Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, debido que el proceso contaba con Juez cautelar y por tanto se debió acudir ante el mismo antes que a la vía constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En el presente caso, la autoridad ahora demandada, comunicó el inicio de investigación al Juez Cautelar de turno de El Alto, a querella interpuesta por German Choque Mamani y otros, contra Rafael Huanca Huanca y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias y otros, el 2 de agosto de 2012; posteriormente presento imputación formal ante la misma autoridad, actuados procesales que se encuentran bajo control jurisdiccional. En el presente caso toda vez que, existe aviso de inicio de investigación y se cuenta con imputación formal, corresponde que el accionante acuda al Juez cautelar que conoció el asunto por lo que ya se encuentraidentificada la autoridad jurisdiccional, donde se deberá acudir para cualquier reparación y/o protección a sus derechos. Conforme la jurisprudencia desarrollada y lo expuesto en los fundamentos Jurídicos III. 2 y 3, el acciónante antes de acudir a la justicia constitucional directamente, debió encaminar la tutela ante el Juez Cautelar como contralor de la investigación,de conformidad al art. 54.1 del CPP, esto con la finalidad de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2457/2012 Sucre, 22 de noviembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire Acción de libertad
Expediente: 01992-2012-04-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 284/2012 de 17 de octubre, cursante de fs. 30vta., pronunciado, dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Huanca Huanca contra Ramiro Quenta Mayta, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 17 de octubre 2012, cursante en fs. 2 vta., el accionante señala lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que fue ilegalmente aprehendido por más de veintinueve horas por el Fiscal de Materia, denunciando aprehensión ilegal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia que fue objeto de ilegal aprehensión, citando al efecto el art. 125 de Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se llevó a cabo el 17 de octubre de 2012 a horas 18:15, conforme consta en acta cursante de fs. 29 vta., y 31, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no se hizo presente; sin embargo, por Secretaria se dio lectura al memorial de acción de libertad.I.2.2 Informe de la autoridad demandada
Ramiro QuentaMayta, Fiscal de Materia, en audiencia prestó informe oral, señalando que: a) Seaperturó una causa penal contra elahora accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, asociación delictuosa y amenazas y que dicha causa ya es de conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien ejerce control jurisdiccional desde el inicio de investigación de 2 de agosto del 2012; b)Es cierto que el suscrito Fiscal emitió mandamiento de aprehensión;sin embargo, esta fue solo a efectos de conducir a Rafael Huanca Huanca, ante el Ministerio Público, para que éste preste su declaración, incluso dichoRequerimientoestableceque una vez cumplida la declaración se determinará lo que fuera de ley; c) El recurrente prestó su declaración; y se le notificó a horas 19:00 con la resolución de aprehensión de conformidad con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que se ha cumplido conlos presupuestos legales; y,d)asimismo señaló que, se ha cumplido a cabalidad conlas formalidades que establece la Ley y bajo el principio de subsidiariedad, será la autoridad jurisdiccional en este caso el Juez cautelar quien deba considerar, escuchar y resolver cualquier supuesta vulneración relativa a derechos y garantías constitucionales, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
I.2.3 Resolución
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 284/2012 de 17 de octubre, cursante a fs. 30vta.,denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente argumento:Ladenuncia y querellase encuentra bajo conocimiento y control jurisdiccional del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, en consideración al acta de 2 de agosto de 2012, motivo por el cual el accionante debe acudir previamente ante dicho Juez cautelar, denunciando las presuntas irregularidades en su aprehensión.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Formulario de informaciones y denuncias de la División de Delitos Contra la Propiedad de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen(FELCC), de El Alto, de 3 de agosto de 2012, del cual se evidencia que German Choque Mamani y "otros" sentaron denuncia el 23 de junio de mismo año, contra Rafael Huanca Huanca y Manuel AruquipaYana, (fs. 6).
II.2. Informe del Fiscal de Materia, Ramiro QuentaMayta, de 2 de agosto de 2012, dirigido al Juez Instructor Penal de turno de El Alto; en el que comunicó el inicio de la investigación del caso 4102/12;asimismo se formalizó querella seguida por German Choque Mamani y "otros"contra Rafael Huanca Huanca y "otros", por el presunto delito de robo agravado y allanamiento de domicilio (fs. 7).
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