Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Declara improcedente el Recurso Directo de Nulidad activado por no ser esta la vía idónea para la nulidad de una norma de carácter general.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...En el caso presente, el recurrente, interpuso recurso directo de nulidad contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, solicitando se declare nula la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011, emitida por la referida Ministra y el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera que forma parte de la misma, así como todos los actos realizados en ejecución de la citada Resolución y Reglamento. Es decir, que en este caso particular, pide la nulidad de una norma jurídica, que tiene un alcance general con las instituciones de los productores cañeros del departamento de Santa Cruz, fundamentando tal pretensión y afirmando que al sustituir el concepto de cooperación por el de intercambio dentro del Reglamento de Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera, suprime la libertad que tenían las partes de convenir el porcentaje de participación en el producto final resultante de la cooperación que fue establecida en el art. 2 del DS 27800 de 21 de octubre de 2004, modificado por el artículo Único del DS 28404 de 21 de octubre de 2005, derogando, asimismo, de manera implícita el art. 454 del CC, que instituye y reconoce la libertad contractual; por lo que, la parte recurrente hace alusión al principio de la jerarquía normativa reconocida en el art. 410 de la CPE. En consecuencia, de acuerdo a la línea jurisprudencial desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2, es evidente que lo impugnado a través de este recurso competencial, es una norma jurídica en esencia, pues se trata de una Resolución Ministerial, donde pide un contraste con las normas constitucionales (Decretos Supremos 27800 y 28404, así como del art. 454 del CC). Dentro de ese razonamiento, en el presente caso, es claro que lo que se pretende es un test de constitucionalidad de las normas impugnadas, tema que como se ha analizado en el Fundamento Jurídico III.2, no puede ser abordado por medio de un recurso directo de nulidad, debido a que existe la vía jurídico constitucional idónea como es el control normativo para tal efecto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2547/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Recurso directo de nulidad
Expediente: 01199-2012-03-RDN
Departamento: Santa Cruz
El recurso directo de nulidad interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Presidente del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. (CIASA) contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, demandando la nulidad de la Resolución Ministerial (RM) MDPyEP/DESPACHO 161-2011 de 29 de noviembre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
El accionante mediante memorial presentado el 2 de julio de 2012, cursante de fs. 45 a 51 vta., y subsanado el 9 de agosto del mismo año (fs. 58 y vta.), expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
CIASA desde 1986, celebra contratos denominados convenios de cooperación con las instituciones de los productores cañeros del departamento de Santa Cruz, cooperación agroindustrial reconocida y autorizada mediante Decreto Supremo (DS) 27800 de 21 de octubre de 2004, modificado luego en su art. 2 y derogado el art. 7, por el DS 28404 de 21 de octubre de 2005. En consecuencia, la propiedad de la materia prima y del producto final, el control del proceso de transformación de dicha materia y el contenido esencial del convenio, fueron regulados por los arts. 3, 4 y 5 del citado DS 27800.La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera, emitió la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011, por el que aprobó el Reglamento de Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera, modificando de esta manera el DS 27800, que a su vez fue reformado por el DS 28404, que regula los convenios de cooperación celebrados entre las instituciones de los productores cañeros y las sociedades mercantiles. Siendo así, que la citada Resolución afecta derechos de CIASA, toda vez que, al sustituir el concepto de cooperación por el de intercambio, suprime la libertad que tenían las partes de convenir el porcentaje de participación en el producto final resultante de la cooperación, en el art. 2 del DS 27800, modificado por el artículo Único del DS 28404, derogando, asimismo de manera implícita el art. 454 del Código Civil (CC) que reconoce la libertad contractual.
La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante la imposición de la Resolución Ministerial impugnada, al determinar los porcentajes de participación y pérdida fabril, actúa sin criterio científico y de manera parcializada a favor del sector cañero y en desmedro de la industria azucarera, vulnerando el derecho a la igualdad de las personas y el principio de la organización económica de las partes que intervienen en dicha actividad, previstos en los arts. 14.I y II de la CPE, 15.III y 306.III y 308 de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo, la RM 161/2011 y el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera, que forman parte de la misma, han sido emitidos con usurpación de funciones que no le competen a la Ministra recurrida y ejerciendo potestad que no emana de la ley, por lo que en tiempo hábil interpone el presente recurso directo de nulidad.
Refiere también, que de la revisión del art. 64 del DS 29894, que no es una ley nacional, se evidencia que la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural entre sus atribuciones no posee la potestad de modificar decretos supremos, derogar leyes y menos suprimir derechos, principios y políticas de Estado, establecidos por la Constitución Política del Estado, a pesar de ello, aprobó el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera. Demostrando con esa actitud, la usurpación de las funciones del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de la Asamblea Legislativa Plurinacional al haber suprimido la libertad de las partes de convenir el porcentaje de participación en el producto final de la cooperación, puesto que es atribución del Órgano Legislativo, dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas, contraviniendo así los arts. 145, 158, 172 y 175 de la CPE y 454 del CC.
I.1.2. Autoridad recurrida y petitorioCon los antecedentes descritos, interpone recurso directo de nulidad contra Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, solicitando se declare nula la RM MDPyEP/DESPACHO 161-2011, emitida por la referida Ministra y el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera que forma parte de la misma, así como todos los actos realizados en ejecución de la referida Resolución y del citado Reglamento.
I.2 Admisión y citaciones
Mediante AC 0708/2012-CA de 16 de agosto, cursante de fs. 59 a 62, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admite el recurso disponiendo la citación de la recurrida mediante provisión citatoria, con la que fue citada el 26 de octubre de 2012, según diligencia de fs. 104.
I.3. Remisión de antecedentes
Como efecto de la notificación dispuesta a la actual Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ana Teresa Morales Olivera, a través de su representado, Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, por nota MDP/MDP/DAJ/2012-0052 de 29 de octubre de 2012 (presentado el 31 de igual mes y año) que cursa de fs. 204 a 205 vta., remitió antecedentes que forman parte de la RM “161/2011” de 29 de noviembre, mediante el cual se aprueba “El Reglamento de las condiciones de intercambio entre el sector cañero y la Industria Azucarera” de fs. 114 a 183.
I.4. Alegaciones de la autoridad recurrida
Julio César Beyer Pacheco, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en representación de la autoridad recurrida Ana Teresa Morales Olivera, formuló alegatos mediante nota de 29 de octubre de 2012, que cursa de fs. 204 a 205, señalando lo siguiente: a) Se establece de manera contundente que la emisión de la Resolución Ministerial se ha efectuado en apego estricto a la normativa en actual vigencia, que faculta a esa cartera de Estado reglamentar aspectos técnicos, propios de los procesos de producción como es el caso del sector agroindustrial; b) En el caso concreto, el recurrente, no hizo uso oportuno de los mecanismos de impugnación idóneos como son el recurso de revocatoria y jerárquico contra la RM “161/2011”, los cuales debieron ser agotados en la vía administrativa, previa interposición del recurso directo de nulidad, no pudiéndose concebir aeste recurso constitucional como un mecanismo supletorio o alternativo de los recursos administrativos o jurisdiccionales que la ley prevé; c) El recurrente se sometió a los alcances de la Resolución Ministerial impugnada, prueba de ello se adjunta los antecedentes -la factura 024378- por Bs10 500.- (diez mil quinientos bolivianos), emitida por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), por la que se establece que CIASA, efectuó la calibración y verificación de sus equipos, en cumplimiento del art. 5 del Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial, que extrañamente es recurrida; y, d) La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural ha obrado en el ámbito de sus competencias, por lo que amerita declarar infundado el presente recurso.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa certificado de actualización de matrícula de comercio de CIASA, 12808 de 17 de diciembre 2001, otorgado por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) (fs. 37).
II.2. Cursan informes técnicos y legales de 29 de noviembre de 2011, sobre aprobación del Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera (fs. 114 a 133) y notas remitidas al Ingenio Azucarero "San Aurelio" por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, como de respuestas (fs. 134 a 152).
II.3. El 29 de noviembre de 2011, Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en uso de sus atribuciones mediante RM MDPyEP/DESPACHO/161-2011 de 29 de noviembre, resolvió aprobar el Reglamento de las Condiciones de Intercambio entre el Sector Cañero y la Industria Azucarera (fs. 39 a 40).
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