Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la defensa, a la producción de prueba, al debido proceso y a una resolución fundamentada, aduciendo que: i) Dentro del proceso de divorcio en el que son parte demandada, la Jueza Segunda de Partido de Familia, rechazó ilegalmente la prueba propuesta, con el argumento que fue presentada extemporáneamente, por cuanto a decir de la juzgadora el plazo de cinco días previsto en el art. 379 del CPC, es individual y se computa a partir de la notificación con el Auto de relación procesal y no así común a las partes cuyo cómputo corre desde la última notificación, decisión que fue ratificada en la reposición; y, ii) Confirmada por los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia Niñez y Adolescencia y de Violencia Intra familiar, ahora demandados, por lo que solicitaron se les conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se deje sin efecto las resoluciones impugnadas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y concedió la tutela solicitada, exhortando al Tribunal Supremo de Justicia a uniformar la jurisprudencia emitida sobre la interpretación de la norma procesal civil contenida en el art. 379 del CPC, en su función obligatoria de uniformar la jurisprudencia establecida en el art. 42.3 de la LOJ, así como anuló las resoluciones impugnadas disponiendo se admita la prueba propuesta por los accionantes, por cuanto el cambio jurisprudencial constitucional asumido en esta Sentencia Constitucional Plurinacional no puede ser aplicado retrospectivamente en desmedro del derecho de acceso a la justicia, la defensa y el derecho de proponer la prueba que les asiste a los accionantes.
Sintesis de la ratio decidendi
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