Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad porque en el proceso penal que se sigue en contra del accionante existe una autoridad que ejerce control jurisdiccional ante la cual debe acudir con carácter previo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Por otra parte, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el accionante se encuentra sometido a investigación por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que la autoridad llamada a ejercer el control jurisdiccional, a reparar la presunta lesión de los derechos y garantías dentro el proceso penal en su contra, es el Juez cautelar, en cuyo caso, antes de acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, debió acudir a dicha autoridad jurisdiccional. Consecuentemente, se evidencia que el accionante, no agotó los medios o recursos que la ley le franquea, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2526/2012
Sucre, 14 de diciembre 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01899-2012-04-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 20 de 3 de octubre de 2012, cursante de fs. 35 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Conde Herrera contra William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2012, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación de tráfico de sustancias controladas, seguido por el Ministerio Público contra el accionante, el 25 de septiembre de 2012, fue aprehendido en flagrancia con marihuana -quien afirma- que era para su consumo; el 27 de septiembre del mismo año, solicitó al Fiscal encargado de la investigación para que requiera al médico forense para que realice muestras de sangre y orina, para establecer si existe rastros de sustancia controlada en su organismo, con el objeto de establecer que es un consumidor habitual y no un traficante, solicitud a la cual no obtuvo respuesta oportuna, hasta la presentación de la presente acción tutelar, posteriormente, acompañado con Notaria de Fe Pública el 28 del mismo mes y año, reiteró su pedido y otras solicitudes, y el Fiscal de Materia -hoy demandado- señaló que tiene veinticuatro horas para providenciar el memorial de 28 de septiembre, y sobre el anterior memorial de 27 de septiembre ya existe respuesta.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos de la petición, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto, los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional y se ordene proveer lo solicitado en el día.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 3 de octubre de 2012, en presencia de la parte accionante, asistido de su abogado, así como parte demandada, ausente el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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