Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque en el proceso ordinario de indemnización por mejoras, el recurso de casación se encuentra pendiente de resolución, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Del análisis de los antecedentes descritos, se tiene que la Alcaldía Municipal de Tarija, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 132/2011, mismo que se encuentra pendiente de Resolución ante el Tribunal Supremo de Justicia, y aún en ese estado de la causa, la accionante pretende que se levante la medida precautoria de retención de fondos dispuesta por la Jueza hoy demandada, pronunciada dentro el mismo proceso, cuando aún la Sentencia emitida en primera instancia, como efecto del recurso de casación pendiente de Resolución, no ha adquirido la calidad de cosa juzgada; será recién una vez pronunciado el Auto Supremo por el Tribunal de casación y adquirida la calidad de cosa juzgada, que la Jueza podrá cumplir lo dispuesto por la Sala Civil y Comercial Primera, lo que corresponda respecto a las medidas precautorias, teniendo en cuenta que como Juez de primera instancia, es el encargado de ejecutar una Resolución con calidad de cosa juzgada. En ese entendido, la accionante no puede pretender que a través de la presente acción de amparo constitucional, se levante y deje sin efecto la medida precautoria dispuesta por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, dentro de la demanda de pago de indemnización por mejoras interpuesta por la Alcaldía Municipal de Tarija contra la ahora accionante, cuando todavía el fallo no se encuentra ejecutoriada por encontrarse pendiente de Resolución del recurso de casación formulado por la parte demandante; toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante debió con carácter previo al planteamiento de esta acción tutelar, agotar todas las vías legales ordinarias que le franquea la ley, en el caso presente debió esperar que se resuelva el recurso de casación planteado contra la Resolución emitida en primera instancia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada, teniendo presente que la acción de amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución Política del Estado y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas, más aun tomando en cuenta que las medidas precautorias tienen como finalidad asegurar un posible cumplimiento de la Resolución”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2012
Sucre, 14 de diciembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraiada Rosario Chánez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01909-2012-04-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos contra Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Yenny Cortez Baldvieso, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2012 a horas 19:00, cursante de fs. 59 a 61 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que inició un proceso de cumplimiento de obligación de entrega de lotes de terreno contra la Alcaldía -hoy Gobierno Autónomo- Municipal de Tarija ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en la Resolución emitida por dicho Juzgado se declaró probada en parte la demanda, improbadada la demanda reconvencional, improbada la excepción de conciliación, condenando a la Alcaldía Municipal a entregar a su favor, el total de 8000 m2 de terrenos de similares características y valor a los que fueron comprometidos, en el plazo de treinta días o en su defecto pagar el valor correspondiente; agrega, que la Sentencia, en recurso de apelación fue confirmada mediante Auto de Vista 18/2008 por la Sala Civil y Comercial Segunda, contra el Auto de Vista, la Alcaldía Municipal de Tarija no planteó recurso de casación, por lo que la Resolución de primera instancia se encuentra ejecutoriada.
En contrapartida, manifiesta, que la Alcaldía Municipal de Tarija, inició en su contra otra demanda, de pago de indemnización por mejoras ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dentro de ese proceso la Jueza de la causa, Yenny Cortez Baldvieso -ahora codemandada-, el 25 de mayo de 2009 emitió el Auto 220/2009 disponiendo la medida precautoria de retención de los fondos, que por concepto de pago de precio de los lotes fue dispuesto por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, hasta el monto de $us364 950.- (trescientos sesenta y cuatro mil novecientos dólares estadounidenses), Resolución sobre la cual planteó recurso de apelación en elefecto diferido; agrega, que dentro del proceso, la Jueza Yenny Cortez Baldivieso, dictó también la Sentencia 66/2010 declarado sin lugar a la demanda de indemnización por mejoras planteada por la Alcaldía, Resolución que recurrida en apelación por la parte la Alcaldía Municipal como demandante, fue confirmada por Auto de Vista 132/2011; asimismo, complementa, que en el mismo Auto de Vista también se resolvió el recurso de apelación planteado contra la medida precautoria dispuesta por la Jueza inferior, declarándola aprobada la Resolución 220/2009 de 25 de mayo; contra el Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso recurso de casación, y a tiempo de contestar el recurso, solicitó se libre provisión ejecutoria en aplicación del art. 196.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) a fin de que se levante la medida precautoria, a tal pedido, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió la provisión ejecutoria 21/2011; pero la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, mediante providencia de 17 de diciembre de 2011 dispuso, que al haberse dictado Resolución improbada y confirmada por Auto de Vista por la Sala Civil y Comercial Primera, no cabe ningún cumplimiento provisional de la Sentencia; refiere que, contra esa providencia planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2012, en la que reconoce que la provisión ejecutoria tiene la finalidad de levantar la medida precautoria, pero que no corresponde el levantamiento de la misma, concedió el recurso de apelación, misma radicó ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, quienes emitieron el Auto de Vista 35/2012 de 22 de marzo, confirmando en todas sus partes la Resolución de 17 de diciembre, fallo que no guarda el principio de congruencia porque olvida la SC 0464/2000-R de 16 de mayo, que indica que para que el art. 98 del Código Civil (CC) surta efecto, debe existir fallo que fundamente el derecho de retener.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Manifiesta que los derechos vulnerados son los arts. 156 y ss., 514, 515 y 550 del CPC.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga se deje sin efecto la providencia de 17 de diciembre, el Auto Interlocutorio de 16 de febrero de 2012 dictado por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, y el Auto de Vista 35/2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y en consecuencia se disponga que la Jueza codemandada deje sin efecto la medida precautoria y fije la fianza de resulta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre del 2012, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 77, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante no asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda; Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Sala Penal Segunda, presentaron informe escrito cursante de fs. 70 a 71, señalado lo siguiente: a) La Alcaldía Municipal de Tarija, en la vía ordinaria demandó la indemnización de mejoras contra Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, dentro el proceso la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, Yenny Cortez Baldivieso, declaró en Resolución sin lugar lademanda; b) La Sentencia fue confirmada totalmente por Auto de Vista pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera, mismo que es impugnado mediante recurso de casación y concedido para ante el Tribunal Supremo de Justicia; c) La Sala Civil y Comercial Primera, libró la provisión ejecutoria 02/2011 para ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, para que se sirva dar fiel y estricto cumplimiento a lo que se tiene ordenado dentro el proceso ordinario de indemnización por mejoras y ampliación del derecho de retención; y, d) Con esos antecedentes, como Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, pronunciaron el Auto de Vista 35/2012, confirmando la Resolución pronunciada por Yenny Cortez Baldivieso, Jueza codemandada, porque la ahora accionante mediante la provisión ejecutoria 02/2011 librada por la Sala Civil y Comercial Primera, quería que levante la medida precautoria de retención, que fue ordenada para garantizar el resultado de la acción dentro de un proceso que no ha concluido y que se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia en grado de casación, toda vez que la medida precautoria responde a las características de provisionalidad e instrumentalidad, pero esa provisionalidad no tiene un término y subsiste mientras dure las circunstancias que las determinaron y la instrumentalidad significa que las medidas precautorias o cautelares no son autónomas, pues siempre forman parte del proceso principal garantizando la efectividad de su resultado.
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Verónica Cecilia Vaca Navajas en representación legal de Oscar Gerardo Montes Barzon, Alcalde Municipalidad de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 73 a 75 vta., dando a conocer lo siguiente: 1) Mediante escritura pública 78/88 de 6 de junio, el Alcalde Municipal de ese tiempo Oscar Zamora Medinacelli, se comprometió a compensar por el excedente de cesión del 15% de área verde a Roy Castellanos, ubicado en la zona de las Barrancas; en virtud de ese documento, Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, les instauró una acción de cumplimiento de obligación en la que ganó el pleito, como resultado se pretende cobrar una suma considerable de dinero debido al incremento que sufrió los terrenos por el lugar, por la apertura de vías y mejoras realizadas por el Municipio, por ello determinaron iniciar una causa contra Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos por las mejoras que sufrió el terreno en la zona de las Barrancas; 2) Dentro el último proceso, el referido fallo determinó no ha lugar a la demanda, sobre la cual interpusieron el último recurso de casación que se encuentra a la espera de Resolución; 3) Dentro el proceso, para respaldar su derecho, se emitió la medida precautoria de retención y contra dicha Resolución la parte demandada impugnó en varias oportunidades, misma que fue confirmada por Auto de Vista 132/11, tanto el fallo como la Resolución de la emisión de la medida precautoria, entonces ante la confirmación, como Alcaldía plantearon el recurso de casación contra el Auto de Vista confirmatorio de la Resolución; 4) No es procedente el levantamiento de la medida precautoria del dinero, toda vez que de ser cancelado a Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, y que el recurso de casación saliera a favor de la Alcaldía, no existe la seguridad de que esos dineros vuelvan al patrimonio de la Alcaldía, más aún si no han ofrecido fianza de resultados; y, 5) La accionante podía haber interpuesto el recurso de casación contra el Auto de Vista 132/2011, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera que confirma el Auto Interlocutorio de la medida precautoria, por lo que no ha agotado todos los medios para recurrir a la presente acción de amparo constitucional.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Resolución 05/2012 de 12 de octubre, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegando la tutela, con los siguientes argumentos: 1) La demanda, aduce como vulnerados los arts. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), 514, 515 del CPC, referido a jueces que deben ejecutar las sentencias y autoridad de cosa juzgada; aducen también el art. 156 del antes señalado Código, referido a la petición de medidas precautorias y finalmente el art. 550 del mismo Código, referido a la fianza deresultas; ii) Ninguno de los preceptos invocados, contienen derechos fundamentales que se aducen vulnerados; iii) La inconcurrencia de la parte accionante no ha contribuido a la ampliación de los argumentos de la demanda; y, iv) Por aseveración de la misma accionante, se constata que se encuentra pendiente de Resolución el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista que confirmó el fallo que declara improbada la demanda de la Alcaldía Municipal de Tarija, razón por la que no ingresan al análisis del fondo.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. Por memorial de 26 de diciembre de 2008, Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija, interpone demanda de indemnización por mejoras contra Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos; asimismo, solicita se disponga por ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, la retención de la suma de $us364 950.-, trámite realizado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 3 a 8).
II.2. Yenny Cortez Baldivieso, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto 220/2009 de 25 de mayo, ordenó la retención de los fondos que por concepto de pago de precio de los lotes que fuera dispuesto por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, en el monto de $us364 950.- (fs. 10).
II.3. La Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Resolución 66/2010 de 27 de junio, declaró sin lugar la demanda de indemnización por mejoras planteada por la Alcaldía Municipal de Tarija (fs. 11 a 15).
II.4. La Sala Civil y Comercial Primera, por Auto de Vista 132/2011 de 22 de octubre; confirmó totalmente la Resolución 66/2010 y el Auto 220/2009 (fs. 16 a 19).
II.5. A tiempo de contestar el recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tarija, Hilda Vadillo Arce Vda. de Castellanos, mediante memorial de 23 de noviembre de 2011, también solicitó se libre provisión ejecutoria de acuerdo a los arts. 115 y 116 del CPC, para que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, suspenda la medida precautoria de retención de fondos (fs. 21 a 23 vta.).
II.6. Por Auto 115/2011 la Sala Civil y Comercial Primera concedió el recurso de casación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Tarija para que se remita testimonio ante la Corte Suprema - ahora Tribunal Supremo- de Justicia; a su vez, dispuso que considerando que la Resolución fue confirmada por Auto de Vista 132/2011 por la misma Sala, que por Secretaría de Cámara antes de remitir el expediente en grado de casación, se expida la provisión ejecutoria correspondiente con las piezas respectivas, de conformidad a los arts. 115 y 116 del CPC, disponiendo además que el Juez de origen, la determinación, calificación y cumplimiento de la fianza de resultas en observancia de los arts. 256 y 550 del CPC (fs. 24).
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