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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

2561/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 2561/2012

En esta acción de libertad vinculada a un adolescente en conflicto con la ley penal, se señaló que se solicitó la cesación a la detención preventiva; empero, la autoridad demandada fijó día y hora de audiencia después de catorce días computables desde la solicitud realizada, incumpliendo su deber de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad vinculada a un adolescente en conflicto con la ley penal, se señaló que se solicitó la cesación a la detención preventiva; empero, la autoridad demandada fijó día y hora de audiencia después de catorce días computables desde la solicitud realizada, incumpliendo su deber de celeridad procesal, motivo por el cual, denunció la vulneración de los derechos del menor a la libertad física o personal, solicitando en consecuencia se conceda la acción y se ordene a la juez fijar audiencia en el plazo máximo de 48 horas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión del Tribunal de Garantías y concedió la tutela peticionada e invocando la línea jurisprudencial referente a la cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo, ingresó al análisis de fondo de la problemática y señaló que en el caso concreto la juzgadora debió señalar la audiencia en el plazo de tres días y con mayor razón su actuación debió enmarcarse a la celeridad procesal tratándose de un menor imputable.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque en el caso concreto la juzgadora debió señalar la audiencia para resolución de cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días y con mayor razón su actuación debió enmarcarse a la celeridad procesal tratándose de un menor imputable.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad vinculada a un adolescente en conflicto con la ley penal, se señaló que se solicitó la cesación a la detención preventiva; empero, la autoridad demandada fijó día y hora de audiencia después de catorce días computables desde la solicitud realizada, incumpliendo su deber de celeridad procesal, motivo por el cual, denunció la vulneración de los derechos del menor a la libertad física o personal, solicitando en consecuencia se conceda la acción y se ordene a la juez fijar audiencia en el plazo máximo de 48 horas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión del Tribunal de Garantías y concedió la tutela peticionada e invocando la línea jurisprudencial referente a la cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo, ingresó al análisis de fondo de la problemática y señaló que en el caso concreto la juzgadora debió señalar la audiencia en el plazo de tres días y con mayor razón su actuación debió enmarcarse a la celeridad procesal tratándose de un menor imputable.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional2561/2012Fuente oficial