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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2483/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2483/2012

Concedió la acción de libertad, porque en relación al rechazo de la solicitud a la cesación a la detención preventiva realizada por el accionante no se fundamentó ni explicó las razones por las cuales persistirían los riesgos procesales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concedió la acción de libertad, porque en relación al rechazo de la solicitud a la cesación a la detención preventiva realizada por el accionante no se fundamentó ni explicó las razones por las cuales persistirían los riesgos procesales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.6 “…Es necesario referirse y describir los hechos que antecedieron a la problemática a analizar (aunque no fue demandada la actuación del Juez de primera instancia). Del análisis de la Resolución 323/12 de 16 de mayo de 2012, se establece que, el Juez cautelar, al pronunciar la Resolución, en la que, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el accionante, si bien efectuó una relación de los elementos puestos en consideración por la defensa, la autoridad jurisdiccional no hizo ninguna valoración de las pruebas de cargo y descargo ofrecidas, conforme al art. 173 del CPP, pues no se fundamentó ni se motivó las razones por las cuales persistirían los peligros que fueron descritos por la Jueza que conoció la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en Cochabamba; entonces, debió efectuarse la debida fundamentación jurídica y valoración de la prueba aportada y producida en audiencia, conforme a lo previsto por los arts. 124 y 235 TER del CPP; dicha Resolución que no cumplía los requisitos exigidos; fue apelada ante el superior en grado, y las autoridades demandadas, no observaron esos defectos, por lo cual al omitir la observación de dichas normas legales al dictar la Resolución impugnada no actuaron conforme establece el art. 236 del CPP. Además, el art. 239.1 de la misma Ley adjetiva, es claro al señalar que: “Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”. Específicamente los Vocales demandados al pronunciarse, respecto a la apelación y confirmar el rechazo a la cesación a la detención preventiva del Juez a quo, no fundamentaron adecuadamente, los puntos observados, reclamados por el accionante, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; además, del análisis de la Resolución, en la misma, no se pronunciaron sobre el supuesto incremento de los riesgos procesales no mencionados ni estudiados por la Jueza cautelar del departamento de Cochabamba. De un análisis del contenido argumentativo de la Resolución 83/2012, que se constituye en el sustento de su parte resolutiva y dispositiva, en la que los Vocales demandados resolvieron confirmar el fallo apelado de 16 de mayo de 2012, de rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, se concluye que el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral y objetiva de lo apelado y de los puntos específicos, que se impugnaron por el accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2012

Sucre, 3 de diciembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01944-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 118/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Cesar Fernández Ramos contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2012, cursante de fs. 10 a 13, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares de 22 de julio de 2011, fue detenido por orden de María del Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, porque se consideró que no tenía trabajo ni domicilio conocido y podría influir negativamente en otras personas, así como la falta de recuperación de un Central Processing Unit (CPU) -sustraído por el accionante-; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva con el argumento de haber desaparecido los riesgos procesales, demostrando tener un trabajo lícito, y además que el CPU fue recuperado y entregado al Ministerio Público y así se habría dejado sin efecto los riesgos procesales encontrados en la primera audiencia cautelar, por lo que arguye que, correspondería la cesación a la detención preventiva; sin embargo, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante la Resolución 323/12, rechazó la solicitud, incorporando nuevos riesgos procesales (como la reparación de daños), que, en la audiencia de medidas cautelares no fueron referidos, ni valorados. Indica además que, nuestra normativa procesal y jurisprudencial no la acepta ni lo permite, refiriéndose a la SC 1780/2003-R de 5 de diciembre.

Continúa señalando que, apelada la determinación del Juez inferior, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 83/2012 de 30 de julio, rechazaron la apelación y confirmaron la decisión del Juez a quo, considerando que el mismo, aplicó de manera correcta la normativa.procesal y jurisprudencial y los riesgos procesales se mantendrían subsistentes, sin que exista razonamiento jurídico, porque sería válido; y además que, se haya incorporado otros riesgos procesales que no fueron mencionados por la Jueza cautelar, esto lesionaría el derecho a la libertad, estando por más de un año detenido preventivamente.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Estima lesionado su derecho a la libertad física, sin citar la normativa alguna de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad de la Resolución 83/2012, se dicte una nueva resolución, se proceda a una revisión adecuada, evitando incurrir en la prohibición de incrementar riesgos procesales, que no fueron declarados en la Resolución de detención preventiva de origen.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración, de la presente acción de libertad, se realizó el 19 de septiembre de 2012, en presencia del accionante asistido por su abogado defensor y pese a su legal notificación los Vocales demandados no asistieron; según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado patrocinante del accionante, se ratificó en extenso en el contenido del memorial de demanda, reiterando los argumentos vertidos en la misma; y enfatizó que, la acción de defensa es presentada como consecuencia de que, el ahora accionante habría sustraído una computadora de la habitación de su hermano y dicha máquina tendría información, desde la cual se habrían emitido cheques electrónicos irregularmente y fue calificado en la imputación en grado de complicidad.

Se trasladó el proceso de Cochabamba a La Paz, porque, se inició el proceso contra varios imputados de ambas Ciudades y al accionante se lo detuvo, por sustracción de una computadora del domicilio de su hermano y de ahí se habría producido el cobro de dinero de forma irregular del Banco Bisa.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad presentada en su contra; sin embargo, remitieron informe escrito cursante a fs. 22 y vta., expresando: a) El accionante refiere que se vulneraron sus derechos a la locomoción y al debido proceso; además que, se hubieran aumentado riesgos procesales que no habrían sido valorados por el Juez a quo; b) A momento de resolver la apelación, se tomaron como fundamentos los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, así como la fundamentación oral expresada en audiencia por las partes, de una compulsa y valoración integral de todos estos elementos se dictó la Resolución cuestionada; y, c) Estando clara, fundamentada y motivada la Resolución pronunciada; por lo tanto, no se vulneró ningún derecho, principio ni garantía constitucional y se ratificaron en dicha Resolución

I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 118/2012 de 19 de septiembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 232/2012, suscrita por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal carece de fundamento jurídico; por cuanto, no cita ninguna disposición jurídica con referencia a la pretensión del accionante, respecto a la cesación de la detención preventiva, no fundamenta lo que son las pruebas y tampoco las compulsa, realizando una simple relación subjetiva de que persistirían los riesgos procesales; 2) En apelación, la Sala Penal Segunda, emitió la Resolución 83/2012, incrementando los riesgos procesales, que no fueron denunciados en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; y, 3) En el fallo del superior en grado, se citan artículos del Código de Procedimiento Penal, que no fueron mencionados en la Resolución de la Jueza a quo.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 21 de julio 2011, la Fiscal de Materia, Carla Darinka Trujillo Daza, presentó ampliación de imputación formal contra Luis Cesar Fernández Ramos y otros, calificando provisionalmente el delito tipificado como manipulación informática en grado de complicidad (fs. 38 a 40).

II.2. Cursa el acta de registro de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, celebrada el 22 de julio de 2011, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Cesar Fernández Ramos y otros, en la que la Jueza Primera de Instrucción del departamento de Cochabamba dispuso la detención preventiva del accionante (fs. 1 a 5 vta.).

II.3. El 16 de mayo de 2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz dictó la Resolución 323/12, mediante la cual rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva para Luis Cesar Fernández Ramos (fs. 19 a 21).

II.4. Consta la Resolución 83/2012 de 30 de julio, dictada por los Vocales demandados, que conocieron en grado de apelación el fallo que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias del Banco Bisa contra Luis Cesar Fernández Ramos por el delito de estafa y otros, en la que se confirmó la Resolución 323/12, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 6 a 8).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concedió la acción de libertad, porque en relación al rechazo de la solicitud a la cesación a la detención preventiva realizada por el accionante no se fundamentó ni explicó las razones por las cuales persistirían los riesgos procesales.

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