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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2506/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2506/2012

Deniega la acción de libertad ya que se encuentra pendiente una resolución en vía jurisdiccional ordinaria ya que no pueden activarse paralelamente acciones tutelares y mecanismos intra-procesales.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad ya que se encuentra pendiente una resolución en vía jurisdiccional ordinaria ya que no pueden activarse paralelamente acciones tutelares y mecanismos intra-procesales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III3 “…De lo que se deduce, que el accionante al momento de presentar la acción de libertad en fecha 11 de octubre de 2012, el Juzgado de origen que viene ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación seguido en contra del accionante y otros, el 8 de octubre de 2012, señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 12 del mismo mes y año, en el que la autoridad jurisdiccional resolverá la situación procesal del mismo debido a que el Tribunal de alzada anuló la resolución que determinó su detención preventiva que fue generado por el propio accionante; en consecuencia, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto el accionante no consideró que se tenía pendiente la emisión de una resolución por parte de la jurisdicción ordinaria por el cual el mismo puede concluir con la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado, y con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria ante la posibilidad de emitirse la duplicidad de fallos y se provoque una disfunción procesal contraria al orden jurídico, se hace necesario que previamente dicha jurisdicción pueda emitir la resolución que corresponda”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2506/2012

Sucre, 3 de diciembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01943-2012-04-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 7/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 48 a 51, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Rogelio Ladislao Cayo Delgado contra Virginia Cólque Calle y Beatriz Cortés Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Ananías González Ibáñez Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de la provincia de Challapata del mismo departamento y Rubén Arciénega Llanos Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2012, cursante de fs. 32 a 34 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de agosto de 2012, el Fiscal codemandado emitió imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, sin ningún fundamento de hecho y de derecho que le vincule con la investigación; además, que omitió precisar el grado de participación que tendría en el mismo, vulnerándose su derecho a la defensa.

El 4 de septiembre del mismo año, el Juez demandado dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante, sin ejercer un control jurisdiccional debido a que no consideró los fundamentos ni los elementos probatorios que fueron ejercitados al momento de resolver su situación jurídica, motivando a que presente el recurso de apelación incidental.

El 26 de septiembre de 2012, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 63/2012, por el que anulan la resolución que dispuso su detención preventiva y dispusieron que el Juez codemandado pronuncie nueva resolución en base a los fundamentos de aquella resolución y en sujeción a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, no consideraron que el efecto inmediato de la anulación era la "disposición" de la libertad, porque no resulta coherente que el Juez demandado tenga que "rehacer" su resolución para adecuarla a "derecho".Señala que el Juez demandado, demuestra desobediencia al Tribunal de alzada, porque señaló “nueva audiencia de consideración de medidas cautelares” (sic), situación que no está contemplada en nuestro ordenamiento legal y no fue ordenado por aquel tribunal, que además de aquello fuera del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas pretendiendo celebrar la audiencia anotada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega que se vulneraron su derecho a la libertad, citando el art. “24” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se otorgue la tutela y se restituya la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública celebrada el 12 de octubre de 2012, según consta en las actas cursantes de fs. 42 a 47, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó los fundamentos de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ananías Gonzales Ibáñez Juez Público Mixto de la localidad de Challapata presentó informe cursante a fs. 41 en el que refiere: a) En la audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2012, dispuso la detención preventiva del accionante al amparo de los arts. 233 inc. 1) y 302 del CPP, porque apareció la concurrencia de indicios que devienen de las declaraciones policiales de varios ciudadanos; y, b) La prueba presentada en audiencia, con relación a la familia y domicilio fue valorada una por una.

Virginia Cólque Calle y Beatriz Cortés Vásquez Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y Rubén Arcienega Llanos Fiscal de Materia, no asistieron a la audiencia y tampoco presentaron informe escrito, pese a ser notificados (fs. 38 a 39).

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Juez Primero, del departamento de Oruro, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 7/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 48 a 51, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa centra en tres momentos procesales, una imputación emitida por la autoridad fiscal, la Resolución del Juez de Instrucción en lo Penal de Challapata y la Resolución del Tribunal de alzada que anuló la resolución disponiendo la emisión de una nueva resolución; y, 2) La disposición emitida por el Tribunal de alzada dio lugar a que la autoridad jurisdiccional señale audiencia para el “día de hoy en horas de la mañana”, audiencia en la que se tiene previsto resolver la situación jurídica del accionante, por lo mismo impide al Tribunal de garantías iniciar el análisis del fondo de la problemática planteada, por encontrarse pendiente el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre el acto lesivo acusado, que bien podría concluir en la reparación oportuna de la vulneración del derecho fundamental a la libertad que ha sido invocado, en ese sentido limita a éste Juez de garantías pronunciarse en el fondo y con el fin de evitar la duplicidad de Resolución y por lomismo se pueda provocar una disfunción procesal.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

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Deniega la acción de libertad ya que se encuentra pendiente una resolución en vía jurisdiccional ordinaria ya que no pueden activarse paralelamente acciones tutelares y mecanismos intra-procesales.

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Confirmadora
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