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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2538/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2538/2012

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del plazo de caducidad ya que la presente acción fue presentada después de los seis meses computables desde la última resolución definitiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del plazo de caducidad ya que la presente acción fue presentada después de los seis meses computables desde la última resolución definitiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…Por lo expuesto, resulta evidente que el cómputo de los seis meses para interponer el recurso de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea y definitiva, que en este caso corre desde 6 de mayo de 2010, de acuerdo al Fundamento Jurídico II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la presente acción de amparo fue presentada el 27 de abril de 2012, se constata que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte del accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente el orden constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2538/2012 Sucre, 14 de diciembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01827-2012-04-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 117/2012 de 18 de septiembre, cursante de fs. 241 a 242 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Primitivo Gutiérrez Sánchez en representación legal de la Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. contra Marlene Ardaya Vásquez Presidenta a.i., Hernán Gutiérrez Viscarra, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i., Juan Luis Arostegui Millan, Administrador de la Zona Franca Winner Santa Cruz, todos de la Aduana Nacional, y Victor Hugo Takussi Salazar, Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de abril de 2012, cursante de fs. 106 a 116, el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sociedad BRINK'S Bolivia S.A solicitó a la Administración Regional de Santa Cruz Aduana Zona Franca Winner la importación y admisión de cinco vehículos blindados para traslado de valores por el lapso de un año, adjuntando toda la documentación requerida, más las cinco boletas de garantía bancaria emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz, verificada la solicitud por los técnicos de la Aduana Zona Franca Winner a los cinco motorizados, se estableció que la cilindrada es menor a 4000 cc. de los mismos, levantándose actas de intervención contravencional, con la fundamentación que dicha importación es prohibida.conforme al art. 3 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 de diciembre de 2008 con relación al art. 9 del DS 28693 de 6 de diciembre de 2006.

El 10 y 11 de noviembre de 2009, el Administrador de la Aduana Zona Franca Winner emitió Resoluciones sancionatorias para los cinco vehículos blindados, que declararon probada la contravención aduanera por contrabando y disponiendo el comiso definitivo en aplicación del DS 0220 de 27 de septiembre del mismo año. La Sociedad BRINK'S interpuso recurso de revocatoria contra dichas resoluciones sancionatorias ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz (ARIT), quien emitió la resolución de 12 de febrero de 2010 por las que revocó las cinco resoluciones sancionatorias.

La Administración de la Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz, interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con sede en el departamento de La Paz, quien resolvió emitiendo cinco Resoluciones jerárquicas que revocan las resoluciones de la ARIT de Santa Cruz, manteniendo firme y subsistentes las cinco resoluciones sancionatorias de 10 y 11 de noviembre de 2009.

La Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. mediante memorial de 26 de mayo de 2010, solicitó a la Administración de Aduana Zona Franca Winner la suspensión de la ejecución de las cinco resoluciones jerárquicas, para la interposición de proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, misma que fue rechazada por Auto de 28 de junio del mismo año, contra la que Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. presentó recurso de alzada, que fue rechazado por la ARIT mediante Auto de 22 de julio de ese año, con el fundamento de la existencia de resoluciones jerárquicas emitidas por la autoridad competente por la cual se agotó la vía administrativa.

El 20 de agosto de 2010 la Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. solicitó a la Administración de Aduana Zona Franca Winner la autorización de reexportación o reexpedición de los cinco vehículos blindados a la Republica Federal de Brasil a raíz del rechazo, de la solicitud de admisión de internación temporal de los mismos, solicitud que fue rechazada por auto de 22 de septiembre de 2010. Por ello la sociedad accionante interpuso acción de amparo constitucional pidiendo la reexpedición o reexportación de los cinco vehículos y el tribunal de garantías declaró “improcedente” con el fundamento que debió haber presentado recurso de revocatoria u jerárquico en contra de dicha resolución.

El 19 de abril de 2012, mediante cartas enviadas por Hernán Gutiérrez Viscarra, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la Aduana Nacional al Banco Mercantil Santa Cruz, reiteró la ejecución de boleta de garantía, en lo cual se hubiera mencionado la existencia de las resoluciones Administrativas AN-WINZ-RA de 025/12 al 029/12, con las cuales no habrían notificado a laSociedad BRINK’S Bolivia S.A., ni tampoco con las comunicaciones internas 052/12 al 056/12.

El 26 de abril de 2012 Víctor Hugo Takussi Salazar, Gerente del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. hizo llegar la carta CITE: BCA.EMP.131/12 a la Sociedad BRINK’S Bolivia S.A., donde informó que conforme a la solicitud de la Aduana Nacional procederá al pago de las cinco boletas de garantía, mismas que fueron libradas para garantizar el pago de tributos aduaneros bajo régimen de admisión temporal hasta el 2 de septiembre de 2010 y su reexportación o reexpedición de los cinco vehículos blindados en el mismo estado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de los derechos de la sociedad a la que representa, a la igualdad en el goce de derechos procesales, la libertad de empresa y pleno ejercicio de sus derechos, igualdad jurídica ante la ley y al respeto empresarial, sencillez administrativa en la política fiscal, la protección oportuna y efectiva de los derechos, al debido proceso, a la condena por una sola vez, por los ilícitos económicos, la aplicación directa de las garantías constitucionales, la seguridad jurídica, la primacía, el derecho a la igualdad y la garantía de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8.II, 14.III, 109.I, 115.I y II, 117.I, 178.I, 308.III, 311.I, 323.I, 325 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 2, 7 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela constitucional, disponiendo que se anule las Resoluciones Administrativas AN-WINZZ-RA 025/12 al 029/12 y las Cartas Internas AN-WINZZ-CI de 052/12 al 056/12 emitidas por la Administración de la Aduana Zona Franca Winner, la carta de 19 de abril de 2012 de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas al. de la Aduana Nacional cursada al Banco Mercantil Santa Cruz de cobro de las 5 boletas de garantía, la carta de 26 del mismo mes y año, del Banco Mercantil Santa Cruz que comunica a la Empresa BRINK’S que procederá al pago de las 5 Boletas de garantía a favor de la Aduana Nacional y se proceda a la devolución de las cinco boletas de garantía a la sociedad accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2012, en presencia de los apoderados y abogados de los codemandados Juan Luis Arostegui Millan, Marlene Ardaya Vásquez y Hernán Gutiérrez Viscarra asistido de su abogado; ausentes el accionante, el codemandado Víctor Hugo Takussi Salazar y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción

No encontrándose en audiencia la parte accionante, no hubo ratificación ni ampliación de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marvel Fabián Requena y Miguel Ángel Flores Campos apoderados y abogados de la demandada Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta a.i. de la Aduana Nacional, mediante informe cursante de 232 a 236 y en audiencia manifestaron: a) La emisión de las Resoluciones sancionatorias dentro del presente caso, llegaron a su culminación con la Resolución de recurso jerárquico emitido por la AGIT; b) La parte accionante en su demanda de acción de amparo constitucional no identificó plenamente los derechos y garantías vulneradas, incumpliendo con lo previsto por el art. 77.6 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); c) Para interponer esta acción tutelar, se computa desde la notificación del último acto administrativo definitivo, en este caso, se notificó con la resolución jerárquica el 6 de mayo de 2010, interponiéndose la presente acción el 27 de abril de 2012, después de dos años y tres mes de haber sido notificada la sociedad con el supuesto agravio sufrido; d) La parte accionante tenía la oportunidad de solicitar la ampliación de la vigencia de las boletas de garantía, hecho que no lo hizo, solicitando recién el 26 de mayo de 2010, contraviniendo lo establecido por el art. 2 de la ley 3092 de 21 de mayo de 2008, solicitud que debía hacerlo dentro de los cinco días de notificada con el recurso jerárquico, para poder iniciar el proceso contencioso administrativo; y, e) En los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional no se identificó cual es la participación activa de Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, en el trámite que resultó con el comiso definitivo de cinco vehículos blindados de la empresa supuestamente afectada.

Juan Luis Arostegui Millan, Administrador de la Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 125 a 126 vta. manifestó: 1) El 22 de marzo de 2011 se llevó a cabo una primera audiencia de acción de amparo constitucional en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sobre la suspensión de la ejecución de las boletas de garantía, la misma dispuso la “improcedencia” por subsidiariedad; 2) La presente acción, no procede porque con anterioridad se interpuso otra con identidad de sujeto, objeto y causa; 3) La supuesta vulneración de la garantía de seguridad jurídica, la misma no se encuentra consagrada como un derecho fundamental sino como un principio, conforme a la SC 1101/2010-R de 27 de agosto, lo cual no puede ser tutelado dentro de la acción de amparo constitucional; 4) La parte accionante al no haber constituido garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa días conforme al art. 131 del Código Tributario boliviano (CTB), laAdministración Aduanera procedió a la ejecución tributaria, con la cual se notificó al accionante mediante su abogado el 29 de junio de 2010 y no se pudo alegar que se desconocía de la ejecución tributaria; 5) La solicitud de suspensión de la ejecución de las boletas de garantía presentada fuera del plazo, que establece el art. 2 de la Ley 3092, no se atribuía a la Aduana, sino a la dejadez y omisión de la parte accionante; y, 6) La Sociedad BRINK'S Bolivia S.A. es notificada con las resoluciones jerárquicas el 6 de mayo de 2010 y recién el 26 del mismo mes y año, solicitó a la Administración Aduanera la suspensión de la ejecución, sin considerar lo establecido por el art. 2 de la Ley mencionada, que señala el plazo de cinco días.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del plazo de caducidad ya que la presente acción fue presentada después de los seis meses computables desde la última resolución definitiva.

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