Texto del fallo
Sintesis del caso
En un proceso interno administrativo que se sigue contra el accionante, éste activa acción de inconstitucionalidad concreta para cuestionar la constitucionalidad de los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, porque los trabajadores administrativos de la referida casa superior de estudios se rigen por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, además que en la sustanciación del proceso interno no participa ningún miembro del Sindicato de Trabajadores, por lo que, considera que dichas disposiciones son incompatibles con los preceptos y principios constitucionales prescritos en los arts. 13, 46, 48, 49, 115, y 410 de la CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la constitucionalidad de los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, porque no se crea procedimientos contrarios o lesivos a derechos.
Sintesis de la ratio decidendi
Declara la constitucionalidad de los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, porque no se crea procedimientos contrarios o lesivos a derechos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...En ese sentido y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal establece que los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, ahora impugnados de inconstitucional no contradicen de ninguna manera la norma prevista por los arts. 13, 46, 48, 49, 115 y 410 de la CPE, porque la misma no crea procedimiento alguno contrario o lesivo al ámbito de los derechos que se encuentran dentro del derecho y la garantía del debido proceso, pues como se desarrolló precedentemente, a través de los Estatutos Orgánicos de la Universidad Boliviana, Estatuto y Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, simplemente se dio cumplimiento a estos instrumentos jurídicos".
Mostrando 6 de 12 parrafos.