Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional ya que al momento de celebrarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, se encontraba pendiente de resolución la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Al efecto, cabe recordar que en lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, por lo que se debe evitar se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; es decir, no se pueden activar paralelamente ambas jurisdicciones, por lo que si ya se activó la jurisdicción ordinaria se debe agotar la misma. En el caso concreto, se evidencia que al momento de celebrarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, se encontraba pendiente de resolución la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva que formuló el accionante, ello se denota por las afirmaciones vertidas por el propio abogado quien claramente indicó de que estaba ya señalada una audiencia para la consideración de su mencionada solicitud de cesación de la detención preventiva pues indicó: “la audiencia que ya se había señalado para el 19 de noviembre de 2012” (sic), aspecto que de forma posterior tampoco fue desvirtuado por la parte accionante incluso tras conocer la Resolución del Juez de garantías. Se entiende entonces que se activó tanto la jurisdicción ordinaria como la jurisdicción constitucional, lo que hace inviable se conceda la tutela solicitada, debiendo denegarse la misma sin ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2552/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02101-2012-05-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/2012 de 8 de noviembre, cursante de fs. 104 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gilberto Salvatierra Camacho en representación sin mandato de Valentín Trujillo Valdivia contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Tórrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000, todos del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2012, cursante de fs. 89 a 94, el representante del accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a su representado Valentín Trujillo Valdivia, por la presunta comisión de delito de robo agravado, en la audiencia de medidas cautelares que se efectuó el 28 de octubre de 2011, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Plan 3000, ordenó la detención preventiva de su representado ante existir los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10, y 235.1 y 2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente el 9 de diciembre del mismo año, ante la solicitud de cesación de la detención...preventiva, se celebró audiencia en la que se le negó esta pretensión; imponiéndose esta medida en aplicación de los incs. 6 y 8 del art. 234 del CPP, posteriormente el 30 del citado mes y año, se le volvió a negar su libertad, por último, el 8 de febrero de 2012, solicitó nuevamente cesación a su detención preventiva que fue negada imponiéndoseles un riesgo procesal sin un pedido fundamentado, porque, el abogado de la víctima solo pidió la aplicación del inc. 6 del art. 234 del CPP, relativo de haber sido imputado por la comisión de otro hecho delictivo doloso o haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia y el Juez en su Resolución o aplicó el art. 234 incs. 6 y 8 del CPP, este último referido a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, inclusión que el accionante citó como ilegal por el Juez de la causa.
Afirma también que el 29 de agosto del aludido año, se llevó al cabo la última audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se le siguió imponiendo los incisos 6 y 8 del artículo ya citado, habiéndose desvirtuado el art. 235 del mencionado código en su totalidad, por un informe del policía asignado al caso, por el que se demostró que el imputado no obstaculizaba la investigación, no tenía contacto, no amenazaba ni amedrantaba a las víctimas; luego, ante la apelación planteada contra la Resolución que negó la cesación de la detención preventiva, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron la misma situación e impuso las medidas cautelares, modificando las mismas en sentido de tenerse latente el peligro de obstaculización establecido en el art. 235 del CPP.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante del accionante estima como lesionados los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 1, 7, 9, 13, 22, 23, 109, 115, 116, 119, 120, 123, 178 y 410.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 28 de agosto de 2012, dictado por la Jueza Segunda Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan 3000, y el Auto de Vista de 2 de octubre de 2012, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y se dicte nueva resolución otorgándole la cesación a la detención preventiva a su representado Valentín Trujillo Valdivia, bajo medidas sustitutivas, previstas en el art. 240 del CPP. Se determine también la existencia de responsabilidad civil y penal de los recurridos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 8 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 107 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante del accionante, en audiencia, ratificó “in extenso” los términos expuestos en su acción de libertad y los amplió refiriendo que su representado mejoró su situación jurídica, puesto que ya no concurrían los riesgos procesales que motivaron su detención, por otra parte, le llamó poderosamente la atención que haya existido excepciones con relación a los otros imputados por el mismo caso, quienes se beneficiaron de medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo que todos son iguales ante la ley y a su representado se le negó en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva, lo que violó la SC “731/2007”.
En las audiencias de cesación de la detención preventiva se “fueron introducidos de manera ilegal” los numerales 6 y 8 del art. 234 del CPP, ya que en la audiencia del 9 de diciembre de 2011, no se valoró el informe del funcionario policial asignado al caso, por el que se desvirtuaron los peligros procesales que impidieron dar curso a su libertad, si bien se lo toma en cuenta para los incisos 1 y 2 del art. 235 del CPP, los Vocales del Tribunal de Alzada ante quienes se remitió el proceso, agravaron su situación al mantener latente y vigente el riesgo procesal de obstaculización. Y existiendo dos personas que tienen libertad en el mismo proceso penal, por el principio de igualdad, debió aplicarse medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque las autoridades demandadas no presumen la inocencia y no respetan la dignidad y la libertad de las personas.
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