Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional demandada vulneró el principio de celeridad procesal vinculado a la libertad ya que incumplió su deber de desarrollar audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…En conformidad a lo señalado, es preciso señalar que autoridad demandada debió considerar la solicitud de detención preventiva del accionante, fijando al efecto día y hora para el señalamiento de audiencia dentro de los tres días hábiles establecidos por la SCP 0110/2012 citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante, la autoridad demandada incumpliendo con su deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, optó por conminar a la Fiscal Departamental de La Paz para que presentará su requerimiento conclusivo, estableciendo que una vez conocido dicho requerimiento se fijaría la audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva de Jhonny Quispe Mamani, transgrediendo con su proceder el principio procesal de celeridad . En tal sentido, resulta evidente que Celso Villalobos Tarqui, Juez Instructor de Achacachi, provocó una demora injustificada en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva de Jhonny Quispe Mamani, afectando con su proceder la situación jurídica del imputado. En tal contexto, corresponderá que en el caso de examen se conceda la tutela, en cuanto a la dilación injustificada por parte de la autoridad demandada en la tramitación de la solicitud del accionante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
Sucre, 14 de diciembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad:
Expediente: 02050-2012-05-AL Departamento:
La Paz
En revisión la Resolución 09/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Ramiro Antonio Alquez Mollo en representación sin mandato de Jhonny Quispe Mamani contra Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.
·
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por su representado, mediante memorial de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 66 a 70, alegó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de asesinato instaurado contra Jhonny Quispe Mamani, éste se encuentra detenido preventivamente desde el 6 de enero de 2011; sin embargo, a pesar de haber solicitado el 31 de mayo de 2012, la cesación de su detención preventiva al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, dicha autoridad por decreto de 1 de junio de 2012 estableció que “En mérito a los datos del Cuaderno de Control Jurisdiccional pase obrados a despacho para emitir el correspondiente auto de control jurisdiccional sobre la duración de la etapa preparatoria. Con relación a la petición de cesación de detención preventiva se fijará audiencia una vez conocida el requerimiento conclusivo” (sic), incurriendo por ello en dilación y obstaculización del desarrollo del proceso, por cuanto el Juez cautelar postergó en forma indefinida la audiencia para considerar su solicitud de cesación, cuando correspondía que la misma sea resuelta de forma inmediata.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por su representado estima que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.I y II y 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga la inmediata consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva de su representado, señalando día y hora para dicho fin y se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable a favor de su representado conforme al “Art. 91.6 de la Ley 1836”, así como el pago de las costas judiciales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 78 vta., presente únicamente el accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante ratificó en su integridad los términos de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 73 y vta., señaló: a) Efectivamente en el Juzgado a su cargo conoció la imputación presentada por el Ministerio Público y emitió la Resolución 01/2011 de 6 de enero, determinando la detención preventiva de Jhonny Quispe Mamani; b) El imputado solicitó la cesación de su detención preventiva cuando de manera efectiva ya había vencido la etapa preparatoria del juicio, por lo que bajo el principio de concentración procesal, conminó a la Fiscal Departamental de La Paz a efectos de que presente su requerimiento conclusivo y con ello también considerarse las medidas cautelares de carácter personal conforme dispone el art. 326 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Presentando al efecto el Fiscal únicamente una ampliación de imputación no así el requerimiento conclusivo provocando una confusión determinando que no se considerará la solicitud de detención preventiva, habiendo el Juzgado a su cargo omitido involuntariamente por una descoordinación con Actuaría el señalar audiencia de cesación; y, d) Advertido de dicho error y de manera conjunta con la solicitud de un incidente de extinción de acción penal promovido también por el defensor de oficio, de manera simultánea señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación para el 11 de septiembre de 2012 a horas 11:30.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2012 de 16 de agosto, cursante de fs. 77 a 78 vta., concedió la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado cumpla con el señalamiento de consideración a la solicitud de cesación de detención preventiva, toda vez que el traslado del representado del accionante conlleva trámites de orden procesal por la distancia de la ciudad de Achacachi con el Centro Penitenciario de “San Pedro”, no pudiendo disponerse una audiencia de forma inmediata, sin costas ni daños ante el reconocimiento de una omisión involuntaria por parte de la autoridad demandada. Como fundamentos se señalan: 1) La omisión admitida por el Juez demandado no reviste que la misma no sea objeto de tutela constitucional, toda vez, que se identifica plenamente que se infringió el art. 24 de la CPE, al no haber recibido la petición de consideración de cesación de medidas cautelares de forma pronta y efectiva; y, 2) La petición del accionante se limita al ámbito correctivo y por lo expuesto existen los indicios suficientes para considerar que se está afectando el derecho a la defensa, al debido proceso y la petición.II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 6 de enero de 2011, el Fiscal de Materia, presentó ante el Juez de Instrucción de Achacachi la imputación formal contra Jhonny Quispe Mamani por la presunta comisión del delito de asesinato, pidiendo la aplicación la detención preventiva del imputado (fs. 4 a 5).
II.2. Por Resolución 01/2011 de 6 de enero, el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, determinó la detención preventiva de Jhonny Quispe Mamani en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz (fs. 11 a 13).
II.3. El 31 de mayo de 2012, el representado del accionante, solicitó al Juez ahora demandado la cesación de su detención preventiva (fs. 51 a 52 vta.).
II.4. Mediante decreto de 1 de junio de 2012, el Juez demandado, determinó que “En mérito a los datos del cuaderno de control jurisdiccional pasen obrados a despacho para emitir el correspondiente auto de control jurisdiccional sobre la duración de la etapa preparatoria. Con relación a la petición de cesación de detención preventiva se fijará audiencia una vez conocida el requerimiento conclusivo” (sic) (fs. 53).
II.5. El 6 de junio de 2012, el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi por Resolución 45/2012, conminó al Fiscal Departamental de La Paz para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo en el proceso penal instaurado contra Jhonny Quispe Mamani, por haber vencido el término de la etapa preparatoria (fs. 54), conminatoria que fue reiterada el 18 de junio del mencionado año (fs. 56).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 38 de 76 parrafos.