Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad, ya que los accionante no agotaron la vía de conciliación y arbitraje ni los recursos administrativos establecidos en la Ley de Municipalidades para cuestionar los actos ahora denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Las normas contenidas en los arts. 137 y ss. de la LM, establecen los recursos administrativos, conciliación y arbitraje a los que se hallan sometidas las resoluciones municipales, recursos administrativos y medios de impugnación en la vía del proceso contencioso administrativo, que en el caso presente, los accionantes no han agotado dichos medios legales ordinarios, al contrario, han planteado la presente acción de amparo constitucional, sin haber respetado el orden jerárquico ni orgánico del Ejecutivo del Municipio y sin esperar una resolución a favor o en contra. Todo esto hace improcedente la tutela solicitada por el principio de subsidiariedad que rige este instituto, conforme ha determinado la jurisprudencia constitucional transcrita líneas arriba, no siendo pertinente pronunciarse sobre el fondo del asunto”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2556/2012
Sucre, 21 de diciembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02027-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 73 vta. a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Luís y Jessica García Landívar contra Erwin Méndez Fernández, Kary Clodeida Middagh de Merlín y Julio Ignacio Quiniquivi Suárez, Alcalde, Presidenta del Concejo e Intendente, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; y Raúl Gutiérrez Guerra, Comandante de Frontera de la Policía Boliviana y Jean Middagh Kaufman.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2012, cursante de fs. 17 a 19 vta., expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2012, solicitaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, Erwin Méndez Fernández, el cierre de la calle La Paz -entre Junín y 24 de Septiembre- para realizar el concurso de búsqueda de talentos en el área de canto a realizarse en el karaoke “La Pecera PUB” del 31 de agosto al 1 de septiembre; del 7 al 8 y del 14 al 15 de septiembre del año señalado.
Habiendo sido autorizada la petición y siguiendo el orden legal, se puso a conocimiento tanto de Julio Ignacio Quiniquivi Suárez, Intendente Municipal, como de Raúl Gutiérrez Guerra, Comandante de Frontera Policial, a objeto de que realicen el resguardo de peatones como el cierre de la calle precedentemente indicada. Asimismo, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal (OM) 079 de 8 de octubre de 2002 y de la Ley 259 de 11 de julio de 2012, se comunicó del certamen a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
La primera y segunda fecha del evento fue exitosamente realizada, siendo así, que el Comandante de Frontera Policial, mediante nota de 5 de septiembre del referido año, definió a la misma como bien organizada, agradeciendo al público por su buen comportamiento y tranquilidad para el bienestar de la ciudadanía “Velasquina”. Sin embargo a pesar de ello, el 8 del mismo mes y año, seapersonaron a su domicilio ubicado en calle 24 de Septiembre, efectivos policiales donde les comunicaron que no debía continuar el evento porque no estaba autorizado; posteriormente, el Intendente Municipal sin que medie razón alguna, ratificó la interrupción del mismo, señalándoles que dicha determinación fue asumida por el Alcalde como por la Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al trabajo y a una fuente laboral, citando al efecto los arts. 46, 47 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenándose a las autoridades y personas demandadas la restitución de sus derechos al trabajo y a sus fuentes laborales. En caso de resistencia a la decisión judicial, sean remitidos ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 73 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional, solicitando se ordene a las personas demandadas se abstengan de amenazar y restringir sus derechos a la defensa y al trabajo, ordenándose por la sección que corresponda la entrega del patente de funcionamiento del karaoke de “La Pecera”; toda vez, que haciendo uso indebido de sus influencias se les viene negando sistemáticamente, en franca discriminación y vulnerando lo previsto por el art. 14.II de la CPE y el art. 281 ter. de la Ley 045 de 8 de octubre de 2010 (Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación).
I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
Erwin Méndez Fernández y Julio Ignacio Quinquiivi Suárez, Alcalde e Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, presentaron memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., señalando que: a) La solicitud para realizar el concurso descubriendo talentos fue derivada a la Intendencia Municipal con el proveído “Verificar y proceder de acuerdo a Normas y Procedimientos”; b) Antes de interponer la acción de amparo constitucional, debieron agotar la vía administrativa como establece el art. 137 al 142 de la ley de Municipalidades (LM) como los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; c) El karaoke “La Pecera PUB” no cuenta con licencia de funcionamiento e infringió los arts. 3, 18.a y 19 de la Ley 259 de 11 de julio de 2012 (Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas) correspondiendo la clausura del establecimiento y una multa de UFV’s2 000.- (dos mil unidades de fomento a la vivienda) en aplicación del art. 29.I del cuerpo legal antes citado; y, d) Corresponde rechazar y declarar la improcedencia del presente amparo constitucional conforme a la SCP 0166/2012 de 14 de mayo, considerando que los accionantes plantearon prematuramente la misma.
Por su parte, Kary Clodeida Middagh de Merlín, Presidenta del Concejo Municipal de San Ignacio de VelascoVelasco, presentó memorial cursante de fs. 29 a 30 vta., señalando que: 1) En ningún momento su persona ordenó la cancelación del evento en busca de talentos, menos aún participó de alguna reunión para decidir o no la continuidad de dicha actividad, ya que la administración del padrón municipal, autorización, emisión de licencia de funcionamiento de actividades económicas, así como su control y cierre corresponde al Ejecutivo Municipal a través de la Intendencia y demás unidades del Gobierno Municipal, no siendo atribuciones del Concejo Municipal conforme señala el art. 283 de la CPE, concordantes con los arts. 12 y 34 de Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), normativas que establecen claramente los roles y competencias tanto del Concejo como del Ejecutivo Municipal; 2) El art. 46 y ss. de la CPE, garantiza el ejercicio del derecho al trabajo, siempre y cuando sean lícitos y estén supeditados al cumplimiento de las normativas, nacionales, departamentales y municipales, además que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; y, 3) El “recurso” de amparo constitucional es una acción excepcional que de acuerdo al art. 129.I de la CPE, procede siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, el mismo que es concordante con el principio de subsidiariedad establecido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados de serlo” (las negrillas son nuestras) por lo que, los accionantes no agotaron la vía administrativa tal cual señala el art. 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
Asimismo, Raúl Gutiérrez Guerra, Comandante de Frontera de la Policía Boliviana en audiencia se adhirió a lo expuesto por los demandados señalando que: i) La Policía Boliviana como fuerza pública tiene como misión la defensa de la sociedad, conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes bolivianas; y, ii) El Intendente Municipal el 30 de agosto de 2012, solicitó apoyo de la Policía Boliviana, el mismo que se cumplió hasta altas horas de la noche, luego el 31 del citado mes y año, llegó denuncias de los vecinos haciendo conocer que hubo alteración pública después que se retiró la policía, por lo que posteriormente el Intendente se apersonó a nombre del Alcalde para que no se proceda con el cierre de la calle por no existir orden alguna, siendo así que la accionante, Jéssica García Landívar, se presentó ante el Comando para que aprovechando la buena fe de éste, le extienda una certificación de buen comportamiento en dicha actividad, el mismo que viene siendo utilizado “hábilmente”.
El abogado de Jean Middagh Kaufman, también en audiencia dijo que amparado por los arts. 24 y 27 de la CPE y 147 de la LM, a nombre de los vecinos solicitó a las autoridades suspendan la actividad del concurso descubriendo talentos, por el ruido que provocaba, el daño al ornato público y por no permitir la circulación libre de vehículos, asimismo la venta de bebidas alcohólicas lesionó los derechos de los niños y jóvenes, porque al frente de dicho local se encuentra la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y.
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