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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2460/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2460/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por existir hechos controvertidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir hechos controvertidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "En el caso concreto, el acto eleccionario para la conformación de la Directiva de la “Asociación de Copropietarios del Edificio La Fortuna”, se llevó a cabo el 11 de agosto de 2012, donde resultó ganador el frente F.U.R.F conformado por los ahora accionantes; posterior al acto eleccionario, el frente D.&.U.G. observó el mismo, solicitando se suspenda cualquier posesión mientras sea dilucidado el problema en asamblea general, ante la impugnación. El Comité Electoral conformado por los hoy demandados admitieron la impugnación y en base a ella declararon por observada las elecciones de la fecha antes referida, suspendiendo la posesión del frente ganador y poniendo a consideración de la asamblea de socios de la ”Asociación de Copropietarios del Edificio La Fortuna” la aludida impugnación. Al respecto, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que la acción de amparo constitucional al ser protectora de derechos consolidados, no tutela ni analiza hechos controvertidos ni define derechos, en el caso presente, el frente F.U.R.F conformado por los accionantes en el acto eleccionario de 11 de agosto de 2012 resultó ganador; sin embargo, la elección del frente ganador fue observada por D.&.U.G., de donde se advierte la existencia de hechos controvertidos, por lo que a no ser tutelable los hechos controvertidos a través de esta acción, corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2460/2012

Sucre, 22 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01891-2012-04-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21 de 24 de septiembre de 2012, cursante de fs. 148 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaby Severiche Coronado, Gloria Virhuez de Peacock, Jheny Anturiano Cordero, Ana María Coca Jiménez y Amir Chileno Arteaga contra Fily Álvarez Vda. de Uribe, Reyna Zapata Pereira, Victoriano Benítez Cruz, Mirna Rosmary Uribe Álvarez y Mary Janett Cabrera Cuellar, miembros del Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2012, a horas 11:30, cursante de fs. 30 a 46, aclarado por memorial de 11 de septiembre de este año, cursante a fs. 50 y vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren, que el Comité Electoral, conformado por Victoriano Benítez Cruz, Fily Álvarez Vda. de Uribe, Reyna Zapara Pereira, Mirna Rosmary Uribe Álvarez y Carlos Yamil Talamás Quiroga -que no se encuentra demandado-, el 10 de mayo de 2012, emitió convocatoria para las elecciones de la nueva Directiva de la “Asociación de Copropietarios del Edificio La Fortuna”, para el 11 de agosto...del mismo año; a dicha elección, se presentaron como el Frente Unido Renovador La Fortuna (F.U.R.F.), donde resultaron ganadores; sin embargo, refieren, que el 15 de agosto del referido año, Mirna Rosmary Uribe Álvarez, miembro del Comité Electoral, mediante una extensa carta, solicitó que el frente perdedor Democracia y Unidad Gremial (D.&U.G.), asuma la Directiva en calidad de Comité Ad hoc; asimismo, manifiestan, que en la misma fecha, los integrantes del frente antes señalado, mediante carta fechada 11 del mes y año señalados, solicitaron se investigue los antecedentes de Gaby Severiche Coronado, se suspenda la posesión del frente ganador y anulación de la elección; ante el pedido, el Comité Electoral, sin hacerles conocer las supuestas impugnaciones, y sin tener competencia, emitieron la Resolución el 15 de agosto de 2012, declarando observada la elección de 11 de referido mes y año, suspendida la posesión y puesta a consideración de los asociados copropietarios en una asamblea extraordinaria, así como el inicio de la investigación inmediata; señalando que el 20 del mismo mes y año, recién se les puso en conocimiento de las impugnaciones y la Resolución emitida por el Comité Electoral, razón por la cual el mismo día rechazaron las extemporáneas impugnaciones y la respuesta la recibieron el 22 del mes y año señalados, ratificando la suspensión de la posesión, misma que se encontraba firmada por Filly Álvarez Vda. de Uribe, Reyna Zapata Pereira y Mary Janett Cabrera Cuellar, misma que fue incorporada al Comité Electoral en forma arbitraria, después de realizada la elección en reemplazo de Victoriano Benítez Cruz.

Con esta decisión de suspender e impedir su posesión como miembros de la Directiva electa, consideran que los demandados vulneraron el derecho de ejercer el cargo de directivos de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria 'La Fortuna'”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración del derecho al ejercicio del cargo de directivos de la Asociación de Comerciantes Minoristas “La Fortuna”, relacionado con la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, porque el Comité Electoral, sin tener competencia suspendió la posesión y dio por observada la elección de 11 de agosto de 2012 en franca vulneración del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene al Comité Electoral posesionarlos como el frente ganador.La audiencia pública se realizó el 24 de septiembre de 2012, a horas 8:45, según consta en el acta cursante de fs.142 a 148, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, en audiencia, asistido de su abogada, ampliaron los fundamentos de su demanda en cuanto a su petitorio, manifestando, que se conceda la tutela y se ordene al Comité Electoral posesionarlos como frente ganador.

I.2.2. Informe de los demandados

Fily Álvarez Vda. de Uribe, Reyna Zapata Pereira, Victoriano Benítez Cruz, Mirna Uribe Álvarez y Mary Janett Cabrera Cuellar, presentaron informe oral en audiencia de acción de amparo constitucional mediante su abogado, señalando lo siguiente: a) Los accionantes, carecen de legitimación activa, porque los Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna” no se encuentran aprobados, y menos tiene la personería jurídica, por lo tanto la asociación no nació a la vida jurídica, y por lo mismo no tiene legitimación activa para reclamar un derecho respecto a una asociación que jurídicamente no existe; b) En la acción de amparo constitucional que es ampulosa, no existe la identificación de los derechos vulnerados ni la petición, menos existe pruebas sobre las que se puedan pronunciar, por lo que no se ha cumplido con lo establecido en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); c) Mirna Rosemary Uribe Álvarez, no firmó la Resolución de 15 de agosto de 2012, sólo fue firmada por tres personas, en consecuencia, ésta no debió ser demandada; d) Los accionantes refieren que, el Comité Electoral actuó sin competencia al emitir la Resolución de 15 de agosto de 2012, para atacar esa incompetencia del Comité Electoral debieron hacerlo a través del recurso directo de nulidad y no por la acción de amparo constitucional; e) En el presente caso existe subsidiariedad, porque el Comité Electoral indicó que sea la asamblea la que defina esa situación, pero ellos no esperaron que la asamblea se pronuncie, y para acudir directamente en el caso no existe medidas de hecho producidas; f) En el caso presente existen derechos controvertidos porque existe una impugnación, esta controversia la tiene que resolver la asamblea; y, g) En el presente caso existe asentimiento de los accionantes respecto a los actos denunciados, porque no asistieron a la asamblea por consiguiente consintieron cualquier acto en la misma.

I.2.3. Intervención de la tercera interesadaTeresa Aguilera Antunez, Presidenta de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna”, como tercera interesada, presentó informe escrito cursante de fs. 71 a 73, manifestando lo siguiente:

1) En 1997 se realizó la construcción de un inmueble destinado a la actividad comercial de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna”, la construcción se realizó con la Empresa Constructora Tercons Ltda., con el financiamiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jisunú Ltda., bajo la modalidad de subrogación de deuda; sin embargo, con el transcurrir del tiempo se incorporaron otros copropietarios mediante la compra directa a la entidad financiera y al constructor, sin cumplir los requisitos de ser comerciantes;

2) A partir de ello existen cuatro grupos de copropietarios, la Empresa Constructora del edificio que se reservó ciertas áreas como de su exclusiva propiedad, la entidad financiera que se adjudicó ciertas cantidades de locales mediante remate por créditos no pagados; otro grupo de copropietarios creados por aquellos que adquirieron sus locales directamente del constructor y de la entidad financiera y el cuarto la asociación que preside;

3) Los cuatro grupos de copropietarios conformaron una “Asociación de Copropietarios del edificio la Fortuna”, y una vez aprobados los Reglamentos y Estatutos, conformaron un Comité Electoral para llevar adelante la elección de un nuevo Directorio que integre a todos los copropietarios; y,

4) Una vez realizada la elección, en lugar de posesionar al frente ganador, de forma arbitraria mediante el Comité Electoral procedió a tomar sus oficinas, enseres y equipos para entregarlos al candidato de su preferencia, y al ver frustrados sus intenciones procedieron a cerrar con cadenas y candados los predios impidiendo realizar las labores de administración.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21 de 24 de septiembre de 2012, cursante de fs. 148 a 150 vta., mediante la cual declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes argumentos:

i) Toda entidad privada o persona jurídica, para que tenga vigencia legal y legitimidad, tiene que tener “personalidad jurídica”, que no es otra cosa que la resolución jurídica que otorga la autoridad estatal con sus reglamentos y estatutos aprobados, firmado por el Gobernador del Departamento que corresponda;

ii) El Comité Electoral de la Asociación de Comerciantes Minoristas Feria “La Fortuna”, incurrió en fallas antijurídicas, por cuanto sus funciones es convocar, dirigir y posesionar a los que resultan ganadores, y su obligación es cumplir y hacer cumplir las normas internas de su asociación, de ninguna manera, está facultado para anular una votación que se ha desarrollado de manera legal, bajo los argumentos de que no le gusta la persona que salió electa, sino debe limitarse a cumplir sus funciones y obligaciones posesionando en su cargo alfrente ganador; si existiera algunas irregularidades, en cuanto al perfil de los candidatos, esta situación debió ser observada en el momento en que se verifica el cumplimiento de requisitos de los postulantes y no hacerlo después de que ya se efectuaron las elecciones y exista una formula electa; iii) En el caso presente los hoy accionantes como el Comité Electoral demandado, carecen de personería jurídica reconocida, toda vez que en audiencia los accionantes presentaron certificación emitida por el responsable de personería Jurídica del Gobierno Departamental de Santa Cruz, de 13 de septiembre de 2012, que hace conocer que la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica de la referida Asociación se encuentra en proceso de evaluación; y, iv) El medio idóneo para recurrir contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, es el recurso directo de nulidad, y que existiendo además recursos en la vía ordinaria y/o administrativa para hacer valer sus derechos, se advierte que también existe subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:

II.1. El abogado Joselito Caballero López, responsable de personalidad Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante certificación 054/2012 de 13 de septiembre, hizo conocer del ingreso de solicitud de Personalidad Jurídica de la Asociación de Copropietarios del Centro Comercial la Fortuna, a la cual se le asignó el número de carpeta 315/2012, misma que se encuentra en proceso de evaluación (fs. 102).

II.2. El Comité Electoral de la Nueva Asociación de Copropietarios del Centro Comercial La Fortuna, mediante Convocatoria aprobada en asamblea extraordinaria de copropietarios de 12 de julio de 2012, convocó a elecciones para el sábado 11 de agosto de 2012 (fs. 3 a 7).

II.3. Del Acta 03/2012 del Comité Electoral de la Asociación de Copropietarios del centro Comercial la Fortuna, se evidencia que el acto eleccionario del sábado 11 de agosto de 2012, se dio inicio a horas 9:00 con la presencia de los delegados de cada frente y el cierre del mismo a horas 15:20 del mismo día. Asimismo se advierte, que posterior al acto eleccionario se procedió al conteo de los votos, resultado del frente ganador F.U.R.F con 108 votos (fs. 3 a 4).

II.4. Del acta notarial de elecciones del directorio de la Asociación de Copropietario del Centro Comercial La Fortuna, emitido por Guillermo Román Hinojosa, Notario de Fe Pública de primera Clase 99 de Santa Cruz de la Sierra, se constata que el ganador fue el frente F.U.R.F con108 votos, quedando conformado el Directorio de la Asociación de Copropietarios del centro comercial La Fortuna para la gestión 2012 a 2013 de la siguiente manera: Gaby Severiche Coronado, Presidenta; Gloria Virhuez Padilla, Secretaria de Hacienda; Ana María Coca Jiménez, Secretaria General; Jenny Anturiano Cordero, Secretario de Actas; Amir Chileno Arteaga, Primer Vocal; y, Leslie Cervantes Zamorano, Segundo Vocal (fs. 2 y vta.).

II.5. Por oficio de 15 de agosto de 2012, el Comité Electoral, comunicó a Gaby Severiche Coronado, sobre la impugnación de su elección, efectuada por la agrupación D.&U.G., declarando observada la elección de 11 de ese mes y año, suspendida la posesión y puesta a consideración de los asociados propietarios en una asamblea extraordinaria (fs. 12).

II.6. Mediante oficio de 20 de agosto de 2012, los ahora accionantes, solicitaron al Comité Electoral, revoquen la errónea determinación de observar el proceso eleccionario llevado adelante y procedan a rechazar las notas de impugnación por haber sido presentas en forma extemporánea y se efectúe la posesión de los mismos (fs. 18 a 20).

II.7. Por Oficio 22 de agosto de 2012, el Comité Electoral, dio respuesta al oficio anterior, refiriendo que aunque fueran extemporáneas las denuncias, deben ser consideradas para conocer la verdad de los hechos, por lo que será la asamblea de socios los que determinen la posesión o no (fs. 23 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes sostienen, que los demandados, al haber declarado por observada la elección de la Asociación de Copropietarios del edificio La Fortuna, suspendida la posesión y puesta a disposición de la asamblea de los asociados, sin competencia y en forma ilegal, en franca infracción del art. 122 de la CPE, lesionaron el derecho al ejercicio del cargo de directivos, relacionado con la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de legalidad. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

Por disposición del art. 128 de la CPE, esta acción se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de

. . .servidores públicos y/o particulares.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir hechos controvertidos.

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Tribunal Constitucional Plurinacional2460/2012Fuente oficial