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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2527/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2527/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante antes de activar este mecanismo tutelar debió acudir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del caso concreto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante antes de activar este mecanismo tutelar debió acudir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del caso concreto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 “…Por otra parte se establece, que el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal tenía conocimiento del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra Freddy Javier Oporto Del Castillo y otros por los delitos de falsedad material, e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa, agravación en caso de victimas múltiples, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y defraudación tributaria, por cuanto es el propio accionante que recusó a los jueces cautelares; en ese entendido el accionante debió acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoce la causa como controlador jurisdiccional de la investigación, como se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo es aplicable lo previsto en los arts. 54.I y 279 del CPP, que establecen que quién tiene la atribución de ejercer el control jurisdiccional respecto a las actuaciones del Ministerio Público y funcionarios policiales durante el desarrollo de la investigación, hasta la finalización de la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que correspondía, previamente a activarse la presente la acción de libertad, acudir ante la autoridad jurisdiccional competente donde radica la causa denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012

Sucre, 14 de diciembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02038-2012-05-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 129/12 de 10 de octubre de 2012, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Javier Oporto Del Castillo contra Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia y Felipe Mamani funcionario policial; ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 2 a 3, el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2012, se apersonó ante dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de prestar su declaración informativa, dentro el proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público a querella de Bautista Chambilla Siñani y otros por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, agravación en caso de víctimas múltiples, habiéndose dado lectura de sus derechos constitucionales, se acogió al silencio, dejando constancia que mediante memorial iba ha presentar toda la documentación de descargo, a tiempo de retirase del lugar fue agredido por una turba de personas que le agredieron física y verbalmente, a consecuencia de ello fue custodiado por efectivos policiales que lo llevaron nuevamente al interior de la FELCC.Posteriormente, la representante del Ministerio Público amenazada y agredida verbalmente, después de haber dispuesto su libertad y permitir que se retire, sin explicación alguna y sin tener ningún elemento de juicio, menos prueba alguna en su contra, revocó su decisión, disponiendo de manera ilegal su detención ilegal, privándole de su libertad en forma indebida, ya que su persona no se encontraba detenido, lo cual constituye una flagrante violación a su derecho a la libertad física e individual.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante pidió que se conceda la acción tutelar, disponiendo su inmediata libertad y se establezca la sanción y responsabilidad respectiva a los funcionarios demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 106 a 112 vta., presente el accionante asistido de su abogada, la parte demandada, así como el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada del accionante, ratificó los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elsi Villafranque Endara, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) Se presentó una querella contra el accionante y otros por los delitos de falsedad material, ideológica, estafa, defraudación tributaria, entonces existe un hecho flagrante; b) Se procedió a citar al imputado en su domicilio, pero al no haber sido encontrado se solicitó mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro pero, al tener varios domicilios, se emitió mandamiento de aprehensión por el Fiscal Carlos Fiorilo, Sin embargo, no pudo ser ejecutado debido a que el imputado no fue habido, pese a que buscado en varias oportunidades en sus distintos domicilios, aspecto que denota que no tiene uno establecido; c) Félix Eleuterio Pérez Quispe en su declaración informativa manifestó que el accionante le dio los cheques para que cobre; efectuado dichocobro, entregó el dinero al mismo; d) Freddy Javier Oporto Del Castillo presentó descargos donde entregó dinero a Raúl Vidal Gonzáles el 13 de febrero, 16 de marzo, 16 de abril y el 15 de mayo de 2009, e indica que fue víctima de estafa, y presentó una denuncia en contra del mencionado, el cual se encuentra en etapa de investigación a cargo del Fiscal Gonzáles; e) El accionante constantemente trata de dilatar el proceso, recusando a las autoridades jurisdiccionales, presentando certificado médico que fue observado y posteriormente subsanado; f) Mediante un recorte de periódico el señor Oporto advierte su intención de salir al Brasil para participar de un campeonato del 13 al 20 de octubre de 2012; g) Sin fundamento la aprehensión se le notificó con dicha orden; h) Ordenó al investigador que ejecute el mandamiento de aprehensión, pero el accionante ya no se encontraba en la FELCC, después de la audiencia de juicio oral en otro juzgado, evidencio que se encontraba en celdas de la FELCC, desconociendo el motivo; e i) En ningún momento fue amenazada, ni agredida.

Felipe Mamani, funcionario policial del departamento de La Paz, en audiencia indicó: a) Efectuada la declaración informativa de Freddy Javier Oporto Del Castillo, se le manifestó que espere, que la Fiscal iba a regresar para firmar, pero el menciono que se retiró porque había concluido su declaración; y, b) Se procedió con la aprehensión del accionante por los elementos que están en el cuaderno de investigación.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Bautista Chambilla Siñani, Pablo Paulo Mamani Cussi y Jacinto Choque Yujra, en condición de terceros interesados, mediante su abogado en audiencia señalaron: a) El accionante no tiene domicilio conocido, se identificó porque estaba ubicado en Achumani, pero se efectuó el allanamiento y éste no fue encontrado, constantemente cambiaba de residencia; y, b) Freddy Javier Oporto Del Castillo, después de cuatro meses, recién indica que es víctima de estafa por Raúl Vidal Gonzáles, pero que eso solo para eludir la acción penal seguida por el Ministerio Público y los trabajadores.

I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que el accionante antes de activar este mecanismo tutelar debió acudir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del caso concreto.

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