Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta por existir una causal sobreviniente ya que esta norma no se encuentra en vigencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "....De lo expuesto, se advierte que la fundamentación del memorial en el que solicita el accionante se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada, lo que implica que este Tribunal se vea impedido de realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones. En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por basarse la acción en preceptos de la Constitución abrogada, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo declarar la improcedencia del mismo, sin ingresar al análisis y pronunciamiento del fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Sucre, 14 de diciembre de 2012
SALA PLENA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 00770-2012-02-AIC
Departamento: Chuquisaca
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (TAN), -ahora Tribunal Agroambiental- a instancias de Cliver Villalba Aguirre en representación de Dáston Larsen Mentrebrik dentro el proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m) y 157 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; 3.I y III y 6 del DS 29802 de 19 de noviembre de 2008; y 5.1, 5.4 y IX de la "Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento” aprobada por la Resolución Administrativa (RA) 315/2008 de 20 de noviembre, por ser presuntamente contraria a los arts. 1.II, 2, 6, 7. Inc. a), 14, 16.II y IV, 29, 59.1, 96.1 y 166 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs. 1 a 16 vta., Cliver Villalba Aguirre en representación de Dáston Larsen Mentrebrik interpuso ante la Sala Primera del TAN la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia representado por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), demandando lapresunta inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m) y 157 del DS 29215; 3.I y III y 6 del DS 29802; y 5.1, 5.4 y IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento” aprobada por la RA 315/2008, por vulnerar supuestamente los arts. 1.II, 2, 6, 7 a), 14, 16.II y IV, 29, 59.1, 96.1 y 166 de la CPEabrg., con los siguientes fundamentos:
Al proceso de saneamiento del predio denominado “Caparicito” ubicado en el cantón Aquino, sección primera de Santa Cruz, se aplicó el art. 157 del DS 29215, que declara que el beneficio colectivo e interés social son parte de la función económica social, cambiando así el significado de la función económica social reconocido en la Constitución y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, normas legales que entienden la función económico social como sinónimo de trabajo o producción destinada a la satisfacción de las necesidades del propietario y la sociedad en su conjunto, por ello la Norma Suprema Agraria ha establecido que la tenencia improductiva de la tierra es contraria al beneficio de la sociedad e interés social, pero resulta que la referida Ley subordina en materia agraria la producción, a la relación servidumbral, aduciendo que la segunda elimina a la primera, desconociendo el derecho propietario rural toda vez que lo somete al ejercicio fiscal. Lo que implica que el Estado se apropia del predio como un castigo por haberse establecido la existencia de relaciones servidumbrales pese a existir áreas efectivamente aprovechadas, hecho que vulnera los arts. 59.1 y 166, 1.II, 6, 7, 29, 96.1 de la CPEabrg.
De la misma forma, el art. 3.I del DS 29802, delega al INRA la atribución para verificar y establecer la existencia de sistemas servidumbrales, trabajos forzosos o formas análogas en predios agrarios, disposición que resulta ser ilegal e inconstitucional, toda vez que el reconocimiento de competencia del referido Instituto, para producir prueba e imponer sanción de no reconocimiento de derecho propietario, como castigo por una supuesta vulneración al derecho a la libertad, violencia o infracción laborales en el proceso productivo rural, corresponde a la competencia de los jueces laborales resolver dichas controversias laborales donde se garantiza el derecho a la defensa, constatándose de ésta forma que el INRA ejerce competencia reconocida ilegalmente mediante dicho Decreto Supremo, para castigar con la confiscación de la propiedad privada rural en el proceso de saneamiento, violando la garantía constitucional prevista en los arts. 7 inc. a), 96.1 y 166 de la CPEabrg. Por su parte, el art. 6 del mismo Decreto, señala que el INRA emitirá una guía que establezca los criterios, la metodología y procedimientos para verificar y establecer las relaciones servidumbrales en materia agraria; nuestro ordenamiento legal ha prescrito y expresamente prohibido que no se puede reunir la función legislativa y la función investigativa sancionatoria, como ocurreLa disposición contenida en el art. 5.4 de la "Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento", sitúa que el propietario, titular del predio o representante está sujeto a la inversión de la prueba, ante indicios de la existencia de relaciones servidumbrales, disposición que obliga al propietario a desvirtuar la existencia de violación a derechos humanos o infracciones laborales, como si se tratase de un proceso laboral, limitándose de ésta forma el derecho a la libertad probatoria. Además, dicha norma legal señala que la verificación de campo que delega al INRA, es el principal medio de prueba, encomendando a la misma a producirla y valorarla convirtiéndose el INRA en juez y parte en el proceso de saneamiento, estableciéndose de ésta forma que la inversión de la prueba impone una obligación procesal de excepción para el propietario y por lo mismo éste debe fijar mediante Ley y no mediante una resolución administrativa técnica.Por AC 0566/2012-CA de 11 de mayo (fs. 49 a 53), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el “recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” y ordenó poner en conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y del Director Nacional a.i. del INRA, como representantes del órgano emisor de las normas impugnadas, diligencia que se cumplió el 24 y 21 de septiembre de 2012, respectivamente (fs. 90 y 92).
I.3. Alegaciones de los órganos que generaron las normas impugnadas
Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2012 (fs. 497 a 506 vta.), presentó su informe, manifestando que:
a) La acción que se promueve, conlleva error en su proposición y fundamentación, toda vez que de sus propias alegaciones se tiene que el mismo pretende que se haga un control de constitucionalidad de las normas reglamentarias detalladas, en base a la Constitución Política del Estado de 1967 con sus modificaciones hasta el 2004, es decir, pretende que con un texto constitucional abrogado, inexistente, sin valor ni efecto jurídico alguno, se decida si determinadas normas continúan o son expulsadas de nuestro ordenamiento jurídico, ordenamiento que desde el 9 de febrero de 2009, se rige por la Constitución Política del Estado;
b) La parte accionante debió de prever y saber que no puede pretender que se realice un control de constitucionalidad en base a un texto abrogado, porque no tendría ningún sentido, el cotejar determinadas normas, para establecer su permanencia en el ordenamiento jurídico; y,
c) La Constitución Política del Estado en vigencia, al constituirse en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, conforme al mandato del art. 410 de la CPE.
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2012 (fs. 143 a 153), presentó su informe, manifestando que:
1) Las disposiciones constitucionales citadas en la presente acción. corresponden al texto constitucional abrogado;
2) El accionante pretende justificar y soslayar la existencia de relaciones servidumbrales verificadas en su predio, en la actividad productiva ganadera, amparando su pretensión en la Constitución Política del Estado abrogada, como si ésta permitiera o autorizara la vulneración de derechos fundamentales de las personas; por otra parte, lo establecido por el art. 5 de la Ley Fundamental abrogada, la cual expresa que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno .consentimiento y justa retribución; 3) El DS 29802 explica ampliamente los fundamentos sobre la competencia que tiene el INRA para la verificación y establecimiento de las relaciones servidumbrales en materia agraria; en ese sentido, la existencia de relaciones servidumbrales tiene varias connotaciones, buscando predios agrarios que afectan y vician la actividad productiva que pudiere desarrollarse en determinado predio, porque son contrarias al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, realizando incumplimiento de la función económica social; y, 4) El Director Nacional del INRA, tiene la atribución de dictar reglamentos, manuales, guías y otras normas internas a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos agrarios, atribución establecida en el art. 47.II inc. b) del DS 29215, atribución derivada del art. 18.13 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), refrendado por el DS 29802.
II. CONCLUSIONES
II.1. Mediante la acción de inconstitucionalidad concreta, se cuestiona la constitucionalidad de los siguientes preceptos legales:
• DS 29215 de 2 de agosto de 2007
Art. 3 inc. m) en la parte que dispone “El no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo...”.
Art. 157 en su primer y segundo párrafo “...en consecuencia implica el incumplimiento de la función económica social, aunque en el predio existan áreas efectivamente aprovechadas...” (las negrillas son nuestras).
• DS 29802 de 19 de noviembre de 2008
Arts. 3.I, en la parte que indica “...con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007” y párrafo III que señala “...estos casos, la verificación de la existencia de relaciones servidumbrales surtirá sus efectos con relación al propietario actual”.
Art. 6 en lo referente “El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ... emitirá una Guía que establezca criterios, la metodología y procedimientos para verificar y establecer las relaciones servidumbrales en materia agraria” (las negrillas nos pertenecen).• Los puntos 5.1, 5.4 y IX de la "Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento" aprobada por la RA 315/2008 de 20 de noviembre.
II.2. Los preceptos constitucionales, cuya vulneración se alega son los contenidos en los artículos de la Constitución Política del Estado abrogada:
• "Artículo 1.-
(...)conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a) A la vida, la salud y la seguridad.
(…)
“Artículo 14.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil”.
“Artículo 16.-
(…)
II. El derecho a la defensa de la persona en juicio es inviolable.
(…)
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