su condición de menores de edad, les brinda el Título Primero del Libro Tercero del CNNA. Asimismo, los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud recogidos en los arts. 58 al 61 de la CPE; confieren un carácter específico a los derechos reconocidos a favor de este grupo poblacional, reconociendo su preeminencia y la prioridad que el Estado debe otorgar a los mismos en la atención de los servicios públicos y en el acceso a la administración de justicia pronta. Por ello y en razón a su grado de vulnerabilidad, cuando un menor imputable, por sí o sus representantes, acude directamente a la jurisdicción constitucional en procura de la tutela a sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de locomoción, no le es exigible agotar previamente las instancias y mecanismos procesales, correspondiendo en su caso, la aplicación de la regla de la acción de libertad y no así de su excepcional subsidiariedad. El razonamiento antes expuesto comparte el entendimiento de la antes citada SC 0255/2011-R de 16 de marzo, que sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad a menores imputables, estableció lo siguiente: “(…) tratándose de medidas cautelares aplicadas a menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, a personas de la tercera edad, enfermos graves, o que tengan la vida en situación de peligro, dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción. En consecuencia, al tratarse el presente caso, de menor de edad, aunque imputable, pero menor de edad, no es aplicable la excepcionalidad, por ende corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”

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Tribunal Constitucional Plurinacional2453/2012Fuente oficial