Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2531/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2531/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que la parte accionante, contra la resolución cuestionada utilizó el recurso de apelación que se encuentra radicado ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y se encuent...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que la parte accionante, contra la resolución cuestionada utilizó el recurso de apelación que se encuentra radicado ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3.1 “…Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba, dentro del proceso ordinario de repetición seguido contra la empresa de transporte “El Dorado”, presentó recurso de apelación contra los Autos de 11 y 27 de abril de 2012 (fs. 11 y vta.), estando radicada la causa desde el 20 de agosto de 2012, ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -actual Tribunal de garantías dentro de la presente acción de amparo constitucional-, siendo confirmada esta circunstancia a requerimiento verbal, por parte del Secretario de Cámara “en sentido de que el referido recurso efectivamente ha radicado en esta Sala desde el 20 de agosto de 2012, encontrándose pendiente de sorteo y la consiguiente emisión de la resolución correspondiente”. Por lo que en virtud a lo obrado en el presente caso y conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar la sub regla 2).b), por cuanto la entidad aseguradora accionante utilizó un recurso ordinario -apelación- y el Tribunal de alzada, no ha tenido aún la posibilidad de pronunciarse al respecto, por lo que a tiempo de interposición de la presente acción de amparo constitucional, se encontraba pendiente de resolución, no estando agotada la vía ordinaria, razón por la cual corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2531/2012

Sucre, 14 de diciembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01946-2012-04-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2012, cursante de fs. 60 a 64, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marcelo Romano Albornoz representante legal de Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba contra Clovis Espinoza Peláez, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 28 de agosto y 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 25 a 35 y 39, el accionante manifiesta:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de repetición, seguido por Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba contra Ramiro Gómez Loayza y Nila Flores Ferrufino, radicado ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la autoridad demandada dictó el Auto de aprobación de costas de 11 de abril de 2012, y la respectiva conminatoria, sin haber regulado los honorarios del abogado y posteriormente el 27 del mismo mes y año, se dictó Auto de retención de fondos.

Por lo que el 10 de mayo de 2012, Seguros Illimani S.A. Regional Cochabamba, apeló ambos Autos y finalmente el Juez demandado dictó Resolución.concediendo el recurso disponiendo la remisión al superior en grado de ciertas piezas procesales, siendo conminados a proveer los recaudos necesarios, los cuales fueron cumplidos.

Sin embargo, el personal del Juzgado omitió remitir las piezas procesales debidamente legalizadas y la parte adversa solicitó “orden de pago”, misma que fue corrida en traslado a “Seguros Illimani” y por Auto de 1 de agosto de 2012, de forma inmediata, prescindiendo de su respuesta, el Juez demandado determinó la cancelación directa del monto correspondiente a las costas y desde esa fecha la compañía aseguradora a la que representa no puede disponer de los fondos retenidos ilegalmente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La entidad aseguradora a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos: “seguridad jurídica, derecho a la defensa, derecho a recurrir”, citando al efecto los arts. 112, 118.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 inc. 6) y 244 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y “XXVI” de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita tutela provisional y se restablezca su derecho al debido proceso, disponiendo: a) La nulidad de Auto de 11 de abril de 2012, Auto de 27 de abril de 2012 y Auto de 1 de agosto de 2012; y, b) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, disponiendo el pago de daños y perjuicios, la condenación de costas y remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2012, ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, según consta en el acta cursante de fs. 59 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada de la entidad aseguradora a la que representa el accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaEl Juez demandado, informó que la entidad aseguradora no observó en su oportunidad la regulación de honorarios y tasación de costas y por memorial de 16 de abril de 2012, de manera irregular solicitó la regulación de honorarios, mereciendo la providencia de que se esté a la "regulación" efectuada por Auto de 28 de febrero del mismo año, posteriormente "Seguros Illimani" pidió la nulidad de la conminatoria de pago de costas, solicitud observada por Auto de "27 de abril" de igual año.

Posteriormente se dispuso la retención del monto correspondiente a las costas procesales, Auto apelado por la entidad aseguradora y por Resolución de 28 de mayo, se concedió la alzada en efecto devolutivo, correspondiendo continuar con el desarrollo del proceso en ejecución de sentencia. Por Auto de 1 de agosto de 2012, se ordeno la cancelación del monto retenido y por Resolución de 22 de igual mes y año, se rechazó de manera fundamentada la solicitud de "Seguros Illimani" de dejar sin efecto la retención y pago.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Eduardo Ramiro Gómez Loayza y Víctor Hugo López Aguilar, argumentaron que existiendo en trámite el recurso de apelación ordinario, inviabiliza plena y absolutamente la consideración de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad.

Además, Víctor Hugo López Aguilar, acompañó la Resolución de radicatoría del recurso de apelación incidental formulado por la entidad aseguradora, solicitando "rechazo in limine", por existir un medio legal en curso.

I.2.4. Resolución

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que la parte accionante, contra la resolución cuestionada utilizó el recurso de apelación que se encuentra radicado ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y se encuentra pendiente de resolución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2531/2012Fuente oficial