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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2480/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2480/2012

Deniega la acción de libertad porque las denuncias referentes a la extinción de la acción penal no pueden ser analizadas a través de este mecanismo tutelar por no estar directamente vinculados a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque las denuncias referentes a la extinción de la acción penal no pueden ser analizadas a través de este mecanismo tutelar por no estar directamente vinculados a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Al respecto, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso señalar que en cuanto al supuesto indebido procesamiento en la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria alegado por la accionante, el mismo no podrá ser analizado mediante la presente acción de libertad, puesto que dicha acción tutelar únicamente tutela al debido proceso cuando el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción de la libertad, debiendo además existir absoluto estado de indefensión, presupuestos inexistentes en el presente caso, por cuanto por una parte conforme se establece en las conclusiones del presente fallo, la detención preventiva de la accionante fue dispuesta en audiencia de medidas cautelares, lo que implica que fue determinada por autoridad judicial competente, y por otra, la accionante en ningún momento estuvo en un absoluto estado de indefensión ya que tuvo pleno conocimiento del proceso y acceso al mismo. En tal sentido, al no tener vinculación directa la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria, con la restricción al derecho a la libertad de la accionante, por no haber originado la misma, no corresponde que su tratamiento sea mediante esta acción tutelar sino mediante la acción de amparo constitucional previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico si existieran, correspondiendo por todo lo anotado denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2480/2012

Sucre, 28 de noviembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad:

Expediente: 01967-2012-04-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/12 de 13 de octubre de 2012, cursante de fs. 220 a 222 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Carmela Alanoca Quispe contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial de 11 de octubre de 2012, cursante de fs. 2 a 4 vta., alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal instaurado en su contra por los supuestos delitos de estafa y estelionato, la imputación formal fue presentada por el Ministerio Público el 9 de diciembre de 2009, y notificada a la imputada el -hoy accionante- desde los municipios, bajo la responsabilidad de la trabajadora social asignada, habiendo transcurrido un término considerable entre cada actividad procesal, generándose así un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, que, bajo conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, vulneran los principios y derechos protegidos por la norma sustantiva y adjetiva.

Tales actuaciones, según arguyó, se produjeron por considerar que el Juez y las autoridades del Ministerio Público de Santa Cruz incurrieron en retardación de justicia, al no resolver en el plazo correspondiente si correspondía que el proceso penal incoado en su contra continúe o sea suspendido, lo que afectó su derecho fundamental a la libertad, situación que contradice el principio de celeridad procesal garantizado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por esos fundamentos, solicitó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declare procedente la acción de libertad y disponga que, en el término de diez días computables desde la notificación de la Resolución, se resuelva su situación jurídica en el proceso penal instaurado en su contra.transcurrido dos años y cuatro meses de la conclusión de la etapa preparatoria, sin que se hubiera llevado a cabo la audiencia conclusiva.

Ante el vencimiento del plazo máximo del proceso, el 24 de agosto de 2012, solicitó la extinción de la acción penal, notificándose al efecto con dicha solicitud al Ministerio Público y a los querellantes el 11 y 12 de septiembre de 2012, quienes no contestaron. Posteriormente el 10 y 25 del señalado mes y año, reiteró la solicitud interpuesta, pero a pesar de haber transcurrido ya un mes desde las notificaciones, hasta el presente el Juez -hoy demandado- no resuelve dicho incidente, atentando de esta manera contra sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y la justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se declare probada la acción y en consecuencia, ordene su inmediata libertad, se declare extinguida la acción penal instaurada en su contra por vencimiento del plazo máximo del proceso, se disponga a los querellantes el inmediato desalojo y abandono de los predios del centro comercial “La Madrugadora” y se condene al Juez accionado al pago de daños, perjuicios y atrasos por lesionar sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 215 a 219 vta., presentes la accionante acompañada de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado de la accionante en audiencia ratificó los términos de su demanda señalando además que: a) El 10 de diciembre de 2009, la accionante fue notificada con la imputación formal, estableciéndose su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares; b) El 21 de mayo de 2010, la accionante fue declarada rebelde sin considerar que la misma estaba internada en una clínica; c) Por Auto de 23 de junio de 2010, el Juez de la causa dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía de la hoy accionante, conminando al Ministerio Público que presente su acusación formal o el acto que vea conveniente de acuerdo a la investigación; d) El 8 de julio de 2010, el Fiscal Gerardo Tarqui presentó acusación formal contra la accionante, pero el Juez de la causa mediante decreto de 17 de julio de 2010,dispuso la devolución del requerimiento conclusivo por no cumplir con las reformas de ley; y, e) Ante la falta de acusación formal, debió existir la conminatoria al Ministerio Público, pero al no cumplirse con la formalidad impuesta se planteó la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, excepción que fue presentada en varias ocasiones durante dos años sin que las mismas sean resueltas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz no se presentó a la audiencia ni remitió informe alguno.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque las denuncias referentes a la extinción de la acción penal no pueden ser analizadas a través de este mecanismo tutelar por no estar directamente vinculados a la libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2480/2012Fuente oficial