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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2499/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2499/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.5 “…De la compulsa de antecedentes en el presente caso se tiene que, a Juan Hermes Cámara Justiniano, trabajador de Industrias “Belén” S.R.L., el 9 de abril de 2012, le exhibieron el memorándum de despido, con la justificación de un supuesto desacato a la prohibición que tenía de conversar con personas que no son bienvenidas en la empresa señalada, argumentando el ahora accionante que no es causal de despido previsto en la Ley General del Trabajo en su art. 16 y en el art. 9 de su Decreto Reglamentario. Por lo que solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo la reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Resolución de conminatoria de reincorporación JDTS/CONM/RL 032/2012, la misma que ha sido incumplida por Industrias “Belén” S.R.L.; vulnerando los derechos del ahora accionante al trabajo, a su fuente laboral y a la estabilidad laboral dispuestos en los art. 46 y 49.III de la CPE. Conforme se ha desarrollado el principio de la estabilidad laboral como principio laboral en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al infringir el derecho al trabajo implica haber vulnerado el derecho a la alimentación y a la salud, previstos en la Norma Suprema en sus arts. 16.I y 18, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, está compelido a otorgar la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012

Sucre, 3 de diciembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01872-2012-04-AAC

Departamento Santa Cruz

En revisión la Resolución 29/2012 de 1 de octubre, cursante de fs. 73 vta. a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Hermes Cámara Justiniano contra Chul Ug Chung, Gerente General y Marcelo Paz Soria, Jefe de Recursos Humanos, ambos de las Industrias “Belén” S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 54 a 59 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaba en la empresa Industrias “Belén” S.R.L. en el Cargo de Operador de Maquinaria, luego lo ascendieron a Supervisor de Calidad de Bolsa, y finalmente le bajaron a su primer cargo, con el fundamento de que apoyaba al sindicato. La empresa tendría como representantes a Marcelo Paz Soria, Jefe de Recursos Humanos y Chul Ug Chung, Gerente General, los mismos le prohibieron que se comunicara con sus compañeros de trabajo bajo pena de despedirle. El 9 de abril de 2012, le exhibieron un memorándum de despido por un supuesto desacato, y recibió como explicación por parte del Jefe de Recursos Humanos que “tenían grabaciones del ingreso a la empresa, donde su persona habría saludado con un apretón de manos, al ejecutivo del sindicato Silvio Flores Adrián”; empero, ese mismo acto, no tendría que ser causal para despedirlo; y además, estaría trabajando más de catorce años en dicha empresa.

Toda esa persecución y despido, señala el accionante, sería por reivindicaciones de derechos socio laborales, como ser la categorización salarial bonos y otros. A partir de dicha reivindicación social, habría sufrido represalias por parte de la empresa y por último fue despedido, siendo la causal el haber saludado al dirigente sindical de los trabajadores. Ante este despido, solicitó su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, obteniendo la conminatoria de reincorporación JDTS/CONM/R1 032/2012 de 22 de mayo, que fue notificada el 5 de junio de 2012, y no fue cumplida por el empleador, como se informa en la verificación de reincorporación 019/2012 de 26 de junio.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo, a una fuente laboral, a la estabilidad laboral, a la salud y alimentación, invocando los arts. 16.I, 18, 46, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y por devengarse, al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos sus derechos que le corresponden, se sancione al pago de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional el 1 de octubre de 2012, conforme consta en el acta cursante de fs. 68 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en todo el contenido de su acción y en su intervención puntualizó: a) El trabajador, ahora accionante, fue despedido por la causal de desacato, por saludar al dirigente del sindicato y este hecho no es una causal de despido que esté establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; b) Este despido se debe a que el sindicato de trabajadores logró un laudo arbitral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social obteniendo varias reivindicaciones laborales, es a partir de esta situación cuando empiezan las persecuciones contra los dirigentes; y el accionante sin ser parte del Directorio del sindicato estaba prohibido de dirigirles la palabra bajo amenaza de despido, hecho que lo cumplieron; y c) La acción de amparo constitucional está conforme al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y concordante con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, sobre la Reglamentación del Procedimiento de Reincorporación Laboral.

En su segunda intervención, sostuvo: 1) En las audiencias realizadas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el empleador no aportó pruebas que justifiquen su despido; 2) La empresa no acreditó que se hubiera realizado algún procedimiento interno por la supuesta falta en que hubiera incurrido el trabajador; 3) En cuanto a que hubieran planteado recurso jerárquico, el mismo nunca ha sido notificado al accionante; aún así, tampoco se suspende la ejecución de la Resolución de conminatoria de reincorporación; y 4) El memorándum que se presentó en audiencia ha sido cambiado de sentido, el cual era por desacato.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado de los demandados, Chul Ug Chung, Gerente General y Marcelo Paz Soria, Jefe de Recursos Humanos, ambos de las Industrias “Belén” S.R.L., expuso: i) El trabajador es despedido, como lo indica el memorándum por infringir los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. h) de su Decreto Reglamentario, por tener una conducta que daña a la empresa, alterando el orden y normal desarrollo; ii) El despido se hizo porque el Jefe del hoy accionante elaboró un informe dirigido a Recursos Humanos indicando que Juan Hermes Cámara Justiniano no permitía el ingreso del personal, generando desorden interno en su ambiente laboral, y se tiene una nota presentada por los trabajadores el 31 de marzo de 2012, denunciando el abuso de Juan Hermes Cámara Justiniano que ha venido provocando molestias y disturbios entre los trabajadores; esto fue lo que dio origen asu despido, por incumplimiento de contrato; y, iii) Al existir una justa causa para el despido, por otro lado, al haberse interpuesto el recurso jerárquico y estando aperturada la vía jurisdiccional se está incurriendo en falta de subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional.

En una nueva intervención refirió: Estando la Ley de Procedimiento Administrativo, vigente se ha planteado el recurso jerárquico, de las cuales las copias no se consiguieron por el factor tiempo; por lo tanto, por la subsidiariedad existente la presente acción de amparo constitucional debe denegarse.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 29/2012 de 1 de octubre, cursante de fs. 73 vta. a 75, concedió la tutela solicitada con los siguientes argumentos: a) La empresa empleadora ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, al haberle despedido, según se mencionó, por mantener una relación con personas que no son bienvenidas a la empresa; b) Industrias “Belén” S.R.L. sostiene que la causal del despido está inmersa en el art. 16 inc. h) de la LGT, y que se encuentra fuera del alcance del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación posterior, que sólo comprende a los trabajadores despedidos por causas injustificadas no comprendidas en el art. 16 de la precitada Ley; por lo que, al disponer la reincorporación laboral la Dirección Departamental de Trabajo, actuó sin competencia; c) El Tribunal de garantías carece de competencia para poder analizar si la Resolución de reincorporación es correcta o incorrecta, correspondiendo a la parte interesada utilizar los mecanismos legales para corregir si considera que no es idónea, en ese sentido no se puede ingresar a considerar si la causal verdaderamente es por una causa justificada o no, comprendida en el art. 16 de la LGT; d) El sólo hecho del incumplimiento de la conminatoria de la reincorporación, implica una vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral con el agregado que el art. 59.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dispone que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado; y, e) El hecho es que existe una Resolución, y dado el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, que estableció una sub-regla a partir de la SCP 0177/2012 de 14 mayo, sin importar el carácter de que si es correcto o no lo resuelto por Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, el Tribunal está obligado a sujetarse a la jurisprudencia constitucional, y la única vía de impugnación es la jurisdicción laboral sin que pueda aplicarse el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ante la vulneración de la Ley Fundamental, como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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