Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades de la Universidad Autónoma del Beni, incumplieron la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura de Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Dentro de la problemática denunciada por la accionante, se tiene que la misma ingresó a trabajar a la Universidad Autónoma “José Ballivián”, fungiendo el cargo de personal de limpieza dependiente de Servicios Generales de la casa superior de estudios referida, desde abril de 2011, hasta el 15 de agosto de 2012, lapso en el cual se suscribieron más de dos contratos a plazo fijo; sin embargo, la última fecha señalada, fue despedida injustificadamente por el Director de Bienes y Servicios de la referida Universidad, que le comunicó que al no contar con la confianza y el “padrinazgo político” de alguna de las autoridades de dicha Universidad, se había contratado a otra persona para que ocupe sus funciones. Ante el despido injustificado por parte de la autoridades universitarias, denunció su situación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde la autoridad encargada de dicha institución emitió la RA JDTEPS-BENI 014/2012 de 18 de septiembre, por la que conminó a los demandados a reincorporar inmediatamente a la accionante en las funciones que venía cumpliendo en la casa de estudios señalada; empero, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo, dicha conminatoria fue incumplida por los demandados, vulnerando de esta forma la estabilidad laboral y el debido proceso que reclama la accionante. De los antecedentes referidos, previamente es necesario referirse al art. 49.III de la CPE, que señala que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”, acogiendo lo determinado por la Constitución en el referido artículo, se puede colegir que las autoridades universitarias han actuado en franca omisión a lo dispuesto por la Norma Suprema, ya que procedieron a despedir injustificadamente a la accionante de su fuente de trabajo sin que concurra una causal determinada por el art. 16 de la LGT, y sin que previamente haya sido debidamente procesada, tal como la misma Universidad estipuló en la cláusula novena del primer contrato a plazo fijo que suscribió con la accionante en el sentido de que el contrato podría ser rescindido en el caso de evidenciarse que la trabajadora incumpla con el trabajo para la que fue contratada y por las causales establecidas en el citado art. 16 de la LGT, en el caso presente dicha situación no aconteció más si se toma en cuenta que cumplido el plazo de este contrato se suscribió otro contrato a plazo fijo con las mismas características del primero, en el que se la designó en las mismas funciones que venía cumpliendo, como se puede observar la accionante no incurrió en ninguna causal que amerite su despido, por el contrario, al haberse celebrado más de dos contratos a plazo fijo como señala la afectada, debió procederse a la conversión de su contrato a uno por tiempo indefinido; pero contrariamente, la Institución demandada la despidió injustificadamente afectando no sólo la estabilidad laboral de la trabajadora, sino que el actuar de dicha Universidad, ha afectado otros derechos reconocidos constitucionalmente, como son el derecho a la remuneración justa, a la alimentación, a la vestimenta, a la salud, inclusive la educación, ya que se debe tener en cuenta que no sólo ha sido afectada la persona, sino todo el entorno familiar que puede o no depender de ésta, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada por la accionante”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2012
Sucre, 3 de diciembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01956-2012-04-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 013/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Paz Vejarano contra Luis Carlos Zambrano Aguirre y Rubén Darío Velasco Arteaga, Rector y Jefe de Bienes y Servicios, respectivamente de la Universidad Autónoma “José Ballivián” de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2012, cursante de fs. 33 a 38, la accionante refiere los siguientes hechos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2011, fue contratada por la Universidad Autónoma “José Ballivián” de Beni, para prestar servicios de limpieza en la Facultad de Ciencias Económicas, de la casa superior de estudios mencionada; funciones que cumplió hasta el 15 de agosto de 2012, fecha en la cual el codemandado Rubén Darío Velasco Arteaga, le indicó textualmente, que ya no vuelva a trabajar, porque ya no contaba con la confianza y no tenía un padrino político entre las autoridades universitarias.
Señala la accionante que, después de haber celebrado tres contratos a plazo fijo, se presentó a trabajar normalmente a su fuente de trabajo, empero el nombrado codemandado, le señaló que estaba despedida y que ya se había contratado a otra persona en su lugar, situación que le motivó a presentar su denuncia al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, la demandante considera que la causa que motivó su despido fue un impase que se suscitó con el Jefe de Bienes y Servicios mencionado, al reclamarle el pago del mes de marzo que no habría percibido, recibiendo como respuesta a su reclamo mentiras y amenazas de ser echada de su fuente de trabajo, demostrando de esa forma que su despido no sólo fue forzado e intempestivo, sino también injustificado, puesto que fue despedida de manera unilateral, sin previo aviso y sin la existencia de alguna causal que se encuentre contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento.Teniendo plena certeza que su despido fue injustificado, la accionante recurrió a la Dirección General del Trabajo, con la finalidad de que la autoridad correspondiente ordene la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, la que emitió citaciones convocando al Rector de la Universidad en calidad de máxima autoridad, quien se presentó a la audiencia de conciliación señalada, en la cual ante la presencia del Inspector Departamental del Trabajo, se negó a reincorporarla a su puesto de trabajo, hecho que motivó que el 18 de septiembre de 2012, el Director Departamental del Trabajo de Beni emita la Resolución Administrativa (RA) JDTEPS-BENI 014/12 de 18 de septiembre de 2012, por la cual conminó a la autoridad universitaria demandada, su reincorporación inmediata, Resolución que fue notificada a la Universidad el 19 de ese mes y año; sin embargo, a pesar que la conminatoria tenía un plazo de setenta y dos horas y que era de cumplimiento obligatorio, no ha sido efectuada hasta la fecha.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, y la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 49.III y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” y se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el ilegal despido que sufrió, ordenando a las autoridades demandadas procedan a la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, además de la cancelación de los sueldos devengados y la condenación de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, mediante su abogado en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
Arnoldo Méndez Rodríguez, abogado apoderado de los demandados, en audiencia señaló lo siguiente: a) Los abogados de la parte accionante no participaron de la fase de denuncia ante el Inspector del Trabajo, ya que sólo la accionante se presentó a dicha audiencia, donde se les conminó a la recontratación de la afectada, más la cancelación de sus sueldos; b) Concluida la audiencia, como abogado de los demandados se apersonó a la Universidad e informó a la autoridades correspondientes lo que había dispuesto el Inspector del Trabajo, por lo que inmediatamente se dispuso se resuelva la situación con la elaboración de los contratos, faltando únicamente que la accionante se haga presente; sin embargo, Mariela Paz Vejarano, no volvió más por la Universidad para firmar su contrato y recoger sus sueldos tal como dispuso la Dirección del Trabajo; y c) La citada Universidad cumplió a cabalidad y al haber restituido en sus funciones a la accionante no hubo ninguna violación de derechos constitucionales de ésta, por lo que no hay razón de que esta acción de amparo sea admitida y se otorgue la tutela si ya se resolvieron los supuestos derechos violados.
En la dúplica los abogados de la accionante indicaron que si bien se enteraron que la referida.Universidad tenía la intención de reincorporar a su cliente a su fuente de trabajo, al existir el pago de sueldos devengados o beneficios adeudados se tiene que demostrar documentalmente que los mismos han sido cancelados, demostrando el pago con cheque ante la Inspectoría del Trabajo, así como una copia del contrato de trabajo o el memorándum de reincorporación "que se le haya hecho a la trabajadora"(sic); empero, no hay ninguna documental que pruebe que ha desaparecido la vulneración de los derechos constitucionales de su defendida, por lo que el Tribunal de garantías debe pronunciarse otorgando la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 66 a 68, concedió parcialmente la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas procedan de manera inmediata con el cumplimiento de las formalidades legales para perfeccionar la reincorporación de la accionante a su fuente laboral más el pago de todos los sueldos devengados, fundando su fallo en los siguientes puntos: 1) En el caso concreto se evidencia que se agotó la vía administrativa, correspondiendo ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; 2) El contrato a plazo fijo de la accionante fue renovado en más de dos ocasiones, por lo que se ha producido la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, por consiguiente, al haber realizado la Universidad un despido indirecto al no proseguir con la contratación de la accionante se ha producido un despido injustificado, según lo establecido por el art. 16 de la LGT; 3) La ley establece que los trabajadores de la Universidad Autónoma “José Ballivian” de Beni, están protegidos por la Ley General del Trabajo y en caso de ser despedidos injustificadamente pueden optar por el pago de sus beneficios o por su reincorporación; en esa misma dirección, la accionante manifiesta que se le despidió indirectamente, habiendo acudido a la vía administrativa se emitió conminatoria que fue incumplida por las autoridades demandadas por lo que se acudió a la vía constitucional; 4) La accionante ha demostrado con documental, de que prestó sus servicios desde abril de 2011, hasta agosto de 2012, por medio de los contratos a plazo fijo, las boletas de pago y extractos bancarios, con los cuales la accionante demuestra que se ajusta a la normativa para la conversión de un contrato indefinido en favor de la trabajadora; 5) El art. 48.II de la CPE señal>a: “Las normas laborales se interpretaran y se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora y del trabajador; y, 6) Toda vez que la misma norma dispone la inamovilidad y la estabilidad laboral, con la acción injustificada de los demandados se lesionó el derecho a la remuneración justa de la accionante, ampliándose al ámbito familiar y de manera conexa se lesionó el derecho a la alimentación, a la vestimenta y a la salud de la accionante y de sus familiares, siendo estos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que merece y exige de la jurisdicción constitucional la adopción de medidas urgentes para su restablecimiento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 11 de agosto de 2011, la Universidad Autónoma “José Ballivian” de Beni, suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con Mariela Paz Vejarano, por el cual se le contrató como encargada de limpieza dependiente de Servicios Generales de la Universidad, teniendo vigencia a partir del 11 de agosto, hasta el 23 de diciembre de ese año (fs. 5 a 6).
II.2. El 1 de febrero de 2012, la Universidad Autónoma “José Ballivian” de Beni, suscribió un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo, con la accionante, en el que se le asigna nuevamente las actividades de limpieza.funciones de encargada de limpieza, contrato cuya vigencia empezó el 1 de febrero y concluyó el 27 de julio de 2012 (fs. 7 a 8.).
II.3. De fs. 10 a 23, cursan boletas de pago de haberes de la accionante desde septiembre de 2011 hasta mayo de 2012.
II.4. Por RA JDTEPS-BENI 014/12 de 18 de septiembre de 2012, la Jefatura Departamental del Trabajo, cual instruyó al Rector demandado de dicha Universidad, dejar sin efecto el despido injustificado de la accionante y por ende, reincorporarla a su fuente de trabajo más el pago de sueldos devengados a partir de la fecha del despido (fs. 31).
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