Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque las denuncias realizadas por el accionante referente a una supuesta dilación en la conminatoria del juez cautelar al fiscal departamental no pueden ser analizadas por esta vía sino a través de la acción de amparo por no estar la denuncia directamente vinculada a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Al respecto, corresponde señalar que el problema jurídico que plantea el accionante, referido a supuestas dilaciones en la conminatoria del Juez cautelar al Fiscal de Distrito para que este a su vez conmine al Fiscal de Materia emita un requerimiento conclusivo a efectos de que el Juez cautelar declare la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria conforme lo dispuesto en el art. 134 del CPP, así exista quebrantamiento al debido proceso, no es objeto de la acción tutelar, al no estar vinculado directamente con la libertad personal o física, conforme lo entendieron las SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R, entre otras muchas otras, como ocurre en el caso concreto que el accionante se encuentra en libertad, conforme evidenció el Tribunal de garantías, a través del Auto cursante a fs. 451 a fs. 453 vta. -del expediente del proceso penal-, gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.2.2), por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo, es decir, este Tribunal no puede pronunciarse sobre si la conminatoria del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- fue dilatoria o no, pudiendo acudir, en todo caso, el accionante a la acción de amparo constitucional una vez agotados los recursos previstos por ley dentro del proceso penal que se le sigue. En el mismo sentido, se pronunció este Tribunal en un caso análogo al que se examina en la presente acción de libertad, en la SCP 0747/2012 de 13 de agosto, en el que de igual manera se denunció dilación en la consideración y resolución de una solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria. Señaló, que no se activa la acción de libertad, por no estar el supuesto acto lesivo demandado si bien vinculado con el debido proceso, empero éste (debido proceso) no con la restricción directa del derecho a la libertad. Dijo: “La denuncia de dilación en la consideración y resolución de la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, que fue presentada por el imputado -ahora accionante-, no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; debido a que no se encuentra dentro de sus alcances de protección, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la uniforme y reiterada jurisprudencia constitucional desde el año 2004, en el entendido que la petición de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión del derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción; puesto que la privación de libertad del accionante obedece a la orden de detención preventiva pronunciada por la autoridad competente. En ese mismo orden, la SC 0071/2011-R de 7 de febrero y SC 0395/2011-R de 7 de abril, entre otras, resolvieron casos en los que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado en acciones de libertad, cuando se denunciaron actos ilegales u omisiones indebidas vinculados a una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, precisamente por la delimitación que hizo la jurisprudencia a partir de la SC 1865/2004-R, respecto al ámbito de protección cuando se alega procesamiento indebido””.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2512/2012
Sucre, 14 de diciembre 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 01984-2012-04-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eddy Ticona Saca contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 3 a 5 vta., manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de marzo de 2012, se presentó imputación formal en su contra, por estimarse que existían suficientes indicios para considerar que su persona era con probabilidad autor o partícipe del delito de favorecimiento a la evasión y cohecho activo. En ese orden, el 13 de septiembre del citado año, solicitó a la Autoridad demandada al amparo de lo previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a los arts. 54 inc. 1) y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conmine al Fiscal para que presente requerimiento conclusivo al haber transcurrido más de seis meses de iniciado el proceso penal seguido en su contra; empero, desde la fecha mencionada, transcurrieron más de veintiocho días y su solicitud no fue resuelta, es decir, el Juez demandado no conminó al Fiscal a que emita su requerimiento conclusivo, incumpliendo lo dispuesto en el art. 132 inc. 1) del CPP, que otorga veinticuatro horas al Juez para dictar providencias de mero trámite; por lo que activa la acción de libertad por dilaciones indebidas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante glosó una serie de normas constitucionales sin precisar qué derechos fundamentales le estarían vulnerando a su representado, empero, señaló que su pretensión en la presente acción de libertad la formulaba al amparo de lo previsto por el art. 24 de la CPE, que consagra el derecho de petición.
I.1.3. PetitorioSolicitó se conceda la acción de libertad y se ordene al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- conminar en el día al Ministerio Público para que presente su requerimiento conclusivo, al estar vencida la etapa preparatoria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2012, según consta el acta cursante de fs. 8 a 10 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y la amplió señalando que interpuso la acción de libertad de pronto despacho, que procede -a decir suyo- ante actuaciones negligentes de autoridades que no cumplen los plazos establecidos por ley, como ocurre en su caso, al no existir requerimiento conclusivo pese a que transcurrió el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, a efectos de que se declare la extinción de la acción penal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, no asistió a la audiencia ni remitió el informe de ley, no obstante la legal citación con la acción de libertad, conforme consta la diligencia cursante de fs. 7.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., resolvió denegar la acción tutelar, por no encontrarse restringido el derecho a la libertad del accionante. Los argumentos de la Resolución denegatoria son los siguientes:
a) “El accionante, se encuentra gozando de libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas” (sic). Si bien el accionante señala que no fue atendido en su solicitud de que se conmine al Fiscal para que emita requerimiento conclusivo, acto que está vinculado al debido proceso y a su derecho a la petición; pero no directamente con su libertad, porque el accionante se encuentra en libertad, conforme se desprende del Auto cursante de fs. 451 a 453 vta. -del expediente del proceso penal. En ese orden, las SSC 0231/2012, 0433/2012, 0900/2010-R, entre otras, hacen referencia a dilaciones indebidas que pueden tener relación al debido proceso, pero vinculadas a la libertad, lo que no ocurre en el caso, que el accionante se encuentra gozando de libertad, por lo que no son vinculantes para el caso que se analiza;
b) El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, expidió la conminatoria extrañada por el accionante conforme consta por el oficio 634/2012; por el cual conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz para que este a su vez ordene al Fiscal de Materia presente requerimiento conclusivo, es decir, el Juez demandado cumplió con conminar.
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